479-2015 25062015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Disponible
Detalles
- Título
- 479-2015 25062015
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
25/06/2015 – MAYOR RIESGO
479-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, veinticinco de junio de dos mil quince.
I. Se integra Cámara Penal con los sucritos; II. Se procede a resolver la solicitud formulada por el Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público en Funciones, abogado Luis Arturo Archila Álvarez, para determinar la competencia penal del proceso penal número dieciséis mil treinta y dos – dos mil catorce – cero cero seiscientos ochenta y tres (16032-2014-00683) que se tramita en el Tribunal Segundo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Alta Verapaz; seguido en contra de Samuel de Jesús Corzo Ajbal, por los delitos de asociación ilícita y encubrimiento propio; José Luis Caal Bac, Edgar Efraín Osla Choc y Sergio Jonathan Pop, por los delitos de homicidio, homicidio en grado de tentativa, robo agravado en grado de tentativa; asociación ilícita; transporte y/o traslado ilegal de municiones; tenencia ilegal de armas de fuego bélicas y de uso exclusivo del Ejército de Guatemala o de las fuerzas de seguridad y orden público del Estado, explosivos, armas químicas, biológicas, atómicas, trampas bélicas y armas experimentales.
CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los
presupuestos legales para adoptar medidas extraordinarias de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, es el único legitimado para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no. II Que dicho procedimiento es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala. No se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice un debido proceso. III El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público en Funciones solicita la determinación de la competencia penal del proceso penal anteriormente identificado argumentando: que es necesario el resguardo de los sujetos procesales puesto que el tribunal en el cual se tramita el proceso, no tiene las condiciones necesarias de estructura física, seguridad y ambiente adecuado para la sustanciación del debate oral y público. Agrega que los hechos investigados han provocado que muchos de los municipios de Alta Verapaz sean considerados de alta peligrosidad, situación que dificulta la tramitación del proceso ya que
podría cambiar la actitud de los sujetos procesales por temor a represalias. También indica que la vulnerabilidad de los sujetos procesales se hace evidente por el poder económico con que cuentan algunos sindicados, lo que les permite agenciarse de un grupo de sicarios que infunden temor a los operadores de justicia, por lo que no se puede garantizar la aplicación de procedimientos y protocolos eficaces para proteger la vida e integridad de los testigos y sus familiares. Además menciona que los miembros del tribunal que tramita el proceso, solicitaron al Ministerio Público el traslado del proceso a un tribunal de mayor riesgo. El fiscal delegado que compareció a la audiencia, Rubén Wilfredo Milián Juárez, ratificó esta solicitud. IV Los abogados defensores que comparecieron a la audiencia, manifestaron su oposición a la petición planteada por el Ministerio Público. En ese sentido, el abogado defensor Jorge Antonio Coy Poou indicó que no consta ninguna denuncia de amenaza contra los sujetos procesales, ni guardias del Sistema Penitenciario o de la Policía Nacional Civil. Agrega dicho profesional que si los procesados tuvieran el poder económico que argumenta el Ministerio Público, posiblemente se hubiera dado algún problema en el traslado de losmismos desde Fraijanes hacia Cobán, para las diferentes audiencias realizadas. Asimismo, si se considera que la seguridad del tribunal no es suficiente, se pueden solicitar agentes de la Policía Nacional Civil. En cuanto a los delitos, el único que podría ser conocido por mayor riesgo es el de asociación ilícita. Además los procesados tienen derecho a ser juzgados en un plazo razonable, conforme Convenios y Tratados
Internacionales ratificados por Guatemala, sin embargo el inicio del debate oral se ha pospuesto en varias ocasiones y los tribunales de mayor riesgo se encuentran sobrecargados de procesos, lo que vendría a perjudicar más la situación de los procesados y provocaría un desgaste económico para sus familiares. El abogado Kensinton Lee Suc Reynozo agregó que las argumentaciones del Ministerio Público no son consistentes, pues no se ha acreditado que los procesados formen una estructura criminal y en cuanto al espacio físico, esto no determina la viabilidad de que el proceso se tramite en un juzgado de mayor riesgo. El procesado Samuel de Jesús Corzo Ajbal solicitó que el proceso se tramite en Cobán, lo más pronto posible. Finalmente la abogada defensora designada por el Instituto de la Defensa Pública Penal, Nora Mayrena Linares Rivera añadió que los argumentos del representante del Ministerio Público no llenan los requisitos establecidos en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, específicamente los contenidos en el artículo 2, para determinar el traslado del proceso a un juzgado de mayor riesgo. Uno de los argumentos vertidos es que se abrió a juicio por un delito distinto o de menor pena del solicitado por el Ministerio Público, pero este argumento no puede ser válido para trasladarlo a mayor riesgo. El debate debió iniciarse desde hace casi un año y se tiene conocimiento que en los juzgados de mayor riesgo se están señalando debates para el año dos mil diecisiete, lo que afecta el derecho de defensa de los sindicados. V Cámara Penal luego de analizar los argumentos vertidos tanto en los escritos iniciales, como los expuestos
por los intervinientes en la presente audiencia, considera que no se dan los presupuestos establecidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, pues en ningún momento se pudo acreditar fehacientemente el riesgo que puedan correr tanto los fiscales, los auxiliares, los abogados defensores y las partes que intervienen en el presente caso. En tal virtud considera esta Cámara que no procede trasladar el proceso a un juzgado de mayor riesgo, porque la misma Constitución y los Tratados Internacionales, son claros en indicar que los procesos deben resolverse en un plazo razonable. Amén de lo anterior se considera que no se dan los presupuestos necesarios y en atención a una tutela judicial efectiva es conveniente que el proceso se continúe tramitando en el departamento de Alta Verapaz, para que el caso se pueda resolver a la brevedad posible. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166 y 169 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 14, 123, 252 y 474 del Código Penal, Decreto
número 17-73 del Congreso de la República de Guatemala; 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto número 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala; 112 y 119 de la Ley de Armas y Municiones, Decreto número 15-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; Acuerdo número 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver DECLARA: I) SIN LUGAR la solicitud de determinación de la competencia penal del proceso número dieciséis mil treinta y dos – dos mil catorce – cero cero seiscientos ochenta y tres (16032-201400683) que se tramita en el Tribunal Segundo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Alta Verapaz; II) Oportunamente archívense las presentes actuaciones; III) Los comparecientes a la presente audiencia quedan comunicados de lo resuelto y a los que no se presentaron, notifíqueseles por el medio más expedito.
Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Nester Mauricio Vásquez Pimentel, Magistrado Vocal Décimo Primero; Ranulfo Rafael Rojas Cetina, Magistrado VocalDécimo Segundo; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Cecilia Odette Moscoso Arriaza de Salazar, Subsecretaria de la Corte Suprema de Justicia.