48-2001 10072003 Edgar Oswaldo Gonzalez Perez
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 48-2001 10072003 Edgar Oswaldo Gonzalez Perez
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2001
10/07/2003 - PENAL
48-2001. Recurso de casación interpuesto por el sindicado Edgar Oswaldo González Pérez, contra la sentencia dictada por la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones, el veintisiete de febrero de dos mil uno. DOCTRINA Cuando se advierte violación de las garantías constitucionales del debido proceso y el derecho de defensa en juicio, en virtud de la falta de motivación de la sentencia de primer grado, el Tribunal de Casación puede disponer la anulación y el reenvió para la corrección debida.
LEYES ANALIZADAS: artículos: 12 de la Constitución Política de la República de
Guatemala; y, 11 Bis del Código Procesal Penal. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, diez de julio de dos mil tres. Se tiene a la vista para dictar sentencia en el recurso de casación interpuesto por el sindicado Edgar Oswaldo González Pérez, contra la sentencia dictada por la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones, el veintisiete de febrero de dos mil uno. Los sujetos procesales que intervienen en el proceso, además del recurrente, cuyos datos de identificación personal constan en autos son: los acusados Adai Misael Mejía Cardona, Jesús Amador Esquivel, Buanerges Escalante, único apellido, Maximino López, único apellido, Ramón Ramos Morales y como su defensor el abogado Rigoberto Urzúa Sagastume. Como defensores del recurrente actúan los abogados Francisco Flores Sandoval y Julio Roberto
Contreras Quinteros. El Ministerio Público actuó a través del agente fiscal Mario Antonio Gómez Vásquez. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACION A los acusados y recurrente anteriormente mencionados se les formuló el siguiente hecho punible por el delito de Homicidio: “Que ustedes EDGAR OSWALDO GONZALEZ PEREZ, RAMON RAMOS MORALES, ADAI MISAEL MEJIA CARDONA, JESUS AMADOR ESQUIVEL, BUANERGES ESCALANTE y MAXIMINO LOPEZ, el día nueve de marzo de mil novecientos noventa y seis, a eso de las veintidós horas con diez minutos, en (sic) la altura del kilómetro doscientos dieciséis, ruta jurisdicción del municipio de Esquipulas, a bordo del vehículo tipo pick-up, marca Toyota, conducido por el señor Wilian Aroldo Salazar Pacheco, y sin mediar palabra alguna y desde el vehículo en marcha dispararon sus armas de fuego, tipo galil, en contra de la humanidad del Guardia de Hacienda (sic) JOSE ALFREDO JIMENEZ ESQUIVEL, quien se encontraba en el lado izquierdo a la orilla de la cinta asfáltica con dirección hacia Esquipulas, habiéndole ocasionado varias heridas de bala recibidas en diferentes partes del cuerpo, las que le ocasionaron la muerte”. SENTENCIA DE PRIMER GRADOEl Tribunal de Sentencia Penal y Delitos contra el Ambiente del departamento de Chiquimula dictó sentencia el veintiocho de noviembre del año dos mil por la cual
declaró: “I) Que los procesados EDGAR OSWALDO GONZALEZ PEREZ, RAMON RAMOS MORALES, ADAI MISAEL MEJIA CARDONA, JESUS AMADOR ESQUIVEL, BUANERGES ESCALANTE, UNICO APELLIDO, Y MAXIMINO LOPEZ, UNICO APELLIDO, son autores responsables en el grado de autores (sic) del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA cometido en contra de JOSE ALFREDO JIMENEZ ESQUIVEL; II) Que por el delito de HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA cometido en contra de JOSE ALFREDO JIMENEZ ESQUIVEL, se les impone a los acusados EDGAR OSWALDO GONZALEZ PEREZ, RAMON RAMOS MORALES, ADAI MISAEL MEJIA CARDONA, JESUS AMADOR ESQUIVEL, BUANERGES ESCALANTE, UNICO APELLIDO Y MAXIMINO LOPEZ, UNICO APELLIDO, la pena de DOCE AÑOS DE PRISIÓN INCONMUTABLES, pena que rebajada en una tercera parte por corresponder al delito en el grado de tentativa, es de OCHO AÑOS DE PRISION INCONMUTABLES, que deberán cumplir cada uno de los acusados en el centro penitenciario que designe el Tribunal de Ejecución correspondiente, con abono de la efectivamente padecida desde el momento de su detención; III) Encontrándose los procesados gozando de la medida sustitutiva de Arresto Domiciliario con vigilancia bajo la responsabilidad del Comandante de la Zona Militar número
ocho, Chiquimula, se les deja en la misma situación mientras en presente fallo cause firmeza...”. RESUMEN DE LA RESOLUCION RECURRIDA La Sala Sexta de la Corte de Apelaciones a través de la sentencia impugnada resolvió: “I) NO ACOGE el recurso de apelación especial por motivos de FONDO interpuesto por los acusados EDGAR OSWALDO GONZALEZ PEREZ, RAMON RAMOS MORALES, ADAI MISAEL MEJIA CARDONA, JESUS AMADOR ESQUIVEL, BUANERGES ESCALANTE –único apellido y MAXIMINO LOPEZ único apellido, contra la sentencia condenatoria de fecha veintiocho de noviembre del año dos mil, dictada por el Tribunal de Sentencia Penal y Delitos contra el Ambiente del Departamento de CHIQUIMULA; por las razones consideradas; en consecuencia sigue vigente en todos sus pronunciamientos...” RECURSO DE CASACION El sindicado Edgar Oswaldo González Pérez interpone recurso de casación por motivos de forma y fondo e invoca respectivamente, como casos de procedencia, los previstos en el artículo 440 inciso 6 del Código Procesal Penal que dice: “si en la sentencia no se han cumplido los requisitos formales para su validez” y artículo 441 inciso 5 procedente “si la resolución viola un precepto constitucional o legal por errónea interpretación, indebida aplicación o falta de aplicación, cuando dicha violación haya tenido influencia decisiva en la parte resolutiva de la sentencia o del auto”. En el subcaso de forma cita como infringido el artículo 11 bis y 14 del Código Procesal Penal y en cuanto al submotivo de fondo denuncia violados por
falta de aplicación los artículos 12 y 127 del Código Penal. Se omiten los argumentos esgrimidos por el recurrente, en virtud del carácter anulativo del presente fallo. ALEGACIONES El día de la vista pública compareció únicamente el abogado defensor Julio Roberto Contreras Quinteros, quien solicitó se declare procedente el recurso de casación interpuesto por su patrocinado.CONSIDERANDO I De conformidad con lo dispuesto por el artículo 442 del Código Procesal Penal, el Tribunal de Casación se encuentra limitado a conocer únicamente de los errores jurídicos contenidos en la resolución recurrida y está sujeto a los hechos que se hayan tenido como probados por el tribunal de sentencia. Sin embargo, esta limitación no tiene efecto cuando se advierta violación de norma constitucional, en cuyo caso podrá disponerse la anulación y el reenvío para la corrección debida. Dispone el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, en concordancia con el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, que nadie podrá ser condenado, ni privado de sus derechos sin haber sido citado, oído y vencido en proceso legal ante juez y tribunal competente y preestablecido. De lo regulado por la norma constitucional y el contenido del artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, se arriba a la conclusión de que la sentencia para ser válida debe ser motivada, como consecuencia, es deber de los jueces al pronunciar un fallo razonar su decisión. II Esta Cámara al proceder a realizar el estudio de los respectivos antecedentes,
advierte de oficio que la sentencia emitida por el Tribunal de Sentencia Penal y Delitos contra el Ambiente del departamento de Chiquimula, con fecha veintiocho de noviembre de dos mil, si bien cumple con los requisitos externos, carece de una debida motivación, por las razones siguientes: a) Respecto a la participación de los procesados en los hechos acusados. No existe hecho en el que se acredite, si la comisión de los ilícitos, se dieron en forma individual o si en los mismos intervinieron varias personas que en relación a los hechos punibles puedan estar vinculados de distintas maneras. Desde este punto de vista, el tribunal de primer grado no podía determinar si los encausados habían participado o no en los delitos atribuidos y no obstante en el dispositivo de la sentencia, se pronuncia en sentido condenatorio sin resolver una cuestión principal, como es la participación de los imputados en los hechos; b) No existe correlación entre la acusación y la sentencia. Se imputa a los procesados hechos que constituyen el delito de Homicidio y no hechos que constituyen el delito de Homicidio en grado de tentativa por los cuales fueron condenados; c) Respecto a la calificación jurídica de los hechos. Esta Cámara considera que los elementos del delito de Homicidio, son distintos a los elementos del delito de Homicidio en grado de tentativa, por cuanto que si bien la finalidad del delito es la misma, también lo es que el resultado es distinto en cada uno de ellos. En ese orden de
ideas, en el delito de Homicidio el hecho que se debe acreditar es la intención de dar muerte y su resultado, la muerte de una persona; pero en el delito de Homicidio en grado de tentativa, el hecho a acreditar es la intención de dar muerte a una persona, pero el resultado de dar muerte a la víctima no se realiza por circunstancias ajenas a la voluntad del o de los autores del mismo. Enlazadas las ideas anteriores, hace afirmar que la sentencia carece de la motivación necesaria, lo que la hace arbitraria. Con base en lo analizado y sin necesidad de entrar a conocer el recurso de casación interpuesto, la Cámara estima que por advertirse violación de los artículos 12 de la Constitución Política de la República, y, 11 Bis del Código Procesal Penal, procede declarar de oficio la anulación del fallo de primer grado, ordenando el reenvió para la corrección debida.III Que durante el trámite del Recurso de Casación, corresponde al Tribunal la aplicación de todas las reglas que regulan la libertad de los procesados. En el presente caso ésta Cámara estima que por encontrarse los procesados gozando del beneficio de medida sustitutiva de arresto domiciliario con vigilancia bajo la responsabilidad del Comandante de la Zona Militar número ocho de Chiquimula, se les deja en la misma situación jurídica, en virtud de estimarse que con su libertad no pueden obstaculizar el descubrimiento de la verdad, mediante la realización de actos que entorpezcan el juicio o bien que los encausados eviten
someterse a la autoridad; como consecuencia, deberán permanecer bajo el beneficio otorgado.
LEYES APLICADAS Artículos: los citados y 6, 46, 203, 211 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 2, 3, 7, 8, 9, 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 3, 43 inciso 7, 50, 160, 166, 389, 394, 437, 438, 439, 449 del Código Procesal Penal; 57, 58 inciso a, 74, 79 inciso a, 141, 143 de la Ley del Organismo
Judicial. POR TANTO La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal con base en lo considerado y leyes aplicadas, resuelve: I) Anular de oficio la sentencia proferida por el Tribunal de Sentencia Penal y Delitos contra el Ambiente del departamento de Chiquimula, con fecha veintiocho de noviembre de dos mil y la respectiva audiencia de debate, así como todo lo realizado a partir de dicha resolución por las razones consideradas; II) Ordena el reenvió de las actuaciones al Tribunal que corresponde para que en nuevo debate se renueve el trámite sin los vicios apuntados. III) Se mantiene el beneficio de medida sustitutiva de arresto domiciliario con vigilancia bajo la responsabilidad del Comandante de la Zona Militar número ocho de Chiquimula. IV) Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes a donde corresponda.
Napoleón Gutierrez Vargas ,Magistrado Vocal Undécimo, Presidente Cámara Penal; Héctor Aníbal de León Velasco, Magistrado Vocal Segundo; Marieliz Lucero Sibley, Magistrado Vocal Octavo; Hilario Roderico Pineda Sánchez, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Ante mí: Doctor Víctor Manuel Rivera Wöltke, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.