48-2001 15052001 Edgar Oswaldo Gonzalez Perez
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- 48-2001 15052001 Edgar Oswaldo Gonzalez Perez
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2001
15/05/2001 - RECHAZADO PENAL
Expediente No. 48-2001 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, quince de mayo del dos mil uno. Se tiene a la vista para resolver la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por Edgar Oswaldo González Pérez, con el auxilio de los abogados Francisco Flores Sandoval y Julio Roberto Contreras Quinteros, contra la sentencia dictada por la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones, el veintisiete de febrero del dos mil uno, dentro del proceso que se siguió en contra del recurrente y coprocesados Ramon Ramos Morales, Adai Misael Mejia Cardona, Jesús Amador Esquivel, Buanerges Escalante único apellido y Maximiliano López único apellido por el delito de Homicidio en Grado de Tentativa.
ANTECEDENTES: La Sala Sexta de la Corte de Apelaciones declaró: "I) NO ACOGE el recurso de apelación especial por motivos de FONDO interpuesto por los acusados EDGAR OSWALDO GONZALEZ PEREZ, RAMON RAMOS MORALES, ADAI MISAEL MEJIA CARDONA, JESUS AMADOR ESQUIVEL, BUANERGES ESCALANTE -único apellido y MAXIMO LOPEZ único apellido, contra la sentencia condenatoria de fecha veintiocho de noviembre del año dos mil, dictada por el Tribunal de Sentencia Penal y Delitos Contra el Ambiente del Departamento de CHIQUIMULA; por las razones consideradas; en consecuencia sigue vigente en todos sus pronunciamientos. II) . . . III) . . .".
CONSIDERACION DE DERECHO: La procedencia del recurso de casación está dada por un conjunto de requisitos para que el tribunal pueda pronunciarse sobre el fondo de la impugnación. La ausencia de los mismos provoca rechazo.
Al examinar el memorial que contiene el recurso de casación interpuesto se establece que el mismo adolece de las siguientes deficiencias: a) El recurrente señala dos normas infringidas para el motivo de forma, y al formular sus argumentos, los realiza de manera conjunta, no individualizando cada uno con relación al subcaso de procedencia invocado, lo cual impide el análisis posterior del recurso; b) El recurrente indica que interpone recurso de casación por motivo de fondo fundamentado en el subcaso de procedencia contenido en el inciso 5) del artículo 441 del Código Procesal Penal, "por no haberse cumplido con los requisitos de validez de la Sentencia", lo cual no es posible, toda vez que dicho subcaso es de forma; y, c) El recurrente señala dos normas infringidas para el motivo de fondo y al formular sus argumentos, los realiza de manera conjunta, no individualizando cada uno con relación al subcaso de procedencia invocado, lo cual impide el análisis posterior del recurso. En ese orden de ideas, el recurso de casación interpuesto es inadmisible.
LEYES APLICABLES: Artículos: el indicado y 3, 11, 11 BIS., 160, 166, 167, 398, 437, 438, 439, 440, 441, 443 y 445 del Código Procesal Penal; 74, 79 inciso a), 141 inciso b) y 143 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes citadas, RECHAZA DE PLANO el recurso de casación interpuesto por Edgar Oswaldo González Pérez. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes a donde corresponde.
Napoleón Gutiérrez Vargas, Magistrado Vocal Undécimo; Presidente Cámara Penal; Héctor Aníbal De León Velasco, Magistrado Vocal Segundo; Marieliz Lucero Sibley, Magistrado Vocal Octavo; Hilario Roderico Pineda Sánchez, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Ante Mí: Víctor Manuel Rivera Woltke, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.