48-2004 25082004 Lisandro de Jesus Godinez Orantes
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 48-2004 25082004 Lisandro de Jesus Godinez Orantes
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2004
25/08/2004
RECURSO DE CASACION 48-2004.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL.
Recurso de casación interpuesto por el abogado Lisandro de Jesús Godínez Orantes, defensor del procesado Carlos René Soto Ramírez, contra la sentencia emitida por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones (actualmente Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente), el veinticinco de febrero de dos mil cuatro. DOCTRINA Cuando se advierte violación de las garantías constitucionales del derecho de defensa y acción penal, en virtud de la falta de fundamentación del fallo de primer grado, el Tribunal de Casación puede disponer la anulación y reenvío para la corrección debida.
LEYES ANALIZADAS: artículos: 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 11 Bis del Código Procesal Penal, con relación al artículo 442 del mismo Código.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, veinticinco de agosto de dos mil cuatro. Se tiene a la vista para dictar sentencia en el recurso de casación interpuesto por el abogado Lisandro de Jesús Godínez Orantes, defensor del procesado Carlos René Soto Ramírez, contra la sentencia emitida por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones (actualmente Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo
Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente), el veinticinco de febrero de dos mil cuatro, dentro del proceso seguido a su defendido por el delito de Depredación de Bienes Culturales. Intervienen dentro del proceso, además del recurrente y defendido cuyos datos personales constan en autos: el Ministerio Público a través del fiscal especial,abogado Freedyn Waldemar Fernández Ortíz; No hay querellante adhesivo, actor civil, ni tercero civilmente demandado. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACION Conforme el auto de apertura del juicio, la acusación se admitió por los hechos imputados por el Ministerio Público y que aparecen descritos en la sentencia de primer grado. HECHOS ACREDITADOS POR EL TRIBUNAL DE SENTENCIA El Tribunal Séptimo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, al emitir sentencia de fecha treinta de octubre de dos mil tres, tuvo por acreditados los siguientes hechos: "...Que según denuncia presentada por la Sub-Directora General y Representante Legal del Patrimonio Cultural y Natural del Instituto de Antropología e Historia de Guatemala, de fecha veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y ocho, se estableció que CARLOS RENÉ SOTO RAMIREZ demolió en forma parcial el bien inmueble ubicado en la cuarta calle siete guión treinta y siete zona uno de esta ciudad, propiedad de su representada G & C, Sociedad Anónima, el que según consta en la nómina patrimonial, es categoría "B", con alta calidad
estilística, cuyo estilo arquitectónico es Colonial Tradicional, construido aproximadamente en los años mil ochocientos...". FALLO DE PRIMER GRADO El Tribunal Séptimo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, al emitir sentencia de fecha treinta de octubre de dos mil tres, declaró a Carlos René Soto Ramírez autor responsable del delito consumado de Demolición Ilícita, cometido en contra del patrimonio cultural de la nación, imponiéndole las penas de cuatro años de prisión, conmutables, y multa de quinientos mil quetzales. FALLO DE SEGUNDO GRADO La Sala Tercera de la Corte de Apelaciones (actualmente Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente), en sentencia de fecha el veinticinco de febrero de dos mil cuatro, declaró no acogerel recurso de apelación especial por motivos de forma y fondo, interpuesto por el abogado Lisandro de Jesús Godínez Orantes; asimismo declaró no acoger el recurso de apelación especial por motivo de fondo, interpuesto por el procesado Carlos René Soto Ramírez; dichos recursos presentados contra la sentencia dictada por el Tribunal Séptimo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, el treinta de octubre de dos mil tres. RECURSO DE CASACION El abogado Lisandro de Jesús Godínez Orantes, en su calidad de defensor del procesado Carlos René Soto Ramírez, interpuso recurso de casación por motivo
de fondo, invocando los casos de procedencia contenidos en los incisos 4 y 5 del artículo 441 del Código Procesal Penal. Cita como normas infringidas: para el primer caso, el artículo 14 de la Constitución Política de la República de Guatemala; para el segundo caso, los artículos 12 de la Constitución de la República de Guatemala y 16 de la Ley del Organismo Judicial. Se omiten los argumentos esgrimidos por el recurrente, en virtud del carácter anulativo del presente fallo. ALEGACIONES El día de la vista pública se presentaron el procesado Carlos René Soto Ramírez, acompañado de su defensor, abogado Lisandro de Jesús Godínez Orantes, y el Ministerio Público a través del fiscal, abogado Freedyn Waldemar Fernández Ortiz. Hicieron uso de la palabra el abogado defensor y fiscal del Ministerio Publico, pronunciándose cada uno en lo concerniente a su interés. CONSIDERANDO I De conformidad con lo dispuesto por el artículo 442 del Código Procesal Penal, el Tribunal de Casación se encuentra limitado a conocer únicamente de los errores jurídicos contenidos en la resolución recurrida y está sujeto a los hechos que se hayan tenido como probados por el tribunal de sentencia. Sin embargo, esta limitación no tiene efecto cuando se advierta violación de norma constitucional, encuyo caso podrá disponerse la anulación y el reenvío para la corrección debida. Dispone el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, en concordancia con el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, que los autos y las sentencias contendrán una clara y precisa fundamentación de la decisión, su carencia viola el derecho constitucional de defensa y de la acción penal. De lo anterior se concluye que la sentencia para ser válida debe ser
autos y las sentencias contendrán una clara y precisa fundamentación de la decisión, su carencia viola el derecho constitucional de defensa y de la acción penal. De lo anterior se concluye que la sentencia para ser válida debe ser fundamentada, como consecuencia, es deber de los jueces al pronunciar un fallo, razonar su decisión. II Esta Cámara al realizar el estudio de los respectivos antecedentes, advierte de oficio, que la sentencia emitida por el Tribunal Séptimo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, de fecha treinta de octubre de dos mil tres, si bien cumple con los requisitos externos, carece de una debida fundamentación. Tal afirmación se sustenta en que el Tribunal -a quoal dictar su fallo en el apartado denominado "TRES.- DE LA RESPONSABILIDAD PENAL", señala que el acusado Carlos René Soto Ramírez, en su calidad de Gerente General y Representante legal de la entidad G y C, Sociedad Anónima, propietaria del inmueble ubicado en la cuarta calle siete guión treinta y siete de la zona uno de la ciudad capital, "...ordenó..." que fuera demolido dicho inmueble declarado patrimonio cultural de la nación para construir un nuevo edificio, hecho que no se tuvo acreditado por dicho Tribunal de Sentencia, lo cual no permite hacer responsable al acusado Soto Ramírez del delito imputado. Unido a ello, tampoco se tuvo por acreditado si el sindicado tenía conocimiento de que el inmueble en mención había sido catalogado como bien
cultural tipo "B". Por lo anterior se establece, que la sentencia carece de la fundamentación necesaria para su validez. Con base en lo analizado y sin necesidad de entrar a conocer el recurso de casación interpuesto, la Cámara estima que por advertirse violación de los artículos 11 Bis del Código Procesal Penal, y, 12 de la Constitución de la República de Guatemala, procede anular de oficio la sentencia emitida por elTribunal Séptimo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, el treinta de octubre de dos mil tres, ordenando el reenvío para la corrección debida. III Que durante el trámite del Recurso de Casación, corresponde al Tribunal la aplicación de todas las reglas que regulan la libertad de los procesados. En el presente caso ésta Cámara estima que por encontrarse el procesado gozando del beneficio de medida sustitutiva, se le deja en la misma situación jurídica, en virtud de estimarse que con su libertad no puede obstaculizar el descubrimiento de la verdad, mediante la realización de actos que entorpezcan el juicio o bien que el encausado evite someterse a la autoridad; como consecuencia, deberá permanecer bajo el beneficio otorgado.
LEYES APLICADAS Artículos: los citados y 44, 46, 203, 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 43 inciso 7, 50, 160, 166, 398, 437, 438, 439, 441, 446, 447, 449 del Código Procesal Penal; 15, 57, 58
inciso a, 74, 79 inciso a, 141, 143 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal con base en lo considerado y leyes aplicadas, resuelve: I. Anular de oficio la sentencia proferida por el Tribunal Séptimo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, el treinta de octubre de dos mil tres y la respectiva audiencia de debate, así como todo lo realizado a partir de dicha resolución por las razones consideradas; II) Ordena el reenvío de las actuaciones al Tribunal Séptimo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala para que en nuevo debate se renueve el trámite sin los vicios apuntados; III) Se mantiene el beneficio de medida sustitutiva al acusado CarlosRené Soto Ramírez. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes a donde corresponda. (f) Napoleón Gutiérrez Vargas, Magistrado Presidente Cámara Penal; Héctor Aníbal de León Velasco, Magistrado Vocal Segundo; Marieliz Lucero Sibley, Magistrado Vocal Octavo; Hilario Roderico Pineda Sánchez, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Ante Mí: Dr. Víctor Manuel Rivera Wöltke, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.