48-2006 01082006 Marco Antonio Ciramagua Archila vrs. Gloria Jordan
SALA DE LA CORTE DE APELACIONES
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Detalles
- Título
- 48-2006 01082006 Marco Antonio Ciramagua Archila vrs. Gloria Jordan
- Autor
- SALA DE LA CORTE DE APELACIONES
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2006
01/08/2006 – CIVIL
48-2006
SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE ZACAPA;
ZACAPA, UNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SEIS.
En APELACIÓN y con sus antecedentes se examina la sentencia de fecha SIETE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL SEIS dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONÓMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA dentro del JUICIO SUMARIO DE DESOCUPACIÓN número trescientos ocho guión dos mil cinco (308-2005), promovido por
MARCO ANTONIO CIRAMAGUA ARCHILA contra GLORIA JORDAN.
PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA APELADA: La Juez en la resolución apelada DECLARÓ: “ I) SIN LUGAR LA DEMANDA SUMARIA DE DESOCUPACIÓN promovida por MARCO ANTONIO CIRAMAGUA ARCHILA en contra de GLORIA JORDAN, a quien se conoce únicamente con dicho nombre, desconociendo si tiene otro nombre u otro apellido, por las razones anteriormente consideradas; II) Se exime a la parte vencida del pago de las costas procesales de acuerdo a lo considerado; III) Notifíquese. (Aparecen las firmas respectivas)”.
HECHOS SUJETOS A PRUEBA: Los hechos sujetos a prueba dentro del presente juicio son los siguientes; a) Si el demandante es legitimo propietario del inmueble objeto de litis y por lo tanto tiene derecho a demandar la desocupación de la propiedad; b) Si la demandada se encuentra en el inmueble objeto de litis en calidad de intrusa o simple tenedora como lo aduce el actor y por lo tanto debe desocupar el inmueble.
RESUMEN DE LAS PRUEBAS APORTADAS:
encuentra en el inmueble objeto de litis en calidad de intrusa o simple tenedora como lo aduce el actor y por lo tanto debe desocupar el inmueble. RESUMEN DE LAS PRUEBAS APORTADAS: LA PARTE ACTORA APORTO LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA: DECLARACION DE PARTE: de la Señora Gloria Jordán a quien se le conoce únicamente con dicho nombre, desconociendo si tiene otro apellido.
DOCUMENTAL: Primera copia simple legalizada de la Escritura Pública número quinientos setenta, autorizada en la ciudad de Chiquimula de fecha diecinueve de marzo del año dos mil cuatro, por el Notario Julio Alberto Ramírez Lara.
RECONOCIMIENTO JUDICIAL: Practicado en el inmueble objeto de litis; DECLARACIÓN TESTIMONIAL: De los señores Jorge Alberto Vidal Martínez, Jorge Linares, único apellido y Rafael Gutierrez Miguel.
LA PARTE DEMANDADA: No aportó medios de prueba.
TRAMITE DE SEGUNDA INSTANCIA: Recibido el proceso en esta instancia, se le confirió audiencia al apelante por seis días, más tres días que se fijaron por razón de la distancia para que hiciera uso del recurso, estableciéndose en autos que la apelante compareció a evacuar laaudiencia conferida; vencido el plazo de la audiencia conferida se señaló día y hora para la vista de la sentencia apelada, en la que ninguna de la partes presentó alegato con expresión de agravios; transcurrida ésta se procede a resolver; Y.
CONSIDERANDO: De conformidad con nuestra Ley Adjetiva Civil: “La resolución de la apelación debe confirmar, revocar o modificar la de primera instancia y en caso de revocación o modificación, se hará el pronunciamiento que en derecho corresponde.” I) El artículo 237 del Código Procesal Civil y Mercantil establece: “La demanda de desocupación puede ser entablada por el propietario, por el que ha entregado un inmueble a otro con la obligación de restituírselo o por los que compruebe tener derecho de poseer el inmueble por cualquier título legítimo, y se da en contra de todo simple tenedor y del intruso o en contra del que recibió el inmueble sujeto a la obligación antes dicha. Si la desocupación se promoviere contra el inquilino, podrá optarse por el procedimiento que establece este titulo o por el específico que determine la ley de la materia.” II) Que el demandante señor Marco Antonio Ciramagua Archila, interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Chiquimula, de fecha siete de febrero del año dos mil seis, por medio de la cual se declaró Sin Lugar la demanda Sumaria de Desocupación promovida por el recurrente en contra de la señora Gloria Jordán (desconociendo si tiene otro nombre u otro apellido). Al recurso interpuesto se le dio el trámite de ley y en esta instancia al evacuar la audiencia que se le confirió manifestó esencialmente que, el Juez A-quo le reconoce el derecho como legal poseedor
del inmueble motivo de litis para demandar la desocupación, que en la literal b) indica: “sin embargo tomando en cuenta que el objetivo principal del presente juicio Sumario es que el intruso o persona sin derecho a poseer el inmueble lo desocupe, y que en el presente caso, mediante el reconocimiento judicial llevado a cabo por la infrascrita jueza, se pudo constatar que el inmueble objeto de litis esta desocupado, que la demandada no reside más allí y por lo tanto el presente juicio se queda sin objeto de estudio, ya que no se puede ordenar la desocupación de una persona que no esta ocupando el inmueble, por lo que no hay materia probatoria, materia de estudio ni ejecución que realizar, en el caso de que la sentencia se declarara con lugar, por lo que la demanda instaurada deviene sin lugar.” Agrega que la verdad es que la demandada sí reside en dicho inmueble y esto fue demostrado plenamente dentro de las secuelas de mérito; lo que ha sucedido es que la demandada en el momento del reconocimiento judicial practicado por la Juez A-quo se escondió y se trasladó a otra residencia de sus padres ubicada a un costado del inmueble de su propiedad. En el día señaladopara la vista la parte actora no presentó ningún alegato. Esta Sala al analizar las actuaciones establece que efectivamente el actor adjuntó el documento con el que pretende probar que es el poseedor del inmueble objeto de litis, en el cual se basa para demandar la desocupación del mismo; sin embargo mediante el reconocimiento judicial practicado por la juez de primer grado, en donde estuvo presente el demandante, se comprobó que el inmueble relacionado se encuentra
totalmente deshabitado, que no hay en él residiendo ninguna persona ni tampoco indicios de que existan pertenencia que hagan pensar que alguien lo habita. En ese sentido lo resuelto por la Juez de primer grado se encuentra ajustado a derecho, ya que al haber constatado que el inmueble objeto de litis se encuentra desocupado, el presente juicio se quedó sin materia ya que no se puede ordenar la desocupación de una persona que no esta ocupando el inmueble. Adicionalmente es importante indicar que la parte actora estando presente en la diligencia del reconocimiento judicial aludido, no formuló ninguna objeción que le sirviera de elemento de juicio a la juez, para determinar los extremos que se hacen valer por el recurrente en la evacuación de audiencia; así mismo no planteó ninguna pretensión en el momento de la práctica del reconocimiento judicial. Por lo anteriormente expuesto resulta procedente confirmar la sentencia apelada, debiéndose para el efecto de hacer el pronunciamiento correspondiente.
LEYES APLICABLES: Artículos: 124, 468, 469 del Código Civil; 29, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 73, 75, 79, 106, 107, 111, 112, 118, 123, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 139, 142, 145, 149, 172, 173, 176, 177, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 237, 238, 240, 241 del Código Procesal Civil y Mercantil; 88, 89, 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO:
232, 233, 234, 237, 238, 240, 241 del Código Procesal Civil y Mercantil; 88, 89, 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO: Esta Sala, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, al resolver, CONFIRMA la sentencia apelada. NOTIFÍQUESE y con certificación de lo resuelto, vuelvan los antecedentes al Juzgado de origen.
Mario Amilcar Marroquín Osorio, Magistrado Presidente; Mario Antonio Ortiz Maldonado, Magistrado Vocal Primero; Jorge Luis Archila Amézquita, Magistrado Vocal Segundo. María Ester Hernández Ramírez, Secretaria.