48-2017 05072017 Reglamento Interior
Corte Suprema de Justicia
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Detalles
- Título
- 48-2017 05072017 Reglamento Interior
- Autor
- Corte Suprema de Justicia
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- General
- Año
- 2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDO NÚMERO 48-2017
CONSIDERANDO Que es función de la Corte Suprema de Justicia, emitir los reglamentos, acuerdos y órdenes ejecutivas que le corresponden conforme a la ley, en materia de las funciones jurisdiccionales confiadas al Organismo Judicial, así como en cuanto al desarrollo de las actividades que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala y la ley del Organismo Judicial. CONSIDERANDO Que para la eficaz aplicación de las leyes de trabajo y seguridad social, es necesario dotar a los jueces del ramo de normas reglamentarias a fin de expeditar la tramitación de los procesos, las cuales deberán ser desprovistas de mayores formalismos, sencillas, claras que permitan administrar justicia pronta y cumplida. CONSIDERADO Debido a que el proceso se instaura para resolver un conflicto, arribar a una solución justa y fundada en Derecho, debe ser el objetivo principal para alcanzar el resultado anterior, las partes que contienden deben comportarse con lealtad y probidad. La conducta contraria trae como consecuencia que las partes procesales, no se ubiquen dentro de un plano, de igualdad procesal y este desequilibrio puede impedirles a algunos de ellos utilizar plenamente sus facultades procesales, circunstancia, que deberá ser atendida por el Juez, quien actuando con imparcialidad, reconducirá las actuaciones para que exista la igualdad mencionada.
CONSIDERADO
Que es función de la Corte Suprema de Justicia, por disposición del Código de Trabajo vigilar constantemente la marcha y funcionamiento de los Tribunales de Trabajo y Previsión Social, por lo que resulta necesario, establecer criterios y reglas para una adecuada instalación y efectivo desarrollo de las audiencias, atendiendo a la competencia que poseen los Juzgados y las Salas de la Corte de Apelaciones de Trabajo y Previsión Social. POR TANTO Con base en lo que para el efecto preceptúan los artículos 203, 204, 205 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 53, 54 literales a) y f) de la Ley del Organismo Judicial, ACUERDA: Emitir el siguiente
REGLAMENTO INTERIOR DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES
DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Sección I PRINCIPIOS ARTÍCULO. 1 Ámbito de Aplicación. El presente reglamento será de aplicación exclusiva en todos los órganos jurisdiccionales de la República en los que se conozcan casos en materia de Derecho del Trabajo y de Previsión Social. ARTÍCULO 2. Funcionamiento. El funcionamiento de los órganos jurisdiccionales que conozcan en materia de Derecho del Trabajo y de Previsión Social, se orientará a cumplir los principios, valores y objetivos de una administración de justicia pronta, cumplida y de calidad. ARTÍCULO 3. Gestión de calidad. La gestión del despacho judicial deberá cumplir las finalidades jurisdiccionales. Su realización incluye una atención que preserve la dignidad de los usuarios y la prestación
de un servicio con altos niveles de calidad y efectividad. ARTÍCULO 4. Principio de exclusividad de la función jurisdiccional. El funcionamiento de los Órganos Jurisdiccionales de Trabajo y Presión Social no podrá afectar el principio según el cual, la función jurisdiccional corresponde a jueces y magistrados; consecuentemente, las funciones del personal auxiliar y administrativo tendrán como fin facilitar el ejercicio de esa función.ARTÍCULO 5. Accesibilidad. Los Órganos Jurisdiccionales de Trabajo y Previsión Social, deben facilitar el acceso al servicio a todos los usuarios sin discriminación alguna. ARTÍCULO 6. Poco Formalista. Toda tramitación de los diversos juicios de trabajo y previsión social, se deberá realizar por medio de actos procesales claros, sencillos y desprovistos de mayores formalismos, que coadyuven a la administración de justicia pronta, cumplida y de calidad. ARTÍCULO 7. Celeridad. Los órganos jurisdiccionales en materia de trabajo y previsión social deben tramitar los expedientes con celeridad, atendiendo a la disponibilidad del elemento humano y la carga de trabajo imperante en cada uno. ARTÍCULO 8. Inmediación, oralidad, gratuidad y publicidad. Todos los actos procesales y las decisiones jurisdiccionales deben desarrollarse en la forma prevista en las leyes de Trabajo, Seguridad Social y demás leyes aplicables, debiendo observarse el cumplimiento de los principios de inmediación, gratuidad, oralidad y publicidad. El Juez debe comparecer en forma obligatoria a la audiencia y a las diligencias correspondientes
promoviendo el debido proceso y el respeto de los derechos de audiencia y defensa en juicio de las partes intervinientes. Las partes que confluyen al proceso tienen derecho a enterarse de quienes comparecieron a las distintas actividades o diligencias realizadas y de sus resultados. El público en general, puede presenciar las audiencias que se celebren en los órganos jurisdiccionales de Trabajo y Previsión Social. La publicidad podrá ser restringida a criterio del Juez o Magistrado Presidente cuando las circunstancias lo ameriten o en los casos expresamente regulados por la ley. ARTÍCULO 9. Buena fe y Lealtad Procesal. El uso desmedido, fraudulento o abusivo de los medio de defensa judicial, provoca una actitud contraria a la lealtad procesal. Si esto, a criterio del Juez o Magistrado Presidente, se materializa por la acción de los Abogados, se tomarán las medidas pertinentes, de conformidad con el Código de Ética Profesional del Colegio de Abogados y Notarios de Guatemala y la Ley del Organismo Judicial. En caso de ser funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones los qué actúen en forma indebida, se comunicará también al régimen disciplinario respectivo. Sección II Organización General ARTÍCULO 10. Función Administrativa. El despacho judicial se organiza para garantizar estándares de alta calidad en la gestión y eficiencia del servicio judicial. El cumplimiento de las funciones administrativas del despacho judicial que corresponden al Secretario, se deben realizar en forma subordinada al Presidente del Tribunal o al Juez, según el caso. ARTÍCULO 11. Coordinación interna. El despacho judicial es único, en cualquiera de sus denominaciones
como juzgado, tribunal, o Sala de Apelaciones. En los lugares en donde se considere oportuno, para garantizar un servicio efectivo y continuo, se podrá nombrar varios jueces en un mismo despacho judicial. Los distintos despachos judiciales mantendrán coordinación entre sí, con el propósito de optimizar los recursos humanos y materiales. Para el efectivo cumplimiento de sus funciones, se podrá conformar unidades internas, las que deberán coordinar acciones bajo la dirección del superior jerárquico del órgano jurisdiccional correspondiente. Para efecto de lo anterior y evitar la demora en el trámite de los procesos, se podrán instalar unidades administrativas de servicios comunes a todos los despachos judiciales de Trabajo y Previsión Social. ARTÍCULO 12. Coordinación externa. El Secretario, bajo la supervisión del superior jerárquico del órgano jurisdiccional deberá realizar las gestiones pertinentes, para mantener la coordinación y comunicación con las distintas dependencias que pudieren involucrarse en los procedimientos de Derecho del Trabajo y Previsión Social, como el Ministerio de Trabajo, la Policía Nacional Civil, Ministerio Público, y la Procuraduría General de la Nación, entra otras, con el fin de optimizar los recursos y garantizar la efectiva realización de las audiencias. ARTÍCULO 13. Ambiente de trabajo. El Secretario y el superior jerárquico del órgano jurisdiccional que corresponda deberán realizar los esfuerzos necesarios para mantener un ambiente de trabajo en armonía, dignidad y respeto en el trato interno y a las personas que asisten a sus instalaciones. Mantendrán reuniones
periódicas de discusión sobre los distintos problemas del despacho, compartirán los resultados de las distintas evaluaciones y realizarán reuniones de planeación, definición de metas, cambio de prácticas y seguimiento a las decisiones de la gestión del despacho judicial, buscando la mejora en la administración de justicia. ARTÍCULO 14. Obligatoriedad del uso del Sistema de Gestión de Tribunales. Para todo el personal de los Juzgados y Salas de Apelaciones, en sus diferentes funciones, es obligatorio el uso del Sistema de Gestión de Tribunales -SGT-, conforme el Acuerdo Número 20-2011 de la Corte Suprema de Justicia para lo cual deberá impartirse capacitación continua al personal de los órganos jurisdiccionales. Sección IIIAudiencia ARTÍCULO 15. Naturaleza de la Audiencia. La audiencia es el acto procesal por medio del cual, el juez o tribunal recibe información relevante directamente de los sujetos procesales, para la toma de decisiones de naturaleza jurisdiccional. Su realización será oral, continua, contradictoria, pública y concentrada. Será presidida por el juez o por el Presidente de la Sala de Apelaciones, desde su inicio hasta el final y requiere de la citación legal de los sujetos procesales. La suspensión de una audiencia es excepcional y por causa plenamente justificada. ARTÍCULO 16. Apego a Principios procesales y de ética. Las audiencias del juicio ordinario laboral se conducirán respetando los principios y garantías procesales previstas en la Constitución Política de la República de Guatemala y demás normas de Trabajo y Seguridad Social.
Los sujetos procesales, así como sus abogados, y también quienes intervengan como asesores de conformidad con lo regulado en el artículo 321 del Código de Trabajo, se conducirán bajo los principios de veracidad, lealtad, respeto y buena fe procesales. ARTÍCULO 17. Oralidad de la audiencia. La audiencia se realizará en forma oral, sin perjuicio del registro en actas, videograbación o cualquier otra forma que la tecnología permita, conforme lo disponga el Juez o Magistrado a cargo de la audiencia para resguardar todo lo acontecido durante su desarrollo. Si se produjera algún inconveniente técnico, durante el desarrollo de la audiencia, el Juez o Presidente del Tribunal, podrá continuar con la audiencia, y documentarla por cualquier medio que considere idóneo. ARTÍCULO 18. Inmediación Procesal. Las audiencias serán conducidas por el juez, en primera instancia, o por el magistrado Presidente, en las Salas de Apelaciones. La dirección de las audiencias deberá garantizar que los sujetos procesales sean oídos de forma imparcial. Para el mejor desarrollo de la audiencia, quien la presida podrá requerir las aclaraciones o ampliaciones necesarias a los sujetos procesales, concediéndoles la palabra cuantas veces estime oportunas para aclaraciones o precisiones necesarias respecto de los hechos o argumentos expuestos y para mejor conocimiento de sus respectivas posturas. ARTÍCULO 19. Poder disciplinario. El Presidente de la Sala o el Juez deberán controlar que la audiencia se desarrolle en forma adecuada y ordenada. Para cumplir con ese cometido podrán hacer uso razonable,
proporcional y oportuno de los apremios y medidas disciplinarias previstas en la ley. El órgano jurisdiccional dispondrá las medidas de seguridad necesarias para que el público asistente a la audiencia no interrumpa su desarrollo. En caso de alteración del orden, quien presida la audiencia, podrá hacer desalojar la sala, incluso con el uso de la fuerza pública, si fuere necesario. ARTÍCULO 20. Ingreso a la sala de audiencias. El día de la audiencia, previo a su inicio, el Auxiliar Judicial que designe el Juez o Presidente de la Sala velará porque la sala de audiencias se encuentre accesible para las partes y el público, y darán las indicaciones para el ingreso a la misma. El Auxiliar Judicial pedirá los documentos de identificación a los sujetos procesales e informará al Juez o al Presidente de Sala según sea el caso. En caso de inasistencia de algunos de los sujetos procesales sin excusa, el Juez llevará a cabo, la audiencia con sujeción al debido proceso. El Auxiliar Judicial verificará el funcionamiento del equipo de videograbación, para que la audiencia pueda ser llevada a cabo y documentada de forma electrónica. Ante la imposibilidad de video-grabar la audiencia, esta se documentará por cualquier otro medio-idóneo para hacer constar la misma. ARTÍCULO 21. Suspensión de audiencia. Si por algún motivo imprevisto no se efectúa la audiencia, el Juez señalará nuevo día y hora para su realización, comunicándolo oportunamente a las partes. Si la audiencia no se realizó por alguna deficiencia en la tramitación del proceso, se adoptarán los correctivos del caso.
ARTÍCULO 22. Instalación de la audiencia. En el día y la hora señalada, presentes o no los sujetos procesales en la sala de audiencias el Juez o Magistrado Presidente, dará por instalada la audiencia y pedirá al auxiliar Judicial que de inicio a su videograbación, dentro del Panel de Grabación, del Sistema de Gestión de Tribunales -SGT-. El horario se verificará de conformidad con la hora oficial, la cual está registrada en la computadora de la sala de audiencias. ARTÍCULO 23. Desarrollo de la audiencia del Juicio Ordinario Laboral. La audiencia se desarrollará en congruencia con lo establecido en el Código de Trabajo y en el orden siguiente:
1. Identificación de las partes: En el caso de las personas individuales, estas se identificarán con su Documento Personal de Identificación, o pasaporte en caso de ser extranjeros no domiciliados, o cualquier otra forma a criterio del Juez. Las personas jurídicas se harán representar por quien corresponda de conformidad con la ley, acreditando su personería con los atestados respectivos, dejando copia simple o certificada en autos. Si se encuentra presente algún testigo, se desalojará de la Sala.2. Conciliación: Una vez verificada la comparecencia de las partes, de conformidad con el artículo 66 inciso e) de la Ley del Organismo Judicial, el Juez o Presidente de Sala, con anuencia de las partes, procurará avenirlas proponiéndoles fórmulas ecuánimes de conciliación, inicialmente con base en el cálculo previo que se pueda hacer de las reclamaciones contenidas
en la demanda, cuando corresponda. Si se llega a un convenio total, se dejará constancia en el acta respectiva, haciendo constar los extremos del mismo y se dará por finalizada la audiencia. En el caso de un convenio parcial, se hará constar en el acta respectiva y se continuará, con la audiencia, únicamente respecto a las reclamaciones pendientes. Con anuencia de las partes se podrá suspender la grabación durante el diálogo conciliatorio, dado su carácter de confidencialidad.
3. Ampliación o modificación de la demanda. Si no hubo avenimiento entre las partes, el Juez o Presidente de Sala, dará la palabra a la parte actora, a efecto que manifieste si ampliará o modificará la demanda. En caso de ampliación o modificación de la demanda, se resolverá de conformidad con el artículo 338 del Código de Trabajo. En caso que la ampliación o modificación de la demanda se refiera a los hechos aducidos o a las reclamaciones formuladas se suspenderá la audiencia, a menos que la parte demandada decida continuar con la misma.
4. Actitud Procesal de la Parte demandada:
a. Rebeldía: En caso de incomparecencia de la parte demandada, se seguirá con la audiencia, haciendo efectivos los apercibimientos contenidos en la resolución por medio de la cual se le dio trámite a la demanda, b. Oposición de Excepciones Dilatorias: La parte demandada podrá oponer las excepciones dilatorias que procedan, conforme al artículo 342 del Código de Trabajo, de
las cuales se hará saber a la parte actora que cuenta con un plazo de veinticuatro horas para oponerse y ofrecer prueba, pudiendo evacuarlas en la misma audiencia. Si se ofreciere como medio de prueba la confesión judicial y fuere pertinente dicho medio probatorio, se señalará una nueva audiencia de conformidad con el artículo 342 del Código de Trabajo, a menos que el absolvente decida diligenciar el medio de prueba en la misma audiencia. Una vez recabados los medios de prueba ofrecidos por las Partes, se resolverán las excepciones dilatorias en la misma audiencia, y en caso que sean declaradas sin lugar las excepciones, se proseguirá con la audiencia; c. Contestación de la demanda y oposición de excepciones perentorias: La parte demandada podrá contestar la demanda en forma oral o por escrito. En caso que lo haga de manera escrita, se le pedirá que exponga de manera lacónica los argumentos principales en los que descansa su oposición a la demanda. En caso de interposición de excepciones perentorias, al darles trámite se hará saber a la parte actora que cuenta con el plazo de veinticuatro horas para contradecirlas y se señalará audiencia en caso que sea ofrecido el medio de prueba de confesión judicial, confesión sin posiciones y reconocimiento de documentos, a menos que el absolverte decida llevar a cabo el diligenciamiento de dicho medio de prueba en la misma audiencia. Si la parte actora desea contradecir las excepciones perentorias de manera oral, se le dará la palabra oportunamente; d. Reconvención: La parte demandada podrá reconvenir a la parte actora, para lo cual deberá cumplir con los mismos requisitos previstos para la interposición de la demanda. En este caso al darle trámite se deberá suspender la audiencia y señalar una
d. Reconvención: La parte demandada podrá reconvenir a la parte actora, para lo cual deberá cumplir con los mismos requisitos previstos para la interposición de la demanda. En este caso al darle trámite se deberá suspender la audiencia y señalar una nueva, a menos que la parte reconvenida decida contestar la reconvención en la misma audiencia; e. Allanamiento: Si la parte demandada se allana a las pretensiones de la parte actora, no será necesario emitir sentencia y se practicar la liquidación respectiva en la misma audiencia, debiendo notificar inmediatamente a las partes. Si el allanamiento es parcial, se procederá de la manera prevista en cuanto a las pretensiones aceptadas por la parte demandada, y se proseguirá con el curso de la audiencia, únicamente respecto a aquellos hechos que sigan siendo controvertidos.
5. Conciliación: Se realizará de conformidad con lo regulado en el artículo 340 del Código de
Trabajo.
6. Diligenciamiento de los medios de prueba
7. Cierre de la audiencia: Una vez diligenciados los medios de prueba, concluirá la audiencia.
ARTÍCULO 24. Medios da Prueba. Diligenciamiento de los medios de prueba. Los medios de prueba se diligenciarán conforme al Capítulo VII, Título XI del Código de Trabajo, respetando siempre los principios de oralidad, sencillez, concentración y economía procesala. Confesión Judicial: Habiéndose citado legalmente al absolvente, se le juramentará de acuerdo con el artículo 134 del Código Procesal Civil y Mercantil, haciéndole saber las
penas por el delito de perjurio. Si el absolvente no comparece, sin causa justificada, se harán efectivos los apercibimientos contenidos en el artículo 354 del Código de Trabajo, en el sentido de declararlo confeso en las posiciones en su momento procesal oportuno. Las posiciones se podrán dirigir verbalmente o por escrito; b. Confesión sin posiciones: La confesión sin posiciones se realizará sobre la demanda o en otro estado del proceso; c. Documentos: Cuando las partes ofrezcan la prueba de documentos, deberán comparecer a la audiencia con los mismos, y acompañar tantas copias como el número de partes que hayan de ser notificadas, más el correspondiente para el expediente original y el duplicado. Las certificaciones que se ofrezcan, se requerirán a donde corresponda de conformidad con el artículo 345 del Código de Trabajo, fijando un plazo prudencial para su presentación; d. Exhibición de documentos: Las partes pueden solicitarse recíprocamente la exhibición de documentos. Cuando la parte demandante solicite la exhibición de documentos por la parte demandada, conforme al artículo 353 del Código de Trabajo, dicha exhibición se realizará en la primera audiencia. Si fuere la parte demandada quien ofrece la exhibición de documentos en su poder, también deberá cumplir con presentarlos en la primera audiencia; e. Declaración de Testigos: Los testigos podrán ser presentados al Tribunal por las partes, o de lo contrario, deberán proporcionar su dirección para citarlos. A los testigos se les juramentará para que se conduzcan únicamente con la verdad y se les advertirá de
conformidad con el artículo 460 del Código Penal, respecto a la pena por el delito de Falso Testimonio. A continuación se les identificará con sus nombres y apellidos, domicilio, nacionalidad, estado civil, profesión y lugar donde reside y documento personal de identificación, o pasaporte, en caso que sean extranjeros no domiciliados. También se les preguntará sobre sus nexos con los litigantes para poder calificar la prueba, de la siguiente manera. e1. Si son parientes de alguna de los litigantes y en qué grado; e.2. Si tienen interés directo o indirecto en ese pleito o en otro semejante; e.3. Si son amigos íntimos o enemigos de alguno de los litigantes; e.4. Si son trabajadores, dependientes, acreedores o deudores de alguno de los litigantes, o si tienen algún otro género de relación con ellos. El interrogatorio se puede presentar por escrito o formularse oralmente durante la audiencia. Los testigos están obligados a dar la razón del conocimiento de los hechos y el juez deberá exigirlo aunque no se pida en el interrogatorio. En caso de haberse ofrecido la declaración de dos o más testigos sobre el mismo hecho, se velará porque no se comuniquen entre sí mientras dura el interrogatorio. En caso que se realicen repreguntas, las mismas versarán sobre los hechos relatados por el testigo y las mismas serán calificadas por el juez; f. Dictamen de Expertos: La parte proponente de la prueba deberá cumplir con indicar de manera clara y precisa los puntos sobre los cuales deberá versar el expertaje,
y proponer a su experto, señalando el lugar en donde puede ser citado para hacerle saber y discernirle él cargo en él recaído. De dicho medio de prueba se correrá audiencia a la contraparte para que manifieste sus puntos de vista respecto al temario propuesto y designe su propio experto, cumpliendo con los mismos requisitos que el proponente de la prueba. El Tribunal señalará en definitiva los puntos sobre los cuales deberá versar el expertaje. ARTÍCULO 25. Participación de Instituciones Públicas. Cuando la prueba ofrecida requiera la participación de alguna institución pública, el Juez ordenará su realización en un plazo prudencial y esta será incorporada al expediente. ARTÍCULO 26. Acta de la audiencia. El desarrollo de las audiencias será registrado por cualquier medio, que garantice su preservación, inalterabilidad e individualización. Para la formación del expediente físico, se podrá dejar constancia por escrito de lo siguiente: a. El lugar, fecha y hora de inicio y finalización de la audiencia; b. Los datos de identificación y la calidad de quienes, participen en la audiencia. Si los comparecientes ya estuvieren identificados en el expediente, bastará con consignar únicamente los nombres y la calidad con que intervienen en el acto; c. El objeto de la audiencia; d. Indicar la forma en que quede registrada la audiencia;e. Las partes resolutivas emitidas por el Juez o Tribunal; y, f. La firma del funcionario o auxiliar judicial competente. De los registros digitales se
le proporcionará copia a las partes o sujetos procesales, para lo cual el Auxiliar Judicial deberá informarles el lugar donde estos se les entregarán. Sección IV Organización Juzgados de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social para la Admisión de Demandas. ARTÍCULO 27. Función. Los Juzgados de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social para la Admisión de Demanda, además de las atribuciones que les asigna la Constitución, la ley, los reglamentos, Manual de Clasificación de Puestos y Salarios y Acuerdos emitidos por la Corte Suprema de Justicia o la autoridad que corresponda, tienen como funciones principales las siguientes: a. La admisión para su trámite de los conflictos individuales y colectivos en materia laboral y previsión social que sean sometidos a su consideración de acuerdo a la competencia asignada por la Corte Suprema de Justicia; b. Conocer de todas las demandas y primeras solicitudes que se planteen en el Departamento de Guatemala y en los distintos lugares de la República en el que se instalen este tipo de juzgados, relacionadas con cuestiones y pretensiones que se establecen en el Código de Trabajo y demás cuerpos normativos de Trabajo y Previsión Social; c. Promover la unificación de criterios con base a los principios que inspiran el Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, debiendo reunirse periódicamente para este fin, sin perjuicio de la atribución que el Código de Trabajo asigna a la Corte Suprema de Justicia, en este aspecto; d. Promover ante la Corte Suprema de Justicia, con el objeto de que esta haga uso de la iniciativa de ley, que se impulse y se, agilicen los trámites de los procesos que conocen y de cualquier otra disposición orientada a cumplir con los fines que promuevan
d. Promover ante la Corte Suprema de Justicia, con el objeto de que esta haga uso de la iniciativa de ley, que se impulse y se, agilicen los trámites de los procesos que conocen y de cualquier otra disposición orientada a cumplir con los fines que promuevan una pronta y efectiva administración de justicia laboral. e. Realizar gestiones ante las dependencias administrativas para la mejora continua del modelo de gestión laboral; f. Homologar los acuerdos que sean suscritos entre las partes en el Centro de Mediación del Organismo Judicial en los procesos que estén bajo su conocimiento. ARTÍCULO 28. Integración. Los Juzgados de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social para la Admisión de Demandas se integrarán de la forma siguiente:
I. Juez: se integrará por el número de jueces designados por la Corte Suprema de Justicia, sin orden jerárquico entre ellos, quienes además de las atribuciones que les asigna la ley, los reglamentos y Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, son sus titulares y a quienes corresponde la dirección de la gestión del despacho judicial.
II. Secretario o secretaria. Además de las establecidas en el Reglamento General de Tribunales y en las indicadas en el Manual de Clasificación de Puestos
y Salarios, sus funciones son las siguientes: a. Requerir capacitaciones del personal en caso de detectar debilidades en la tramitación; b. Desarrollar todas las actividades judiciales y administrativas, inherentes al cargo ordenadas por el juez y aquellas que le sean asignada por Acuerdo o Circulares emitidas por la Corte Suprema de Justicia y la Presidencia del Organismo Judicial; c. Programar audiencia en la Agenda Única de los Juzgados de Trabajo y Previsión Social que seguirán conociendo del procesó, debiendo verificar la fecha y hora indicada
por la Corte Suprema de Justicia y la Presidencia del Organismo Judicial; c. Programar audiencia en la Agenda Única de los Juzgados de Trabajo y Previsión Social que seguirán conociendo del procesó, debiendo verificar la fecha y hora indicada por cada uno de los titulares de los órganos jurisdiccionales; d. Al recibir la resolución debidamente autorizada por el titular del órgano jurisdiccional, debe refrendar la firma, debiendo revisar que se encuentre consignado en forma correcta el número de proceso, la fecha en que se dicta la resolución, los nombres de las partes y la fecha de audiencia, si fuere el caso;e. Remitir y velar porque se remitan en forma inmediata por medio de hoja de ruta el expediente debidamente sellado y foliado al área de Notificadores Internos del Centro de Servicios Auxiliares para la notificación correspondiente y elaboración de oficios; f. Registrar los expedientes en los que se ordenen inhibitorias o remisión a otros órganos jurisdiccionales, debiendo ser cargados al Sistema de Gestión de Tribunales, para su actualización; g. Remisión de expedientes fenecidos al Archivo General de Tribunales en forma periódica y actualización del estado de los mismos en el Sistema de Gestión de Tribunales.
III. Oficiales. Se prevé que cada juzgado cuente con, por lo menos, cuatro oficiales o los que sean necesarios de conformidad con la necesidad del servicio, quienes además de las atribuciones establecidas en el Reglamento General de Tribunales y en las indicadas en el Manual de Clasificación de Puestos y
Salarios, les corresponden las siguientes: a. Brindar atención a los usuarios y darles información en forma atenta y respetuosa, explicándoles en forma clara y sencilla el estado del proceso;
Salarios, les corresponden las siguientes: a. Brindar atención a los usuarios y darles información en forma atenta y respetuosa, explicándoles en forma clara y sencilla el estado del proceso; b. Llevar un control estricto de las demandas y escritos, así como de los documentos que se acompañan, provenientes del Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia Laboral, verificando que se encuentren completas las actuaciones que se reciben y que sean dirigidos al órgano jurisdiccional correspondiente; c. Asistir al juez en la recepción de demandas verbales, cumpliendo con las formalidades de forma y fondo de ley de conformidad con la naturaleza jurídica de cada proceso; d. Asistir al Juez en el acta de subsanación previos cuando se presente el usuario y así lo requiera; e. Revisión de las demandas, memoriales y demás escritos verificando que llenen los requisitos formales regulados en el Código de Trabajo y leyes aplicables, para su admisión a trámite, así como los requisitos de fondo que sean necesarios para conocerlos, según la naturaleza del proceso; f. Elaborar proyectos de los decretos y autos, los cuales deben ser redactados en forma clara y precisa, evitando errores ortográficos y gramaticales; verificando que en estos se encuentre consignado en forma correcta el número de proceso, la fecha en que se dicta la resol