482-2015 21112016 Orba Sociedad Anonima
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- 482-2015 21112016 Orba Sociedad Anonima
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2015
21/11/2016 – APELACIÓN
482-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis. Se tiene a la vista para resolver el recurso de apelación interpuesto por la entidad ORBA, SOCIEDAD ANÓNIMA, por medio de su representante legal, César Danilo Ortíz Barales, en contra del auto del veintiséis de agosto de dos mil quince, emitido por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil.
ANTECEDENTES
I. Ante la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil la entidad Orba, Sociedad Anónima, promovió juicio sumario de responsabilidad civil de funcionarios y empleados públicos, en contra del Licenciado Saúl Haroldo Muralles Muralles, en su calidad de Juez Décimo Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala.
II. Contra dicha demanda el Juez denunciado interpuso excepción previa de demanda defectuosa, la cual fue admitida el veinte de mayo de dos mil quince, con efectos suspensivos.
III. El demandado contestó la demanda en sentido negativo e interpuso las excepciones perentorias de «… inexistencia de fundamentación legal para interponer la demanda y falta de legitimación en el demandado para ser demandado»; resolviendo la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, el veinte de mayo de dos mil quince que «… Para resolver en definitiva el presente memorial que se resuelva la excepción previa de demanda defectuosa que se encuentra en trámite…».
IV. El tres de julio de dos mil quince el demandado interpuso la excepción de «falta de personalidad en el
presente memorial que se resuelva la excepción previa de demanda defectuosa que se encuentra en trámite…».
IV. El tres de julio de dos mil quince el demandado interpuso la excepción de «falta de personalidad en el actor César Danilo Ortiz Barales para demandar en el presente juicio», resolviendo la Sala el seis de julio de dos mil quince «Para resolver en definitiva el presente memorial que se resuelva la excepción previa de demanda defectuosa que se encuentra en trámite», contra dicha resolución la entidad Orba, Sociedad Anónima, interpuso nulidad por violación de ley y vicio de procedimiento.
V. La Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, en auto del veintiséis de agosto de dos mil quince, declaró sin lugar la nulidad interpuesta al considerar que «… la resolución impugnada no viola el artículo 16 de la Ley del Organismo Judicial, ya que este tribunal no está violando de manera alguna el debido proceso, por el contrario al resolverse la excepción previa de demanda defectuosa, se deberá analizar si resulta procedente o no admitir para su trámite la excepción de falta de personalidad interpuesta por la parte demandada, conforme el artículo 232 del Código Procesal Civil y Mercantil (...) Tampoco viola la resolución impugnada los artículos 135 y 136 de la Ley del Organismo Judicial, que se refiere al trámite de los incidentes con efectos suspensivos, ya que la excepción previa de demanda defectuosa se está tramitando de esa manera y será hasta
que se encuentre firme su resolución que se procederá a traer a la vista la interposición de la excepción de falta de personalidad y decidir sobre la procedencia de su admisión o no, conforme la ley procesal».
VI. Por no estar de acuerdo con lo resuelto, la entidad actora, interpuso el recurso de apelación que ahora se conoce.
ARGUMENTOS DE LA APELACIÓN En el presente caso la entidad recurrente, al hacer uso de la audiencia conferida, expresó que la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil al haber declarado sin lugar la nulidad por violación de ley y vicio del procedimiento hizo «… una interpretación sui géneris (…) por ello es necesario insistir con la Ley del Organismo Judicial, en el sentido de que las normas se interpretarán conforme a su texto según el sentido propio de sus palabras, a su contexto y de acuerdo con las disposiciones constitucionales; por lo que si la misma ley establece para un caso específico qué normas habrán de aplicarse, no puede venir en forma antojadiza a cambiar las reglas del proceso (…) es decir pretende crear un procedimiento que no está taxativamente contemplado en la ley, por lo tanto la viola, e infringe el procedimiento (…) los autos al estar en suspenso, simple y sencillamente la gestión efectuada por la partedemandada debe ser rechazada de plano por el estado que guardan los autos. Lo imperativo del último artículo citado como violado, es que al admitirse para su trámite un incidente con efectos suspensivos, no da alternativa alguna, que permite actuar como lo hiciera esa Sala, deviniendo en consecuencia procedente esta alzada». CONSIDERANDO I El artículo 615 del Código Procesal Civil y Mercantil establece que «… La nulidad se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución o infringido el procedimiento; se tramitará como incidente y el auto
alzada». CONSIDERANDO I El artículo 615 del Código Procesal Civil y Mercantil establece que «… La nulidad se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución o infringido el procedimiento; se tramitará como incidente y el auto que resuelva es apelable ante la Sala respectiva, o en su caso, ante la Corte Suprema de Justicia…». CONSIDERANDO II El agravio que menciona el apelante, consistente en que la Sala no debió admitir la excepción de falta de personalidad en virtud que el proceso estaba suspendido por encontrarse en trámite la excepción previa de demanda defectuosa. Al respeto, se establece que lo manifestado por la entidad apelante no tiene asidero legal alguno, en virtud que consta en autos que la excepción de falta de personalidad interpuesta por el demandado no fue admitida para su trámite, sino que únicamente la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil en resolución del seis de julio de dos mil quince, resolvió: «… Para resolver en definitiva el presente memorial que se resuelva la excepción previa de demanda defectuosa que se encuentra en trámite…», cumpliendo la Sala con lo regulado en el artículo 15 de la Ley del Organismo Judicial el cual establece que «… Los Jueces no pueden suspender, retardar ni denegar la administración de la justicia...». Por lo anterior esta Cámara concluye que no ha acaecido el agravio denunciado, toda vez que la Sala al declarar sin lugar la nulidad por violación de ley y vicio del procedimiento interpuesta por la
entidad ahora apelante, lo hizo de conformidad con la normativa aplicable al caso concreto, en consecuencia, resulta evidente la improcedencia del agravio alegado. Por lo que el auto apelado debe confirmarse por estar apegado a derecho. LEYES APLICABLES Artículos citados y: 12, 28, 205 y 211 de la Constitución de la República de Guatemala; 25, 26, 31, 44, 45, 50, 51, 62, 63, 66, 67, 69, 71, 75, 77, 79, 246, 247, 248, 602, 603, 606 y 610 del Código Procesal Civil y Mercantil; 141 y 143 de la Ley de Organismo Judicial. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con base en lo considerado y leyes citadas, RESUELVE: I) SIN LUGAR, el recurso de apelación interpuesto la entidad ORBA, SOCIEDAD ANÓNIMA, contra el auto del veintiséis de agosto de dos mil quince, emitido por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil. II) En consecuencia, CONFIRMA el auto apelado. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes a donde corresponde.
Ranulfo Rafael Rojas Cetina, Magistrado Vocal Décimo, Presidente Cámara Civil; Blanca Aída Stalling Dávila, Magistrada Vocal Séptima; María Eugenia Morales Aceña, Magistrada Vocal Décima Segunda; Elizabeth Mercedes García Escobar, Magistrada Vocal Décima Tercera; Rony Eulalio López Contreras, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.