483-2007 09102008 Carlos Enrique Jimenez Ramirez
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 483-2007 09102008 Carlos Enrique Jimenez Ramirez
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2007
09/10/2008 – PENAL483-2007
RECURSO No. 483-2007
PENAL Recurso de casación interpuesto por CARLOS ENRIQUE JIMÉNEZ RAMÍREZ, contra la sentencia dictada por la Sala Duodécima de la Corte de Apelaciones, ahora Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, el doce de marzo de dos mil tres. DOCTRINA No procede el recurso de casación por motivo de fondo, contenido en el numeral 4 del artículo 441 del Código Procesal Penal, cuando la Sala de la Corte de apelaciones apreció la sentencia como una unidad.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, nueve de octubre de dos mil ocho. Se integra con los magistrados suscritos, y se tiene a la vista para resolver el recurso de casación interpuesto por CARLOS ENRIQUE JIMÉNEZ RAMÍREZ, quien actúa bajo el auxilio del abogado Defensor Público Carlos Enrique Jiménez Ramírez, contra la sentencia dictada por la Sala Duodécima de la Corte de Apelaciones, ahora Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, el doce de marzo de dos mil tres, dentro del proceso seguido contra el recurrente por tres delitos de homicidio en concurso real. Además de los mencionados, interviene en el proceso el Ministerio Público como acusador, representado por el Agente Fiscal Vielmar Bernaú Hernández Lemus
de la Unidad de Impugnaciones; no intervienen querellante adhesivo, actor civil ni tercero civilmente demandado. ACUSACIÓN Conforme al auto de apertura del juicio, se admitió acusación por los hechos que se describen en la sentencia de primera instancia. FALLO DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA El Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Escuintla, el dieciocho de noviembre de dos mil dos, al dictar sentencia declaró: “I. En virtud de haber encontrado culpables a CARLOS ENRIQUE JIMENEZ RAMÌREZ y a CARLOS GABRIEL CABRERA, de los delitos de HOMICIDIO y ENCUBRIMIENTO PROPIO, se les impone las penas siguiente: Al acusado CARLOS ENRIQUE JIMENEZ RAMÍREZ, QUINCE AÑOS DE PRISION INCONMUTABLES; y al acusado CARLOS GABRIEL CABRERA, DOS AÑOS DE PRISION CONMUTABLES a razón de cinco quetzales diarios; penas que deberáncumplir en el centro penal que para el efecto designe el juez de ejecución correspondiente, con abono de la prisión efectivamente padecida; II) Se les suspende en el goce de sus derechos políticos durante el tiempo que dure la condena; III) Se les exime del pago de las costas procesales por su notoria pobreza; IV) No se hace pronunciamiento alguno en cuanto a responsabilidades civiles por no haberse ejercitado de conformidad con la ley; V) Por llenar los requisitos establecidos en el artículo setenta y dos del Código Penal se suspende
condicionalmente al condenado CARLOS GABRIEL CABRERA de la ejecución de la pena impuesta por el plazo de tres años, con la advertencia que si durante el período de la suspensión cometiere un nuevo delito se revocará el beneficio otorgado y se ejecutará la pena suspendida, mas lo que correspondiere por el nuevo delito cometido, revocándosele toda medida de coerción dictada en su contra y se ordena su inmediata libertad; VI) Al estar firme el presente fallo, remítase el expediente al Juzgado de Ejecución correspondiente. VI) (sic) NOTIFIQUESE.” (sic) SENTENCIA RECURRIDA La Sala Duodécima de la Corte de Apelaciones, ahora Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, dictó sentencia el doce de marzo de dos mil tres, resolviendo el recurso de apelación especial por motivo de fondo, interpuesto por el Ministerio Público. Para el efecto, la Sala de mérito por unanimidad resolvió: “ACOGE EL RECURSO DE APELACION ESPECIAL, POR MOTIVO DE FONDO, submotivos de Inobservancia y Errónea aplicación de la ley presentado por el Agente Fiscal del MINISTERIO PUBLICO del departamento de Escuintla, Abogado JOSE AUGUSTO MARTINEZ MONZON, y como consecuencia ANULA totalmente el fallo emitido por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Escuintla, de fecha dieciocho de noviembre del dos mil dos junto con su implementación relativa a la imposición de la pena en su resolución
interlocutoria de fecha diecinueve del mismo mes y año, y al pronunciar la sentencia que en derecho corresponde por unanimidad DECLARA: I. Que CARLOS ENRIQUE JIMENEZ RAMÍREZ, es autor responsable de las muertes violentas de KARLA YESENIA FLORES RODRIGUEZ, EVERTH FLORES GIRON Y ADA CONSUELO RODRIGUEZ; II. Que tal ilícito penal configura por los delitos de tres homicidios cometidos en concurso real. (…).” (sic) RECURSO DE CASACIÓN El acusado Carlos Enrique Jiménez Ramírez, planteó recurso de casación por motivo de fondo, invocando para el efecto el contenido en el numeral 4 del artículo 441 del Código Procesal Penal, demandando como norma infringida el artículo 36 del Código Penal. ALEGACIONESCon ocasión del día y hora señalados para la vista pública, el Ministerio Público reemplazó su participación por escrito y la defensa del procesado reiteró lo argumentado en su memorial de interposición del recurso de casación. CONSIDERANDO - IEl recurso de casación está dado en interés de la ley y la justicia, constituyendo un medio de control para la corrección jurídica de los fallos de las Salas de Apelaciones, en cuanto a la aplicación de la ley sustantiva y la observancia de las formas esenciales del proceso. El tribunal de casación se encuentra limitado a conocer únicamente de los errores jurídicos contenidos en la resolución impugnada, debiendo sujetarse a los hechos que se hayan tenido como probados
por el respectivo tribunal de sentencia. - IIEl recurrente Carlos Enrique Jiménez Ramírez, invocó como caso de procedencia el contenido del numeral 4 del artículo 441 del Código Procesal Penal, el que se refiere a: “Si la sentencia tiene por acreditado un hecho decisivo para absolver, condenar, atenuar o agravar la pena, sin que se haya tenido por probado tal hecho en el tribunal de sentencia”, señalando como norma infringida el artículo 36 del Código Penal, para lo cual argumentó en el memorial de interposición de casación y en la subsanación del plazo de los tres días: “El tribunal de alzada incurre en error porque para tomar su decisión de declarar que el ilícito penal que se me atribuye configura los delitos de tres homicidios cometidos en concurso real e imponerme la pena de cuarenta y cinco años de prisión a razón de quince años por cada homicidio, teniendo por acreditado un hecho decisivo para condenarme y agravarme la pena, como lo es el hecho de considerar que yo disparé y ocasioné la muerte de tres personas, no obstante que este hecho no fue probado por el tribunal de sentencia (…).” (sic) Al realizar el estudio respectivo entre el caso de procedencia, norma señalada y argumentos expresados, esta Cámara estima que el recurso de casación debe rechazarse por las siguientes razones, en primer lugar existe una incongruencia entre la norma señalada como infringida (artículo 36 del Código Penal) y el fundamento expuesto, ya que de lo esgrimido por el recurrente no se expresa el
por qué de la norma señalada como infringida. En segundo lugar, no obstante la deficiencia advertida por la tutela judicial efectiva, esta Cámara estima que la Sala hizo referencia a los hechos acreditados y valorados en la sentencia del a quo, puesto que dicha sentencia constituye una unidad de modo que los aspectos fácticos integralmente considerados no pueden ser ignorados. Asimismo, técnicamente la enunciación y valoración de la prueba fue debidamente considerada por el Tribunal de Sentencia, la cual fue concordada por la Sala de Apelaciones con los hechos históricamente acaecidos y la base fáctica, así puesésta fue la base que dio lugar a los hechos penalmente punibles, o sea los tres homicidios consumados por el condenado. Por lo anteriormente expuesto, el recurso de casación deberá declararse improcedente. DISPOSICIONES LEGALES APLICADAS Artículos citados, 1, 2, 12, 203, 204, 211 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 5, 7, 11, 11 Bis, 16, 20, 21, 37, 43 numeral 7, 50, 160, 166, 437, 438, 439, 440, 441, 442 del Código Procesal Penal; 1, 9, 16, 57, 58, 74, 75, 76, 79 inciso a), 141 inciso c), 142, 143, 147 y 149 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO: Con base en lo considerado y leyes aplicadas, al resolver DECLARA:
IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por Carlos Enrique Jiménez Ramírez, contra la sentencia dictada por la Sala Duodécima de la Corte de Apelaciones, ahora Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, el doce de marzo de dos mil tres. Notifíquese, y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes a donde corresponda.
José Francisco de Mata Vela, Magistrado Vocal Décimo Tercero; Presidente Cámara Penal; Rubén Eliú Higueros Girón, Magistrado Vocal Primero; Beatriz Ofelia de León Reyes, Magistrado Vocal Cuarto; Carlos Enrique de León Córdova, Magistrado Vocal Décimo Primero. Jorge Guillermo Arauz Aguilar. Secretario de la Corte Suprema de Justicia.