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483-2009 17092010 MP

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
483-2009 17092010 MP
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2009

17/09/2010 – PENAL

483-2009

Recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público a través de la abogada Silvia Patricia López Cárcamo, contra la sentencia de fecha dos de septiembre del año dos mil nueve, dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, dentro del proceso penal seguido por el delito de Lesiones Culposas. DOCTRINA Procede el rechazo del recurso de casación al acreditarse el fallecimiento del procesado, de conformidad con la ley y la doctrina, constituye causa de extinción de la acción penal, de la pena, de la persecución penal y de la responsabilidad penal, que afecta o impide la continuidad del proceso, no así la existencia misma del delito, sino específicamente lo referente a la perseguibilidad del proceso penal.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, diecisiete de septiembre de dos mil diez. Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público a través de la abogada Silvia Patricia López Cárcamo, contra la sentencia de fecha dos de septiembre del año dos mil nueve, dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente, dentro del proceso penal seguido por el delito de Lesiones Culposas. l. SENTENCIA DE PRIMER GRADO El Tribunal Octavo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el

Ambiente de Guatemala, en sentencia de cinco de marzo de dos mil nueve, POR UNANIMIDAD DECLARÓ: “I. Que el acusado CESAR AUGUSTO LOPEZ SALAZAR (sic), es autor responsable del delito de LESIONES CULPOSAS cometido en contra de la integridad de la señora MARIA LUZ LOPEZ MARTINEZ (sic). II. Que por la comisión de dicho ilícito penal se le impone la pena DE CINCO AÑOS DE PRISION CONMUTABLES A RAZÓN DE CINCO QUETZALES POR CADA DIA DEJADO DE CUMPLIR, con abono a la efectivamente padecida;

III. Encontrándose libre con medida sustitutiva se le deja en la misma situación jurídica hasta que el presente fallo se encuentre firme; IV. Se suspende al condenado en el goce de sus derechos políticos mientras dure la presente condena; V. Se declara con lugar la demanda civil promovida por la Querellante Adhesiva y Actora Civil MARIA LUZ LOPEZ MARTINEZ (sic), condenando al procesado al pago de la suma de CIEN MIL QUETZALES exactos, en concepto de perjuicio ocasionado a la misma; VI. Se INHABILITA al procesado CESARAUGUSTO LOPEZ SALAZAR (sic) para conducir vehículo por el plazo de SEIS MESES, debiéndose computar dicho plazo a partir del cumplimiento de la pena de prisión. VII. Se exime al condenado del pago de las costas procesales por lo ya considerado; VII. (sic) Firme la presente sentencia remítase al Juzgado de

Ejecución Penal correspondiente para las anotaciones e inscripciones correspondientes.

II. RESOLUCIÓN RECURRIDA La Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, en sentencia de fecha dos de septiembre de dos mil nueve, resolvió el recurso de Apelación Especial por motivo de fondo, interpuesto por CESAR AUGUSTO LOPEZ SALAZAR (sic) “(…) con base a lo considerado y leyes citadas RESUELVE: I) SE ACOGE PARCIALMENTE el Recurso de Apelación Especial por motivo de Fondo interpuesto por CESAR AUGUSTO LOPEZ SALAZAR (sic) en contra de la sentencia de fecha cinco de marzo de dos mil nueve, dictada por el Tribunal Octavo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de este departamento; II) Consecuentemente se modifica el numeral “II” de la parte resolutiva, el cual queda así: II) Que por la comisión de dicho ilícito penal se le impone la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN CONMUTABLES A RAZON DE CINCO QUETZALES POR CADA DIA DEJADO DE CUMPLIR (sic), con abono a la efectivamente padecida.” III) Con certificación de lo resuelto, vuelvan los antecedentes al tribunal de origen.” ALEGACIONES Con ocasión del día y hora señalados para la vista pública, el Ministerio Público a través de la agente fiscal, abogada Silvia Patricia López Cárcamo; y la querellante adhesiva y actora civil María Luz López Martínez por medio de su abogado

auxiliante Mario Javier del Cid Morán, evacuaron por escrito sustituyendo su participación oral; sin embargo la misma no se pudo llevar a cabo, en razón de que el Licenciado Víctor Manuel Castro Navas, en calidad de abogado del procesado César Augusto López Salazar, presentó solicitud de la extinción de la responsabilidad penal por muerte del procesado o condenado. CONSIDERANDO -IEl recurso de casación está dado en interés de la ley y la justicia, constituyendo un medio de control para la corrección jurídica de los fallos de las Salas de Apelaciones, en cuanto a la aplicación de la ley sustantiva y la observancia de las formas esenciales del proceso. -IIEn el presente caso, el recurso de casación lo interpuso el Ministerio Público a través de la Agente Fiscal Silvia Patricia López Cárcamo, por motivo de fondo, einvoca el submotivo contenido en el numeral 5 del artículo 441, y denuncia como infringido por errónea interpretación del artículo 150 del Código Penal. Del estudio de las actuaciones, Cámara Penal advierte que, no obstante con ocasión del día y hora señalados para la vista pública, evacuaron por escrito sustituyendo su participación oral: el Ministerio Público a través de la agente fiscal, abogada Silvia Patricia López Cárcamo; y la querellante adhesiva y actora civil María Luz López Martínez por medio de su abogado auxiliante Mario Javier del Cid Morán; sin embargo, el abogado defensor Víctor Manuel Castro Navas,

solicita por medio de memorial recibido en fecha veintiuno de mayo de dos mil diez, la extinción de la responsabilidad penal por muerte del procesado o condenado César Augusto López Salazar, lo cual sucedió el siete de diciembre de dos mil nueve, lo que acredita con la Certificación de Defunción, extendida por el Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas de Guatemala, el veinte de mayo de dos mil diez; al realizar el análisis del presente caso, y de conformidad con la doctrina y ley, se establece que la amplitud del recurso de casación concedida a las partes, “comprende lo relativo a la existencia del hecho, que éste constituya delito o que el imputado lo haya cometido, y la extinción de la acción o que ésta no pudo iniciarse o proseguirse, en todo lo cual beneficiará al imputado en virtud del efecto extensivo” (El recurso de casación, de la Rúa Fernando, Víctor P. de Savalía, editor, Buenos Aires, 1968, pp. 210), así mismo, se expresa Francisco Muñoz Conde en su obra Teoría General del Delito, segunda edición, página 135, “(…) 4. CAUSAS DE EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL. (…) causas que extinguen la responsabilidad criminal del autor de un delito ya cometido, aunque se den todos los elementos o categorías que normalmente fundamentan la exigencia de una responsabilidad criminal. Estas causas de extinción de la responsabilidad criminal se diferencian de las causas de justificación y de inculpabilidad en que no afectan para nada la existencia del delito, sino a su perseguibilidad en el proceso penal (…), de forma que su apreciación impide la continuidad del proceso o la condena del acusado, si

de las causas de justificación y de inculpabilidad en que no afectan para nada la existencia del delito, sino a su perseguibilidad en el proceso penal (…), de forma que su apreciación impide la continuidad del proceso o la condena del acusado, si se llega a apreciar en la sentencia. (…) la muerte del reo (…) son tan evidentes que no necesitan mayor explicación, ni hacía falta que la ley las mencionara (…)”. En ese mismo sentido, la ley penal nacional regula en los artículos 101 y 102 respectivamente “.La Extinción de la responsabilidad penal. La responsabilidad penal se extingue: 1°. Por muerte del procesado o del condenado (…) Artículo 102.- Extinción de la pena. La pena se extingue: (…) 2°. Por muerte del reo. (…)” El Código Procesal Penal regula de la siguiente manera en el “Artículo 32.- Motivos. La persecución penal se extingue: 1) Por muerte del imputado (…).” Sobre la base de lo anterior, esta Cámara estima que el trámite respectivo del recurso de casación, ha quedado privado de materia, aún en esta fase del procedimiento, debe ser rechazado, por cuanto que se acreditó elfallecimiento del procesado; dicho extremo, de conformidad con la ley y la doctrina, como ya se expuso anteriormente, constituye una causa de extinción de la responsabilidad penal, que afecta o impide la continuidad del proceso, no así la existencia misma del delito, sino específicamente lo referente a la perseguibilidad

del proceso penal en esta vía, por mediar una causa extintiva de la acción penal, de la pena, y de la persecución penal, por lo que Cámara Penal al verificar el motivo de la solicitud del abogado defensor, para la comprobación de lo planteado y encuadrar lo solicitado en lo que contempla la ley y la doctrina, y resolver la imposibilidad de decidir sobre la resolución impugnada, consecuentemente debe ser rechazada la presente casación, al quedar probada la muerte del reo, por quedar el mismo sin materia. LEYES APLICABLES Artículos citados y 1º, 2º, 4º, 5º, 12, 17, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 4, 5, 11 BIS, 14, 16, 20, 24 Bis, 32, 37, 43 inciso 7º., 50, 161, 437, 438, 439, 441, 442 y 447 del Código Procesal Penal y sus reformas; 1, 9, 16, 57, 58, 74, 79 inciso a), 141, 142, 143, 149, y 207 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL, con base en lo considerado y leyes aplicadas, al resolver DECLARA: I) RECHAZA el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público a través de la abogada Silvia Patricia López Cárcamo, contra la sentencia de fecha dos de septiembre del año dos mil nueve, dictada por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo

el delito de Lesiones Culposas. II) Notifíquese a los sujetos procesales. III) Con certificación de lo resuelto, vuelvan los antecedentes a donde corresponda. IV) Archívese.

César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Dimas Gustavo Bonilla; Magistrado Vocal Décimo Tercero. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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