489-2013 19082013 MP
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 489-2013 19082013 MP
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
19/08/2013 – PENAL
489-2013
DOCTRINA
Se considera legítimo el reclamo en casación cuando se denuncia falta de resolución de punto esenciales en la sentencia del Ad quem, si de sus razonamientos se deduce que no da respuesta a la denuncia que de manera concreta le fue planteada, extraviando su juicio en aspectos generales. Tal es el caso de la sentencia de la Sala de Apelaciones que, sin emitir un razonamiento sobre la denuncia de vulneración en la desestimación de prueba testimonial, se limita a concluir que el fallo analizado está debidamente motivado y que el Ministerio Público no probó de manera fehaciente el modo tiempo y lugar de la comisión del ilícito.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL.
Guatemala, diecinueve de agosto de dos mil trece. Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación por motivo de forma interpuesto por el Ministerio Público representado por el Agente Fiscal, abogado Erick Fernando Galvan Ramazzini, contra la resolución dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente el cuatro de abril de dos mil trece, en el proceso penal seguido contra José Víctor López Godínez por el delito de consumo ilícito de bebidas alcohólicas o fermentadas.
I. ANTECEDENTES
A) DE LA ACUSACIÓN PLANTEADA.
El veintiuno de enero de dos mil doce aproximadamente a las diecinueve horas, el acusado José Víctor López Godínez, vestido con el uniforme de la Policía
Nacional Civil y portando el arma de fuego como parte del equipo asignado, se encontraba consumiendo cerveza en el interior de una cevichería ubicada en Residenciales Pinares del Norte zona dieciocho de la ciudad de Guatemala, acompañado del inspector de la misma institución Amílcar Humberto Rodríguez Tomas y de los agentes Arturo Caal Coc y Edson Eliezar de Paz Loaiza. Al ser consignados únicamente el imputado presentaba aliento a licor. B) DEL HECHO ACREDITADO La juzgadora no acreditó ningún hecho, derivado de que no le concedió valor a la prueba material y testimonial aportada por el Ministerio Público. La prueba testimonial la consideró referencial, contradictoria e inconcordante en cuanto altiempo, modo y lugar en que sucedió el hecho. Dicha circunstancia le provocó duda razonable en favor del imputado.
C) DE LA RESOLUCIÓN DE PRIMER GRADO.
El Juzgado Primero Pluripersonal de Paz Penal del municipio y departamento de Guatemala, el dieciocho de enero de dos mil trece pronunció fallo absolutorio a favor del imputado José Víctor López Godínez por el delito de consumo ilícito de bebidas alcohólicas o fermentadas, en consecuencia cesó toda medida de coerción dictada en su contra. Del análisis de los elementos de convicción la juzgadora no le otorgó valor probatorio a la prueba material, en virtud de no cumplir con la cadena de custodia y a la prueba testimonial porque los testigos, agentes aprehensores, no fueron contestes con relación a los hechos que
narraron en los interrogatorios realizados durante el debate por el ente investigador y la defensa. Lo anterior, derivado de que mientras unos testigos indicaron que la captura del imputado se llevó a cabo dentro del negocio, otros refirieron que afuera del mismo. Aunado a lo anterior, no hubo claridad de la hora y lugar de la aprehensión del sindicado. Aunado a lo anterior éste no fue aprehendido por autoridad competente y no fue escudado por un juez de garantías, por tal circunstancia consideró la detención como ilegal.
D) DEL RECURSO DE APELACIÓN ESPECIAL.
El Ministerio Público impugnó la sentencia descrita por motivo de forma. Denunció la inobservancia del artículo 11 Bis del Código Procesal Penal. El ente acusador se quejó de la absolución del acusado porque a pesar de que investigó, acusó y demostró la participación y responsabilidad penal del procesado en el hecho imputado, el a quo emitió un fallo absolutorio, con motivación incompleta para algunos órganos de prueba e inexistente para otros desde el punto de vista jurídico, lo que impidió a la fiscalía conocer el camino lógico seguido para arribar a las conclusiones en la apreciación de la prueba decisiva.
E) DE LA SENTENCIA DE APELACIÓN ESPECIAL.
La Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, el cuatro de abril de dos mil trece declaró improcedente la apelación planteada. Estableció que el fallo apelado está
debidamente fundamentado y motivado y que el Ministerio Público no probó de manera fehaciente los hechos contenidos en la acusación. Que sus argumentaciones y motivaciones no demostraron en forma clara y sencilla las circunstancias históricas de cómo sucedieron los hechos, especialmente las circunstancias de modo, tiempo y lugar. Que las declaraciones de los testigos de cargo resultaron incongruentes e imprecisas. Agregó que el tribunal no estaba obligado a tomar en cuenta todo lo que resultara del proceso, sino lo que le sirviera para justificar su conocimiento en relación al hecho juzgado.II. DEL RECURSO DE CASACIÓN. Inconforme con el fallo dictado por la Sala de Apelaciones, el Ministerio Público plantea recurso de casación por motivo de forma, de conformidad con el caso de procedencia contenido en el numeral 6) del artículo 440 del Código Procesal Penal. Denuncia infringidos los artículos 11Bis del Código Procesal Penal y 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Agravio. La Sala de Apelaciones repitió el mismo ejercicio intelectivo incompleto que realizó el sentenciador, afirmó que las narraciones de los testigos fueron imprecisas e incongruentes, pero omitió sustentar fáctica y jurídicamente esa conclusión y explicar con sus propias razones en que consistieron éstas. El Ad quem no emitió una argumentación jurídica respecto al incumplimiento del tribunal de primer grado de valorar individualmente los órganos de prueba decisivos y no explicó en qué consistió la deficiencia de nueve testimonios diligenciados en el
debate. El ente acusador considera que fue vencido mediante una sentencia carente de motivación razonable y de fundamentos fácticos y jurídicos que convaliden de manera legal la sentencia que absolvió al procesado, cuando existía prueba suficiente en contra del mismo que demostró la tesis acusatoria. Pretende que se anule la sentencia impugnada y se ordene el reenvío para que la sala emita nueva resolución debidamente fundamentada.
III. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA Admitido para su trámite el recurso de casación, se señaló el veintinueve de julio de dos mil trece, a las doce horas, para la realización de la vista pública. La entidad casacionista y el imputado reemplazaron su participación con alegaciones escritas. El Ministerio Público reiteró los argumentos y peticiones contenidas en el memorial de interposición del recurso. El imputado solicita se declare improcedente la impugnación planteada, por considerar que los fallos emitidos por el Tribunal de Sentencia y la Sala de Apelaciones se encuentran apegados a derecho.
CONSIDERANDO -IEn el presente caso, el apelante manifiesta que en su oportunidad procesal denunció a la Sala la omisión por parte del a quo del razonamiento lógico que permitiera conocer el camino lógico que siguió para arribar a las conclusiones en la apreciación de la prueba decisiva. -IICon respecto a dicha denuncia, la Cámara Penal considera que la Sala, no
realizó su labor de revisar la sentencia recurrida. Por el contrario, se limitó aseñalar ausencia de vicios de logicidad en las valoraciones probatorias realizadas por el a quo, siendo a su criterio, suficientes los razonamientos del sentenciador para satisfacer los requisitos de validez de su resolución y con esa afirmación no pueden conocerse las razones de hecho y de derecho que tuvo para no acoger el recurso planteado. Pues al resolver de ese modo, la Sala no cumplió con dar respuesta fundada y precisa a los agravios denunciados por la entidad impugnante, y hace ostensible la falta de fundamentación de su fallo. En efecto, al descender a la sentencia de primer grado, Cámara Penal advierte que, el Sentenciador fundamentó la absolución del acusado en las contradicciones existentes en las narraciones de los testigos, a quienes según consignó no les constaron los hechos por ser referenciales y que no fueron contestes a los interrogatorios formulados durante el debate por el ente acusador y la defensa, extremo que provocó duda que favoreció al imputado. Y la Sala, para dar cumplimiento a las denuncias formuladas por el apelante, debió haber explicado si el juicio lógico de ese razonamiento tiene o no sustento jurídico, y con razonamientos propios dar a conocer el porqué a su juicio el a quo no incurrió en las vulneraciones denunciadas, específicamente en relación con la desestimación de las declaraciones testimoniales aportadas por el Ministerio Público y cuáles fueron las contradicciones en que incurrieron dichos testigos. Contrario a ello
extravió su razonamiento con argumentaciones generales, con lo que dejó de pronunciarse de manera concreta sobre los puntos esenciales denunciados por el apelante. Por lo tanto, debe declararse procedente el presente recurso, y así se hará constar en el apartado correspondiente.
LEYES APLICADAS Los artículos citados y; 1, 2, 4, 5, 12, 14, 17, 28, 44, 138, 139, 175, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 4, 5, 11, 12, 14, 16, 20, 24 Bis, 37, 43 inciso 7º, 50, 160, 398, 404, 405, 406, 407, 408, 409, 410, 411, 437, 438, 439, 441, 442, 443, 445, 446 y 448, del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República y sus reformas; 1, 9, 16, 57, 58, 74, 77, 79 literal a), 141, 142, 143, 147, 149, 177 y 207 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República y sus reformas.
POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL con base en lo considerado y leyes aplicadas, DECLARA: PROCEDENTE el recurso de
casación por motivo de forma interpuesto el Ministerio Público representado por el Agente Fiscal abogado Erick Fernando Galvan Ramazzini, contra la sentencia dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente el cuatro de abril de dos mil trece. II)Se ordena el reenvío de las actuaciones a la sala correspondiente, para que emita nueva sentencia sin los vicios señalados, con base en lo considerado en el presente fallo. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes a donde corresponda.
Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto, Presidente de la Cámara Penal en Funciones; Héctor Manfredo Maldonado Méndez; Magistrado Vocal Quinto; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Ranulfo Rafael Rojas Cetina, Magistrado Presidente, Sala de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal de Procesos de Mayor Riesgo y Extinción de Dominio. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.