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49-2004 14022005 Iglesia Evangelica

SALA DE LA CORTE DE APELACIONES

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Detalles

Título
49-2004 14022005 Iglesia Evangelica
Autor
SALA DE LA CORTE DE APELACIONES
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2004

14/02/2005 49-2004

CIVIL 49-2004. OF.2º. ACTOR: EULALIO ITZARA CRISTOBAL. DEMANDADO:

MATIAS CAP PUAC. ORDINARIO. SUCHITEPEQUEZ.

SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE

RETALHULEU: RETALHULEU, CATORCE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL

CINCO. EN APELACION se examina la sentencia de fecha tres de junio del año dos mil tres, proferida por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Suchitepéquez, dentro del Juicio Ordinario de Posesión, promovido por GUILLERMO DANILO VILLATORO REYES, ISAIAS GONON IXTABALAN y ARMANDO ANTONIO MARTINEZ JUMIQUE, sustituidos los dos primeros por EULALIO ITZARA CRISTOBAL y EDWIN ARNOLDO GELISTA GONZALEZ contra MATIAS CAP PUAC, EDWIN ABEL DE LA CRUZ RAMOS, MAURICIO HERNANDEZ VICENTE y VICTORIANO ROSALES CAYAX, quienes actúan con la dirección y procuración de los Abogados Hermenegildo Méndez García, los actores; y, de Fernando Godínez Negro, en sustitución de German Brigadier Alvarado Mazariegos y Fredy Rolando Ríos Cifuentes, los demandados. RESUMEN DE LA SENTENCIA IMPUGNADA. El Juez de Primer Grado,

DECLARO: “I) CON LUGAR, la demanda planteada en Juicio ORDINARIO DE POSESION, por la IGLESIA EVANGELICA NACIONAL PRESBITERIANA DE GUATEMALA, en contra de: MATIAS CAP PUAC, EDWIN ABEL DE LA CRUZ RAMOS, MAURICIO HERNANDEZ VICENTE y VICTORIANO ROSALES CAYAX; II) En consecuencia se ordena a los demandados desocupar el inmueble objeto de la litis, dentro del plazo de diez días de estar firme el presente fallo; poniendo en posesión a la parte actora, por medio de sus representantes legales; III) SIN LUGAR LAS EXCEPCIONES PERENTORIAS DE: a) FALTA DE DERECHO DE DEMANDAR LA POSESION DE INMUEBLE; y, b) FALTA DE DERECHO DE DEMANDAR A LA PROPIA IGLESIA EVANGELICA NACIONAL PRESBITERIANA DE GUATEMALA, interpuestas por: Matías Cap Puac, Mauricio Hernández Vicente, Victoriano Rosales Cayax y Edwin Abel de la Cruz Ramos; IV) Por imperativo legal se condena a los demandados al pago de las costas procesales;

  1. Notifíquese.”

RECTIFICACION DE LOS HECHOS RELACIONADOS CON INEXACTITUD.

No existen hechos que rectificar en esta Instancia. PUNTO OBJETO DEL PROCESO. La parte demandante pretende por esta vía que se le de posesión del inmueble objeto de litis y que detenta ilegalmente la parte demandada. EXTRACTO DE LAS PRUEBAS APORTADAS Y ALEGATOS DE LAS PARTES CONTENDIENTE. En esta Instancia no se aportaron medios de prueba ni sepresentaron alegatos.

C O N S I D E R A N D O: Esta Sala de la Corte de Apelaciones al efectuar la revisión correspondiente de

CONTENDIENTE. En esta Instancia no se aportaron medios de prueba ni sepresentaron alegatos.

C O N S I D E R A N D O: Esta Sala de la Corte de Apelaciones al efectuar la revisión correspondiente de los autos, establece cuando sigue: a) Que dentro del proceso Ordinario de Posesión fue dictada sentencia con fecha tres de junio del dos mil tres. b) Que en virtud de lo anterior la parte demandada interpuso recurso de Apelación en contra de la referida resolución. c) Que no obstante lo anterior y de haber sido debidamente el recurrente notificado de las resoluciones emanadas de esta Sala de fechas ocho de noviembre del año dos mil cuatro mediante la cual se fijó al mismo el plazo de seis días para que hiciera uso del recurso interpuesto y de la de fecha veintinueve de noviembre del año dos mil cuatro, mediante la cual se señaló día y hora para la vista de la sentencia apelada, el recurrente no compareció a esta Sala como corresponde, lo cual constituye lo que la doctrina científica denomina abandono del recurso; por lo que el tribunal Ad quem debe dictar la resolución que en derecho corresponde, confirmando la resolución apelada.

LEYES APLICABLES: ARTICULOS: 26, 28, 29, 61, 62, 63, 66, 67, 69, 73, 79, 81, 96, 106, 126, 128, 602, 603, 604, 606, 610 del Decreto Ley 107. 88 inciso b), 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial.

P O R T A N T O: Esta Sala con fundamento en lo considerado y leyes citadas, CONFIRMA LA SENTENCIA APELADA. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes al Juzgado de origen.

P O R T A N T O: Esta Sala con fundamento en lo considerado y leyes citadas, CONFIRMA LA SENTENCIA APELADA. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes al Juzgado de origen.

José Vidal Barillas Monzón, Presidente; Flor de María Gálvez Barrios, Magistrado Vocal Primero; Antulio Guillermo Ochoa Longo, Magistrado Vocal Segundo. Marcia Dolores Salazar Rivera de Castañeda, Secretaria.

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