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490-2008 19012009 Mario Portillo Amaya

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
490-2008 19012009 Mario Portillo Amaya
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2008

19/01/2009 - RECHAZADO

490-2008

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, diecinueve de enero de dos mil nueve. Se resuelve la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por Mario Portillo Amaya, con el auxilio del abogado Edgar Gilberto del Cid Sánchez, contra la sentencia de veintiocho de agosto de dos mil ocho, dictada por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, en el proceso penal seguido en su contra por el delito de Asesinato. ANTECEDENTE La Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, en sentencia supra, declaró: “ I) ACOGE EL RECURSO DE APELACIÓN ESPECIAL POR MOTIVO DE FORMA, submotivos descritos, en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, departamento de Escuintla, de fecha dieciséis de agosto de dos mil siete, por lo considerado; en consecuencia se anula totalmente la sentencia impugnada y se ordena la renovación del trámite por tribunal competente desde el momento que corresponde, no pudiendo actuar los jueces que intervinieron en su pronunciamiento para un nuevo fallo” (sic). CONSIDERANDO La impugnabilidad desde el punto de vista objetivo, implica la aptitud que tiene la resolución atacada para ser impugnable en casación. En tal sentido, dicha

característica constituye un límite o condición que debe reunir la resolución, sea por su naturaleza, sea por la consecuencia impuesta por ella en cuanto a su calidad y monto, que selecciona algunas resoluciones, dejando fuera del elenco legal de las decisiones recurribles, muchas otras. Esta condición, junto a la impugnabilidad subjetiva, donde se debe incluir el interés en recurrir, y al motivo, son las que caracterizan lo que es un caso de casación. (Manual de Casación Penal, Barberá de Riso María Cristina, ADVOCATUS, Duarte Quirós 511-Córdoba 1997, I.S.B.N. No. 987-9080-20-3, pp.49. Impreso en Argentina). Del estudio del memorial de interposición y actuaciones que sirven de antecedente al recurso de casación se establece que la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, al conocer en alzada dictó sentencia de fecha veintiocho de agosto de dos mil ocho, por medio de la cual anuló la sentencia dictada por el tribunal sentenciador, mediante la cual se absolvió al procesado del delito imputado, y como consecuencia ordenó el reenvío de la actuaciones al tribunal, para que integrado con nuevos jueces procedan a la renovación del trámite del proceso penal,constituyendo así una resolución carente de la condición de impugnablidad objetiva, dada su falta de definitividad, extremo que la hace no ser recurrible por la vía de la casación. Se llega a dicha conclusión, ya que por auto o sentencia

definitiva, se entiende que lo son aquellos fallos que producen efectos suspensivos o conclusivos con relación a las finalidades o componentes del proceso penal (criterio sostenido por la Corte de Constitucionalidad dentro de los amparos en única instancia números: mil ochocientos noventa y cinco guión dos mil cuatro, dos mil doscientos treinta y dos guión dos mil cuatro, ciento treinta guión dos mil cinco y un mil novecientos sesenta y uno guión dos mil cinco, cuyos fallos fueron dictados el tres de marzo de dos mil cinco, nueve de marzo de dos mil cinco, veinte de junio de dos mil cinco y trece de febrero de dos mil seis). De ahí que en el presente caso, la sentencia que se ataca por medio del presente recurso no produce efectos suspensivos o conclusivos con relación al proceso, ya que mediante la misma lo que la Sala de Apelaciones resuelve, es la renovación del trámite del proceso penal. Como consecuencia procede el rechazo del recurso de casación objeto de estudio. LEYES APLICABLES Artículos 3, 11, 11 Bis, 37, 40, 50, 166, 438, 439, 443, 444, 445 del Código Procesal Penal; 74, 79 inciso a), 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL, con base en lo considerado y leyes aplicables: Rechaza el recurso de casación interpuesto por Mario Portillo Amaya. Notifíquese.-

José Francisco de Mata Vela, Presidente Cámara Penal; Beatriz Ofelia de León Reyes, Magistrado Vocal Cuarto; Oscar Humberto Vásquez Oliva, Magistrado Vocal Noveno; Leticia Stella Secaira Pinto, Magistrado Vocal Décimo. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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