490-2015 12052015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Disponible
Detalles
- Título
- 490-2015 12052015
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2015
12/05/2015 – MAYOR RIESGO
490-2015
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, doce de mayo de dos mil quince.
I. Se procede a resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada Thelma Esperanza Aldana Hernández, para determinar la competencia penal del proceso número cero mil setenta y cuatro – dos mil quince – cero cero ciento quince (01074-2015-00115) que se tramita en el Juzgado Octavo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala; seguido contra Gustavo Adolfo Morales Pinzón, Geovani Marroquin Navas, Byron Antonio Izquierdo, Julio Cesar Aldana Sosa, Álvaro Omar Franco Chacón, Julio Stuardo
González De León, Herberth Francisco Cabrera Castellanos, Karla Mireya Herrera España, Sebastián Herrera Carrera, Melvin Gudiel Alvarado De León, Julio Rogelio Robles Palma, Carlos Enrique Muñoz Roldán, Anthony Segura Franco, Carlos Ixtuc Cuc, José Rolando Gil Monterroso, Adolfo Sebastián Batz, Osama Ezzat Aziz Aranki, Gilda Marina Maldonado García, Miguel Ángel Lemus Aldana, Salvador Estuardo González Álvarez, Francisco Javier Ortiz Arriaga, Mónica Patricia Jáuregui Zamora, Juan Carlos Ávila Moran y Mynor Eduardo Martínez Castellanos, por los delitos de asociación ilícita y defraudación tributaria. Por los mismos delitos se encuentran pendientes de captura, Juan Carlos Monzón Rojas, Jorge Alfredo Guillen Sagastume, Roberto Antonio Ramirez De Paz, Mynor Humberto Pineda Castellón, Cesar Augusto Rodriguez Salazar,
tributaria. Por los mismos delitos se encuentran pendientes de captura, Juan Carlos Monzón Rojas, Jorge Alfredo Guillen Sagastume, Roberto Antonio Ramirez De Paz, Mynor Humberto Pineda Castellón, Cesar Augusto Rodriguez Salazar, Benjamín Estuardo Jáuregui Valenzuela, Delino De Jesús Moratalla Coloma, Adrián Israel Yela Gómez, José Alfredo González Pineda, Daiana Amparo Antillon Porras, Obdulio Horacio Barrios Vásquez, Manuel Alejandro Recinos Morales, William Estuardo Morales Lima, Byron Leonel Linares, Cesar Augusto Paz Mejía, Cristian Enrique Gándara Cabrera, Edgar Armando Sac Coyoy, Edgar Felipe Monzón Serrano, Flora Godina García González, Gustavo Adolfo Peña y Nazario Elpidio Arana Navas. CONSIDERANDO I Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales para adoptar medidas extraordinarias de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales yórganos de prueba. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, es el único legitimado para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no. II Que dicho procedimiento es de carácter expedito y eminentemente técnico
desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala. No se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice un debido proceso. III La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita la determinación de la competencia penal del proceso anteriormente identificado argumentando que existe el riesgo por la importancia de los bienes jurídicos tutelados, así como las personas que participaron en los hechos objeto de investigación, siendo particulares y funcionarios públicos vinculados a organizaciones criminales, que se caracterizan por su capacidad de generar impunidad a través de una serie de hechos intimidatorios y poniendo en riesgo la recaudación de impuestos de las aduanas del país y que debe tomarse en cuenta que los hechos sucedieron a nivel de toda la Republica de Guatemala. El fiscal delegado, abogado José Antonio Morales Aguilar ratificó la solicitud planteada y agregó que esta estructura criminal tiene gran capacidad económica, lo que se hace evidente con la posible existencia de un delito de cohecho que esta siendo investigado, además tiene capacidad bélica para atentar contra cualquiera de los sujetos procesales, lo cual también se evidencia con el fragmento de la escucha telefónica reproducida en esta audiencia. IV La entidad querellante adhesiva Superintendencia de la Administración Tributaria,
a través de su mandatario judicial con representación, abogado Celedonio Navarijo Estrada, se apersonó dentro de este expediente en la presente audiencia, presentando la documentación respectiva y se adhirió a la petición planteada por el Ministerio Público. También se apersono dentro de este expediente en calidad de agraviada la Procuraduría General de la Nación a través del abogado Domingo López Francisco y solicitó se declarara con lugar la petición formulada por el Ministerio Público.
VLos abogados defensores comparecientes se opusieron a la solicitud planteada por el Ministerio Publico, manifestando que no se acreditaron los riesgos existentes para las partes. Por su parte el abogado Mario Antonio Cuevas Vidal agregó que no se indican las medidas de protección a observarse, lo cual provocaría violación al debido proceso, la abogada Ligia Anabella Alvarado Batres, por su parte agregó que en los juzgados de mayor riesgo se violentan los derechos de los sindicados, desde el momento en que ingresan a las celdas de ese juzgado, pues no tienen acceso a comunicarse con sus abogados. El abogado Carlos Israel Velásquez Domínguez agregó que en los juzgados de mayor riesgo se deja en estado de indefensión a sus patrocinados ya que las audiencias se programan hasta con tres a cuatro meses de diferencia, el abogado Luis Alfredo Vásquez Menéndez agrega que el traslado del proceso provocaría que no se aplique una justicia pronta y cumplida debido al saturamiento de trabajo de los juzgados de mayor riesgo. El abogado Romeo Augusto Montoya García solicita que se observe la tutela judicial, es decir que exista un juez ante quien practicar las peticiones, además indica que no existe un hecho que no se puede justificar e incluso existe jurisprudencia internacional al respecto. El
García solicita que se observe la tutela judicial, es decir que exista un juez ante quien practicar las peticiones, además indica que no existe un hecho que no se puede justificar e incluso existe jurisprudencia internacional al respecto. El abogado Javier Antonio Estrada Miranda agrega que no puede haber peligro, pues son imputaciones de tipo económico. El abogado Cesar Saúl Calderón De León agrega que la sola existencia de un juzgado de mayor riesgo constituye una vulneración de los derechos de los sindicados, porque hace un separación, o categorización de ciudadanos y el traslado provocaría un congestionamiento de procesos, una justicia tardía y la estigmatización de las personas. Y la abogada Fidencia Orozco García De Licardí, designada por el Instituto de la Defensa Pública Penal, manifiesta que no existe peligro ya que el propio Ministerio Público indica que es una estructura desarticulada.
VI Cámara Penal, luego de realizar el análisis de los argumentos contenidos tanto en el escrito inicial, como sus ampliaciones y lo expuesto por los intervinientes en la presente audiencia, establece que de conformidad con la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, la petición de determinación de competencia penal cumple con los presupuestos legales, puesto que se ha formulado en el momento procesal oportuno por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, ya que este puede plantearse desde el inicio de la investigación hasta
antes del inicio del debate oral y público. Asimismo el delito de Asociación Ilícita, es considerado de mayor riesgo conforme la literal j) del artículo 3 de la citada ley y el delito de Defraudación Tributaria, por ser delito conexo al anterior, debe ser conocido por los tribunales competentes para procesos de mayor riesgo,conforme la literal n) del artículo 3 de la mencionada ley. En cuanto a los riesgos existentes para las partes, se establece de lo argumentado por la Fiscal General de la República en el escrito inicial y de lo expuesto por el fiscal delegado, quienes indican que existe riesgo, por la importancia de los bienes jurídicos tutelados, así como por el poder económico que ostenta la supuesta organización criminal, pues se argumentó que se encontraron millones de quetzales en efectivo en algunos allanamientos, así como la posibilidad de acceder a armas de grueso calibre, tal como se pudo advertir por las escuchas presentadas por el Ministerio Público, asimismo esta supuesta organización ha penetrado estructuras del Estado a través de una serie de actos que han puesto en riesgo la recaudación de impuestos en las aduanas del país para defraudar al Estado, por lo que pueden generar riesgos para los sujetos procesales.
DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166 y 169 del Código
Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 358 “A” del Código Penal, Decreto número 17-73 del Congreso de la República de Guatemala; 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto número 212006 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; Acuerdo número 302009 de la Corte Suprema de Justicia.
POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud de determinación de la competencia penal del proceso número cero un mil setenta y cuatro – dos mil quince – cero cero ciento quince (01074-2015-00115) que se tramita en el Juzgado Octavo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala; II) Se autoriza que el proceso penal antes identificado se tramite en el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de
Guatemala juez B (de mayor riesgo) y en caso se abriera a juicio la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Guatemala, grupo B (de mayor riesgo); III) Ofíciese al Juzgado Octavo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y DelitosContra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, para que la Secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, el proceso respectivo en el plazo que no exceda de tres días, quien lo trasladará al juzgado designado; IV) En el caso que sea apelada la presente resolución no se suspende el traslado ordenado, por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; V) Oportunamente archívense las presentes actuaciones; VI) Los comparecientes a la presente audiencia quedan comunicados de lo resuelto.
Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal en Funciones; Silvia Patricia Valdés Quezada, Magistrada Vocal Primera; Vitalina Orellana y Orellana, Magistrada Vocal Tercera; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta. Cecilia Odette Moscoso Arriaza de Salazar, Subsecretaria de la Corte Suprema de Justicia.