491-2008 28092009 Eddie Adolfo Lopez Tobar
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 491-2008 28092009 Eddie Adolfo Lopez Tobar
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2008
28/09/2009 – PENAL
491-2008
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL.
Interpuesto por el procesado EDDIE ADOLFO LOPEZ TOBAR, con el auxilio del Abogado Fernando de Jesus Fortuny López, defensor público del Instituto de la Defensa Pública Penal, contra la sentencia dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y delitos contra el Ambiente, el cinco de septiembre del año dos mil ocho.
DOCTRINA: Es improcedente el recurso de casación por motivo de fondo, fundamentado en el subcaso contenido en el numeral 2 del artículo 441 del Código Procesal Penal, cuando se determina que el órgano de alzada no incurrió en error al tipificar los hechos delictuosos atribuidos al procesado.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL.
Guatemala, veintiocho de septiembre de dos mil nueve. Se dicta sentencia en el recurso de casación interpuesto por el procesado EDDIE ADOLFO LOPEZ TOBAR, con el auxilio del Abogado Fernando de Jesus Fortuny López, defensor público del Instituto de la Defensa Pública Penal, contra la sentencia dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y delitos contra el Ambiente, el cinco de septiembre del año dos mil ocho, dentro del proceso que por el delito de Homicidio, se sigue contra el recurrente. Actuaron dentro del proceso como órgano acusador el Ministerio Público a través del Fiscal Héctor Augusto Canastuj Oscal. No hubo querellante adhesivo, actor civil ni tercero civilmente demandado.
I. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACIÓN:
Público a través del Fiscal Héctor Augusto Canastuj Oscal. No hubo querellante adhesivo, actor civil ni tercero civilmente demandado.
I. HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA ACUSACIÓN: Conforme lo determinado en el auto de apertura del juicio, la acusación se admitió por los hechos imputados por el Ministerio Público, los cuáles se describen en la sentencia de primer grado.
II. FALLO DE PRIMER GRADO: El Tribunal Cuarto de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, en sentencia de fecha veintisiete de junio de dos mil ocho, al resolverpor unanimidad declaró: “I. (...) II. CONDENA al acusado, EDDIE ADOLFO LOPEZ TOVAR como autor responsable del delito de HOMICIDIO cometido en agravio de la vida de TOMAS LASTOR XON, III. Por dicha contravención a la ley penal, impone al acusado EDDIE ADOLFO LOPEZ TOBAR, la pena de TREINTA AÑOS DE PRISION INCONMUTABLES, pena que cumplirá en el centro que disponga el Juez de Ejecución Penal respectivo, la cual se computará a partir de la fecha de su detención; (…)”
III. SENTENCIA DE SEGUNDO GRADO: Contra la anterior sentencia el procesado EDDIE ADOLFO LOPEZ TOBAR planteó recurso de apelación especial ante la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y delitos contra El Ambiente, el cual al ser resuelto declaró: “I) No acoge el recurso de apelación especial, planteado; II) Notifíquese, y certifíquese lo resuelto al tribunal de origen.”
IV. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN.
El recurrente presentó recurso de casación por motivo de fondo,
especial, planteado; II) Notifíquese, y certifíquese lo resuelto al tribunal de origen.”
IV. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN.
El recurrente presentó recurso de casación por motivo de fondo, fundamentándose en el subcaso de procedencia contenido en el numeral 2 del artículo 441 del Código Procesal Penal, denunciando como vulnerados los artículos 14, 63 y 474 inciso 1º del Código Penal.
V. DEL DIA DE LA VISTA: Admitido para su trámite el recurso de casación, se señaló día y hora para la vista pública, diligencia que fue reemplazada mediante la presentación de alegatos escritos por parte del Ministerio Público a través del Fiscal Vielmar Bernau Hernández Lemus y por el abogado Fernando de Jesús Fortuny López, defensor
del procesado EDDIE ADOLFO LOPEZ TOBAR.
CONSIDERANDO: -IEl recurso de casación es un medio de impugnación que se distingue por su carácter técnico y extraordinario, otorgándose el recurso en interés de la ley y la justicia, limitando su campo de estudio a los errores jurídicos claramente denunciados por el casacionista, y que sean atribuidos al acto impugnado, en este caso a la sentencia emitida por el órgano de alzada, tal y como lo establece la ley.
II.El procesado EDDIE ADOLFO LOPEZ TOBAR interpone recurso de casación por motivo de fondo fundamentándolo en el subcaso de procedencia contenido en el
numeral 2 del artículo 441 del Código Procesal Penal, el cual establece que procede el recurso: “Cuando siendo delictuosos los hechos, se incurrió en error de derecho en su tipificación”; y denunció como vulnerados los artículos 14, 63 y 474 inciso 1º del Código Penal. Manifestó el recurrente dentro del recurso planteado, que el error jurídico de la sala ocurrió cuando explica en la sentencia, que si bien la acción directa que provocó la muerte la realizó otra persona, las acciones que el acusado realizó fueron necesarias para su comisión, porque trasladó al sujeto activo al lugar del hecho y pretendió favorecer su fuga, colaborando con la realización de los actos sin los cuales aquella comisión delictiva no se hubiera podido realizar, utilizando otras formas, personas y modos; agregó la sala que considera correcta la conclusión de que es responsable de dicho homicidio, que su conducta encuadra en la ley. Continuó señalando que los integrantes del tribunal de sentencia, en el numeral romano ocho que contiene el apartado de la calificación jurídica del delito, subsumieron su conducta en la de homicidio, lo que constituye el error jurídico original, porque jamás se concertó con el menor para matar al tendero, por lo que la sentencia de primer grado adolece del vicio de errónea aplicación del artículo 123 del Código Penal. Si bien su conducta riñe con la ley penal, jamás podría adecuarse a los supuestos del delito de homicidio, sino a los supuestos del delito de Encubrimiento Propio, y
siendo que comenzó la ejecución del mismo al querer retirar del lugar al autor del homicidio, por causas independientes de su voluntad, como lo fue colisionar, todo quedó en una frustrada intención, por lo que su participación de encubrirlo se dio en el grado de tentativa, lo que establece el artículo 14 del Código Penal, por lo que la sentencia que los condenó adolece del vicio de inobservancia de las normas que denuncia vulneradas. La sala jurisdiccional al avalar el error jurídico, no acogió el recurso de alzada por motivo de fondo y el efecto de no acoger su recurso, le confirma la pena de treinta años de prisión inconmutables, como autor del delito de homicidio, por lo que en base a lo argumentado, una vez comprobados y aprobados por la Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, los errores jurídicos de fondo denunciados, declare procedente la casación por este motivo, case la sentencia impugnada y al resolver conforme a derecho, resuelva el caso, efectuando la calificación jurídica adecuada, específicamente en la de encubrimiento propio en el grado de tentativa. Al hacer el respectivo estudio del presente caso, se determina que el agravio denunciado por el casacionista consiste en señalar que se vulneraron las normas indicadas en su planteamiento, ya que las conductas que realizó no encuadran dentro de la figura penal de homicidio y del estudio realizado al presente caso, este tribunal determina que conforme el subcaso de procedencia invocado por elcasacionista, procede el recurso de casación cuando el órgano de alzada ha
incurrido en el vicio de haber tipificado equivocadamente los hechos delictuosos atribuidos al procesado, y al hacer el análisis respectivo de los argumentos sustentados y del fallo recurrido, se determina que no se causa el agravio denunciado por el casacionista, pues en este caso no fue el órgano de alzada el que tuvo a su cargo la tipificación de los hechos atribuidos, ya que claramente se advierte que en virtud de haberse planteado recurso de apelación especial contra la sentencia de primer grado, el órgano de alzada resolvió que la decisión tomada se encontraba conforme a derecho, advirtiéndose que fue correcto el encuadramiento de los hechos atribuidos al delito por el que se condenó al procesado, no habiendo variación alguna sobre el fallo impugnado, lo que claramente demuestra que no pudo existir error en la tipificación de los hechos delictuosos atribuidos al recurrente por parte del tribunal ad quem, demostrándose de esta forma que no se causa violación alguna a la norma señalada como vulnerada dentro del recurso presentado. Por lo anteriormente considerado, esta Cámara considera declarar improcedente el recurso interpuesto.
LEYES APLICADAS: Artículos citados y: 12, 14, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 5, 11 bis, 17, 20, 21, 437, 438, 441 y 442 del Código Procesal Penal; 76, 77 y 79 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado DECLARA: Improcedente el recurso de casación por motivo de fondo interpuesto por el procesado EDDIE ADOLFO LOPEZ TOBAR, con el auxilio del Abogado Fernando de Jesus Fortuny López, defensor público del Instituto de la Defensa Pública Penal, contra la sentencia dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y delitos contra el Ambiente, el cinco de septiembre del año dos mil ocho. Notifíquese.
José Francisco de Mata Vela, Presidente Cámara Penal; Beatriz Ofelia de León Reyes, Magistrado Vocal Cuarto; Oscar Humberto Vásquez Oliva, Magistrado Vocal Noveno; Leticia Stella Secaira Pinto, Magistrado Vocal Décimo. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.