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491-2016 21092016 Juzgado Octavo de Primera Instancia de Familia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
491-2016 21092016 Juzgado Octavo de Primera Instancia de Familia
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2016

21/09/2016 – DUDA DE COMPETENCIA –

491-2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, veintiuno de septiembre de dos mil dieciséis.

I. Se integra la Cámara con los Magistrados suscritos. II. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por el titular del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Familia del departamento de Guatemala.

ANTECEDENTES

I. El cuatro de diciembre de dos mil quince, la señora Luz Herlinda López García de Jopín, promovió juicio ejecutivo por incumplimiento del pago de pensión alimenticia, contra el señor Tereso Jopín Juárez, en su calidad de tutor y representante legal del señor Alejandro Jopín Sequén, obligación adquirida según el convenio de pensión alimenticia y relaciones familiares celebrado ante el Juez de Primera Instancia de Familia del municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala, identificado con el número ochenta y dos guion dos mil ocho.

II. El ocho de diciembre de dos mil quince, el Juzgado de Primera Instancia de Familia para la Admisibilidad de Demandas, admitió para su trámite la ejecución promovida, designando al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Familia del departamento de Guatemala, para que continuara con el trámite correspondiente.

III. El seis de enero de dos mil dieciséis, el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Familia del departamento de Guatemala, emite auto de inhibitoria y remite las actuaciones al Juzgado de Primera

Instancia de Familia del municipio de Villa Nueva, del departamento de Guatemala para que continúe conociendo.

IV. El Juez de Primera Instancia de Familia del municipio de Villa Nueva, con fecha seis de abril de dos mil dieciséis, emite resolución mediante la cual devuelve el expediente al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Familia del departamento de Guatemala, de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Código

Procesal Civil y Mercantil.

V. Con fecha seis de mayo de dos mil dieciséis, el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Familia del departamento de Guatemala, emite resolución en la cual se tiene por recibido el expediente y señala que de conformidad con la resolución de fecha seis de enero de dos mil dieciséis, ese juzgado se inhibió de conocer el juicio ejecutivo relacionado, por lo cual ordena se devuelvan nuevamente las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia de Familia del municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala.

VI. El Juzgado de Primera Instancia de Familia del municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala, el veintiuno de junio de dos mil dieciséis, emite resolución donde ordena se devuelva el expediente, por segunda ocasión, al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Familia del departamento de Guatemala, toda vez que la Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, ha establecido, que cuando los procesos que versen sobre prestaciones de alimentos o pago de pensiones por ese concepto, prevalecen las disposiciones especiales de las leyes; adjuntando para demostrar lo anterior, resoluciones de dudas de competencia, de

fechas veintisiete de noviembre de dos mil trece y treinta de septiembre de dos mil catorce.

VII. Como consecuencia de lo anterior, el Juez Octavo de Primera Instancia de Familia del departamento de Guatemala, en resolución del dos de agosto de dos mil dieciséis, planteó la duda de competencia que ahora se conoce.

CONSIDERANDO Cuando surgiere alguna duda o conflicto acerca de cuál juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia, para que la Cámara del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que debe conocer. El artículo 13 de la Ley del Organismo Judicial, establece: «Las disposiciones especiales de las leyes, prevalecen sobre las disposiciones generales de las misma o de otras leyes». El domicilio se constituye voluntariamente por la residencia en un lugar con el ánimo de permanecer en él. El artículo 12 del Código Procesal Civil y Mercantil, en su segundo párrafo, dispone: «… En los procesos que versen sobre prestaciones de alimentos o pago de pensiones por ese concepto, será juez competente el dellugar donde resida el demandado o donde tenga su domicilio la parte demandante, a elección de esta última...». (El resaltado no es del texto original) Del estudio de las actuaciones se establece que no obstante el convenio relacionado fue suscrito ante el Juez de Primera Instancia de Familia del municipio de Villa Nueva, departamento de Guatemala, ambas partes residen en el municipio de Guatemala y siendo que el segundo párrafo del artículo 12 del código

ibidem faculta a la demandante a elegir al juez competente, es el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Familia del departamento de Guatemala, quien debe conocer del asunto sometido a su conocimiento. Resuelta la cuestión de la competencia por parte de la Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia, de la lectura de las constancias procesales se establece que el memorial de demanda fue planteado el cuatro de diciembre de dos mil quince (04/12/2015), el auto que declara la duda de competencia fue emitido el dos de agosto de dos mil dieciséis (02/08/2016) y fue notificado el dieciséis de agosto de dos mil dieciséis (16/08/2016). En total han transcurrido más de ocho meses desde que la ejecución de pensión alimenticia fuera planteada, sin que a la presente fecha se haya continuado con el trámite respectivo, por lo que se concluye que existen indicios de retardo de la administración de justicia, en virtud de lo cual se ordena certificar lo conducente a la Junta de Disciplina Judicial, para que proceda de conformidad con la ley, para instruir la investigación correspondiente y deducir las responsabilidades en que hayan incurrido, el o los funcionarios que resulten responsables del atraso en el proceso que nos ocupa y se impongan las sanciones respectivas. En el presente caso, en contra de los jueces de los órganos jurisdiccionales relacionados: a) El Juzgado de Primera Instancia de Familia del municipio de Villa Nueva del departamento de Guatemala, a través del Licenciado Carlos Augusto Rodas Lemus; y b) El Juzgado Octavo de Primera Instancia de Familia del departamento de Guatemala, a través del Licenciado Juan Carlos Ortega Tobías. Háganse las demás declaraciones que en derecho corresponden.

LEYES APLICABLES

Licenciado Carlos Augusto Rodas Lemus; y b) El Juzgado Octavo de Primera Instancia de Familia del departamento de Guatemala, a través del Licenciado Juan Carlos Ortega Tobías. Háganse las demás declaraciones que en derecho corresponden. LEYES APLICABLES Artículos citados y los siguientes: 12, 28 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 18 y 20 Ley de Tribunales de Familia; 1 al 25 del Código Procesal Civil y Mercantil; 3, 10, 16, 62, 74, 75, 76, 77, 119, 141, 143, 165, 171 al 177 de la Ley del Organismo Judicial; 1, 4, 7, 8, 37 y 48 de la Ley de la Carrera Judicial. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, resuelve: I) Es competente para conocer el presente asunto, el JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. En consecuencia, con certificación de lo resuelto vuelvan las actuaciones al mismo para que con la celeridad procesal debida, resuelva lo que considere procedente de conformidad con la ley y no incurra en mayor retardo en la administración de justicia. II) Certifíquese lo conducente a la Junta de Disciplina Judicial, para que instruya la investigación correspondiente en contra de los titulares de los Juzgados antes citados, y deduzca las responsabilidades en que haya incurrido el o los funcionarios que resulten responsables del atraso en el proceso que nos ocupa,

así como se impongan las sanciones respectivas. III) Remítase copia de esta resolución, al Juzgado de Primera Instancia de Familia del municipio de Villa Nueva, del departamento de Guatemala, para su conocimiento.

Sergio Amadeo Pineda Castañeda, Magistrado Vocal Séptimo; Presidente Cámara Civil; Blanca Aida Stalling Dávila, Magistrada Vocal Octava; María Eugenia Morales Aceña, Magistrada Vocal Décima; Josué Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Sexto; Rony Eulalio López Contreras, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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