491-2018 09112018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 491-2018 09112018
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2018
09/11/2018 – DUDA DE COMPETENCIA
491-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, nueve de noviembre de dos mil dieciocho.
I. Se integra con los Magistrados suscritos. II. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia, planteada por la Juez de Primera Instancia de Familia del departamento de Sacatepéquez, dentro del proceso de divorcio voluntario identificado con el número único de expediente veintidós mil treinta y dos guion dos mil dieciocho guion cero cero seiscientos (22032-2018-00600).
ANTECEDENTES A) El veintisiete de junio de dos mil dieciocho, Marlon Ottoniel Marroquín Leal y Velveth Analí Ovando Alvarado promovieron proceso de divorcio voluntario ante el Juzgado de Primera Instancia de Familia del departamento de Sacatepéquez, inhibiéndose este último, del conocimiento del proceso relacionado mediante resolución del veintiocho de junio de dos mil dieciocho, por considerar que según certificaciones de nacimientos y de matrimonio, así como las copias de los documentos personales de identificación presentadas por los comparecientes como medio de prueba, es competencia de los juzgados de familia del departamento de Guatemala el conocimiento del proceso. B) La Unidad de Recepción y Digitalización de Documentos del Centro de Servicios Auxiliares de Familia recibió el expediente el veinte de agosto de dos mil dieciocho, remitiéndolo al Juzgado de Primera Instancia
de Familia para la Admisibilidad de Demandas de Guatemala, quien a su vez, mediante resolución del veintitrés de agosto de dos mil dieciocho, se inhibió de conocer el proceso relacionado y ordenó remitir las actuaciones al juzgado de origen. C) Mediante resolución del doce de septiembre del año en curso, el Juzgado de Primera Instancia de Familia del departamento de Sacatepéquez, plantea duda de competencia por considerar que según los documentos presentados por los comparecientes como medio de prueba, se evidencia que las partes procesales tienen su domicilio en el departamento de Guatemala y por ser una acción personal es competencia territorial de los juzgados de familia del departamento de Guatemala el conocimiento del proceso y ordena elevar las actuaciones en copia certificada a esta Cámara. CONSIDERANDO I El artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial, preceptúa: «… Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que procede resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer…». El artículo 32º del Código Civil regula: «…El domicilio se constituye voluntariamente por la residencia en un lugar con ánimo de permanecer en él…», así como el artículo 426º del Código Procesal Civil y Mercantil, establece: «… El divorcio o la separación por mutuo consentimiento podrán pedirse ante el juez del domicilio conyugal, siempre que hubiere transcurrido más de un año, contado desde la fecha en que se celebró el
matrimonio…». CONSIDERANDO II La competencia se define como la facultad que posee un juez para conocer y resolver un asunto, a efecto de la determinación genérica de la cuestión en que es llamado a conocer por razón de la materia, de la cuantía y del territorio. Las cuestiones de competencia surgen cuando dos jueces consideren que no les corresponde conocer un proceso determinado. En el presente caso, la Juez de Primera Instancia de Familia del departamento de Sacatepéquez, señala que existe duda de competencia por razón de territorio, por considerar que según los documentos presentados por los comparecientes como medio de prueba, se evidencia que las partes procesales tienen su domicilio en el departamento de Guatemala y por ser una acción personal es competencia territorial de los juzgados de familia del departamento de Guatemala. De la lectura de las actuaciones y el fundamento legal relacionado, esta Cámara determina que el artículo 426 ut supra citado, es claro al establecer la competencia por razón del domicilio que debe observarse en todo proceso de divorcio por mutuo consentimiento, siendo complementado éste por el artículo 32 antes transcrito, que determina la constitución del domicilio voluntario y habiendo las partes señalado en el memorial mediante el que promueven las diligencias voluntarias de divorcio por mutuo consentimiento, que constituyeron su domicilio conyugal en la ciudad de Antigua Guatemala, así como también, señalaron comolugar para recibir notificaciones una dirección en la misma ciudad, con base en lo anterior esta Cámara establece que el conocimiento del presente juicio corresponde al Juzgado de Primera Instancia de Familia del
departamento de Sacatepéquez, ya que las partes procesales determinaron ya el domicilio voluntario en el que constituyeron su domicilio conyugal y nuestro ordenamiento jurídico permite que la tramitación del proceso relacionado pueda llevarse ante el juez competente del mismo, por lo que con base en lo considerado, debe resolverse lo que en derecho corresponde. LEYES APLICABLES Artículos citados y: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1 al 21, 70, 71 y 72 del Código Procesal Civil y Mercantil; 3, 10, 16, 62, 74, 75, 76, 77, 119, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial y 13 del Reglamento General de Tribunales. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, RESUELVE: I) Que es competente para conocer del presente asunto el Juzgado de Primera Instancia de Familia del departamento de Sacatepéquez. En consecuencia, con certificación de lo resuelto, remítase los antecedentes a dicho órgano jurisdiccional para que continúe conociendo del asunto y con la debida celeridad, resuelva lo que considere procedente y no incurra en responsabilidad por retardo en la administración de justicia. II) Remítase copia del presente fallo al Juzgado de Primera Instancia de Familia para la Admisibilidad de Demandas de Guatemala para que tenga conocimiento de lo resuelto. Notifíquese.
Silvia Verónica García Molina, Magistrada Vocal Octava, Presidenta Cámara Civil; Josue Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Quinto; María Eugenia Morales Aceña, Magistrada Vocal Décima Segunda; Manuel Duarte Barrera, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Cecilia Odethe Moscoso Arriaza de Salazar, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.