492-2011 16062011
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 492-2011 16062011
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2011
492-2011 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, dieciséis de junio de dos mil once. Se tiene a la vista para resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, del traslado de competencia del proceso número cero dos mil treinta y cuatro guión dos mil once guión cero cero cero treinta del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Quetzaltenango (02034-2011-00492), seguido por los delitos de Obstrucción de justicia y Asociación ilícita, en contra de Héctor Leonel Mazariegos Maldonado y Jerson Medardo Paz Maldonado. CONSIDERANDO I Que de conformidad con la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo (Decreto 21-2009), la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado de competencia a un órgano jurisdiccional constituido para conocer procesos de mayor riesgo, por considerar que los imputados trataron de impedir y obstaculizar la detención del ciudadano Juan Alberto Ortiz López, ordenada dentro del contexto de extradición; la actitud de los nombrados imputados evidencia que conforman la estructura criminal del ciudadano Ortiz López, a quien el Gobierno de los Estados Unidos de Norteamérica acusa de dirigir una red internacional de distribución de drogas que abarca varios países, entre ellos Guatemala, dicha organización criminal según las autoridades norteamericanas podría estar involucrada en una serie de hechos criminales en
Guatemala y Estados Unidos de Norteamérica. Las organizaciones criminales dedicadas al narcotráfico, como lo es del conocimiento común tienen la estructura que les permite capacidad de violencia y reacción criminal, así como acciones de intimidación y represalias contra los operadores de justicia. Por las razones manifestadas se considera que los riegos son reales y se dirigen tanto contra fiscales, auxiliares de justicia, testigos, jueces y magistrados. IIQue el Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, establece una competencia específica para procesos penales por delitos de mayor riesgo, y en ese sentido instituye una medida de protección para la realización de la justicia, cuando concurren los presupuestos y presunciones que contempla el citado cuerpo legal en sus artículos 2 y 3, sin entrar a conocer los hechos del proceso ni a prejuzgar sobre la culpabilidad o inocencia del imputado, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en la jurisdicción respectiva. En ese sentido, Cámara Penal conoce únicamente si se trata de un proceso penal que se tramita por uno de los delitos contemplados en el Decreto referido, sobre el cual la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado a un órgano jurisdiccional contemplado en ley y que asegure el juez natural que lo integraría. III En el presente caso, al escuchar los argumentos vertidos por los intervinientes a la presente audiencia, la Cámara Penal considera que concurren los presupuestos exigidos por la ley, pues se trata de delitos establecidos en el artículo 3 inciso j) del Decreto 21-2009 de la referida ley, y ponderando especialmente la necesidad de protección a los sujetos procesales, testigos; y operadores de justicia, en consecuencia, es procedente acceder a lo solicitado
artículo 3 inciso j) del Decreto 21-2009 de la referida ley, y ponderando especialmente la necesidad de protección a los sujetos procesales, testigos; y operadores de justicia, en consecuencia, es procedente acceder a lo solicitado por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, como lo es trasladar el proceso número cero dos mil treinta y cuatro guión dos mil once guión cero cero cero treinta (02034-2011-00030) del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Quetzaltenango al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, y se si abriese a juicio la competencia correspondería al Tribunal Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente y Delitos contra el Ambiente de la ciudad capital. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLESArtículos citados y: 1, 2, 3, 12, 15, 17, 44, 46, 203, 204, 205 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3, 4, 11 Bis, 19, 21, 25, 52, 54, 55, 97, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de
Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 y su Reforma; 4 y 9 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto 21-2006 del Congreso de la República; 1, 3, 4, 5, 7, 10 y 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 40-94 del Congreso de la República; 9, 16, 22, 54, 63, 64, 76, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO LA CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud de traslado de proceso penal, formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada Claudia Paz y Paz Bailey. II) Como consecuencia de lo anterior, trasládese al Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala, el proceso identificado con el cero dos mil treinta y cuatro guión dos mil once guión cero cero cero treinta (02034-2011-00030) del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Quetzaltenango, y se abriese a juicio la
competencia correspondería al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio de Guatemala, departamento de Guatemala. III) Con la lectura de esta resolución, quedan debidamente notificados los comparecientes a la presente audiencia. IV) Notifíquese a quienes no comparecieron. V) Se ordena a que el Secretario del Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Quetzaltenango, en el plazo de tres días más dos por el término de la distancia, remita al órgano jurisdiccional designado, el expediente respectivo. VI) En el caso sea apelada la resolución, no se suspendeel trámite del traslado ordenado, por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales. Dr. César Crisóstomo Barrientos PellecerMagistrado Vocal II Corte Suprema de JusticiaPresidente Cámara Penal Lic. Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos Magistrado Vocal IV Corte Suprema de Justicia
Lic. Héctor Manfredo Maldonado Méndez Magistrado Vocal V de la Corte Suprema de Justicia
Lic. Gustavo Bonilla Magistrado Vocal XIII de la Corte Suprema de Justicia
Lic. Jorge Guillermo Arauz Aguilar Secretario de la Corte Suprema de Justicia