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493-2017 19052017 Marlon Javier Juarez Mejicano

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
493-2017 19052017 Marlon Javier Juarez Mejicano
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
2017

19/05/2017 – APELACIÓN ADMINISTRATIVA

493-2017

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala diecinueve de mayo de dos mil diecisiete. Se procede a resolver el recurso de apelación planteado por Marlon Javier Juárez Mejicano, quien ostentó el cargo de Oficial III en el Juzgado Décimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala; en contra de la resolución de veintidós de febrero de dos mil diecisiete emitida por la Presidencia del Organismo Judicial, la cual ingresó a la Sección de Atención al Público de Cámara Penal, el dieciséis de mayo de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES

1. El hecho señalado a la interponente es el siguiente: “…I. No realizó el proyecto de resolución del memorial presentado dentro del proceso cero un mil setenta guion dos mil quince guion cero cero trescientos cuarenta y tres el veintisiete de septiembre del año recién pasado, por Ruth de Jesús De La Vega, en el cual planteó Cuestión Prejudicial. II. Haberle requerido a señora Ruth De Jesús De La Vega, la cantidad de cincuenta mil quetzales el veintiséis de octubre del año dos mil dieciséis aproximadamente a las dieciséis horas en la cafetería que se ubica en el segundo nivel del edificio Europlaza World Bussines Center Torre Uno, quinta

avenida cinco guion cinco zona catorce, con el propósito de resolver favorablemente la cuestión prejudicial dentro del expediente con número de proceso cero un mil setenta guión dos mil quince guion cero cero

trescientos cuarenta y tres del Juzgado Décimo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente de Guatemala, proponiendo desaparecer el memorial presentado el veintisiete de septiembre del año en curso, y la presentación de un nuevo memorial en el turno de vacaciones para manipular dicha resolución.”

2. La Unidad de Régimen Disciplinario del Sistema de Recursos Humanos del Organismo Judicial, luego de otorgar el valor probatorio a los documentos presentados como prueba y del análisis del expediente, calificó la conducta como “una falta grave” y la encuadró en la causal de “Incurrir en retrasos y descuidos injustificados en la tramitación de los procesos”, contenida en el artículo 57 literal b) de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial, y en consecuencia, sancionó al denunciado con veinte días de suspensión del ejercicio del cargo sin goce de salario, de conformidad con el artículo 59 literal b) de la citada ley.

3. Posteriormente, la denunciada presentó recurso de Revocatoria ante la Presidencia del Organismo Judicial, y ésta al resolver y realizar su motivación manifestó: a) En cuanto al agravio en literal a), no desvanece el hecho atribuido, ya que en la razón asentada el dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, consta que fue Karen Guerra, también Oficial del mismo Juzgado, quien le dio trámite al memorial de cuestión prejudicial, esto quiere decir que el señor Juárez Mejicano lo tuvo asignado desde el veintisiete de

septiembre del mismo año, hasta el dieciséis de noviembre, por lo que la Unidad determinó que sí se cometió perjuicios a las partes. b) En cuanto a la exposición del segundo agravio, es insubsistente, ya que si bien es cierto el Pleno de la Corte Suprema de Justicia aceptó su renuncia el veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, el recurrente todavía tuvo relación laboral hasta el veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis, lo cual consta en acta dieciocho guion dos mil dieciséis. Por último, no se le vulneró el principio de legalidad, porque este expediente inició con una denuncia presentada el veintiocho de octubre de dos mil dieciséis, y se le dio su trámite correspondiente, por lo que la Unidad actuó de conformidad con la ley. Por todo ello se declaró sin lugar el recurso de revocatoria. ARGUMENTACIÓN DE LA APELACIÓN Los alegatos expuestos en el recurso de apelación por el recurrente son los siguientes: a) El apelante expone como primer agravio la violación al debido proceso, al principio de correlación y al de legalidad, por la razón que no se mostró el medio de prueba que marca el tiempo en que retrasó o descuidó injustificadamente la tramitación del proceso, ni se acredita el tiempo que estuvo en mi poder. b) Se viola en principio de legalidad, ya que quedó debidamente acreditado su finalización laboral con el Organismo Judicial, lo que implica que queda sin materia para poder aplicarle la sanción, ya que su

carta de renuncia la presentó el veintiocho de septiembre del dos mil dieciséis, fue aceptada por el Pleno de Magistrados de la Corte Suprema de Justicia el veintiséis de octubre del dos mil dieciséis e hizo entrega de su cargo como oficial III el día veintiuno de noviembre del mismo año. Por lo que se lepretende sancionar con fundamento en una norma a la cual únicamente están sujetos los trabajadores del Organismo Judicial y ya quedó acreditado que dejó de ser susceptible a la aplicación de dicha normativa. c) Por último, indica que la resolución de la Presidencia carece de una total fundamentación, ya que no existe argumentación alguna en cuanto a los extremos vertidos en el recurso presentado. No se demostró el atraso que se pretende atribuir, no existe documento alguno en donde se demuestre que yo tuve en mi poder el memorial de cuestión prejudicial desde la fecha de su ingreso y por ende no se puede determinar mi responsabilidad con dicho memorial, cabe aclarar que mi persona tenía a su cargo internamente dicho expediente por una designación meramente administrativa, y derivado de la queja, se trasladó a la oficial Karen Guerra. CONSIDERANDO I El artículo 76 de la Ley de Servicio Civil del Organismo Judicial establece que de lo resuelto en revocatoria, conocerá en apelación la Cámara respectiva de la Corte Suprema de Justicia que resolverá sin más trámite, confirmando, revocando, modificando o anulando. CONSIDERANDO II Al analizar las argumentaciones del interponente y los antecedentes del procedimiento disciplinario, se advierte que son los lo siguiente: a) El mismo agravio fue expuesto en el memorial de revocatoria presentado ante la Presidencia del Organismo Judicial, por lo tanto, por no dirigir nueva argumentación a posibles agravios ni nuevas

advierte que son los lo siguiente: a) El mismo agravio fue expuesto en el memorial de revocatoria presentado ante la Presidencia del Organismo Judicial, por lo tanto, por no dirigir nueva argumentación a posibles agravios ni nuevas circunstancias a evaluar que conlleven la resolución referida, se confirma lo establecido por la Presidencia del Organismo Judicial: “no desvanece el hecho atribuido, ya que en la razón asentada el dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, consta que fue Karen Guerra, también Oficial del mismo Juzgado, quien le dio trámite al memorial de cuestión prejudicial, esto quiere decir que el señor Juárez Mejicano lo tuvo asignado desde el veintisiete de septiembre del mismo año, hasta el dieciséis de noviembre, por lo que la Unidad determinó que sí se cometió perjuicios a las partes”. b) Mismo agravio fue expuesto en el memorial de revocatoria presentado ante la Presidencia del Organismo Judicial, por lo tanto, tal y como indica esta autoridad: “es insubsistente, ya que si bien es cierto el Pleno de la Corte Suprema de Justicia aceptó su renuncia el veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, el recurrente todavía tuvo relación laboral hasta el veintiuno de noviembre de dos mil dieciséis, lo cual consta en acta de dieciocho guion dos mil dieciséis” esto se refiere, a que desde que fue presentada la renuncia y se hizo efectiva la entrega del cargo, aún existió relación laboral con el Organismo Judicial, por lo tanto si le aplicaban las normas que rigen a dicha institución y debía de tramitar el expediente de mérito. c) El apelante indica que no existe documento alguno en donde se demuestre que tuvo en su poder el

por lo tanto si le aplicaban las normas que rigen a dicha institución y debía de tramitar el expediente de mérito. c) El apelante indica que no existe documento alguno en donde se demuestre que tuvo en su poder el memorial de cuestión prejudicial desde la fecha de su ingreso. Dicho argumento es válido, en virtud que en las pruebas aportadas, no se presentó una hoja de ruta o registro en el cual indicara que se le trasladó dicho memorial desde comisaría. Sin embargo, el señor Juarez Mejicano, en el informe de investigación realizada por la Licenciada Floridalma Yanes González manifestó que efectivamente tenía a su cargo el expediente del cual pertenece el memorial en mención, lo cual también fue corroborado por el propio denunciado ante la supervisora de tribunales que hizo la investigación referida, por lo tanto, se confirma la decisión tomada por la Presidencia del Organismo Judicial en cuanto a este caso y se concluye se actuó acorde a Derecho. LEYES APLICABLES Los artículos citados y 12, 203, 204, 210 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 38, 54, 55, 56, 57 literal b), 59, 65, 66, 68, 69 y 76 de la Ley del Servicio Civil del Organismo Judicial, Decreto número 48-99 del Congreso de la República de Guatemala; 56, 76, 111, 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala.

POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver declara: I) SIN LUGAR el recurso de apelación planteado por Marlon Javier Juárez Mejicano, en contra de la resolución emitida por la Presidencia del Organismo Judicial el veintidós de febrero de dos mildiecisiete. II) En consecuencia, se confirma la resolución recurrida, por lo ya considerado. III) Notifíquese. IV) Con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes a donde corresponda.

Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta, Presidente Cámara Penal; Josué Felipe Baquiax Baquiax, Magistrado Vocal Quinto; Nester Mauricio Vásquez Pimentel, Magistrado Vocal Noveno; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Primero. Rony Eulalio López Contreras, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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