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493-2021 01102021 cimo Primero de Primera Instancia Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
493-2021 01102021 cimo Primero de Primera Instancia Civil
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2021

01/10/2021 – DUDA DE COMPETENCIA

493-2021

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, uno de octubre de dos mil veintiuno.

I. Se integra por continuidad en el cargo con los suscritos Magistrados, de conformidad con el punto segundo del acta número cuarenta guion dos mil veinte de fecha doce de octubre de dos mil veinte, correspondiente a la sesión extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial y la Opinión Consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve. II. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, dentro de diligencias de prueba anticipada identificado con el número cero mil ciento tres guion dos mil veintiuno guion cero tres mil ciento cincuenta y tres (01103-202103153).

ANTECEDENTES

I. El nueve de julio de dos mil veintiuno, Gonzalo de Jesús Campos Ávila, en su calidad de representante legal del Comité Permanente de Trabajadores Coaligados del Hospital General San Juan de Dios, planteó las diligencias de prueba anticipada, en contra de Alma Leticia Chonay Telon, ante el centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia en Materia Civil, Económico

Coactivo y Contencioso Administrativo, el cual fue asignado al Juzgado Séptimo de Paz del Ramo Civil.

II. Dicho órgano Jurisdiccional, el trece de julio de dos mil veintiuno, emite resolución mediante la cual, se abstiene de conocer de la demanda planteada por no tener competencia para conocer del mismo, por ser de valor indeterminado y ordena remitir las actuaciones al Centro de Servicios Auxiliares de la

Administración de Justicia.

III. Derivado de lo anterior, el proceso antes identificado fue asignado al Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de

Guatemala.

IV. El órgano jurisdiccional antes mencionado, emitió resolución el veintiuno de julio de dos mil veintiuno, mediante el cual plantea duda de competencia, indicando que si bien es cierto se planteó las diligencias de prueba anticipada de declaración jurada y reconocimiento de documentos, se establece que la demandada se comprometió a pagar una cuota derivado de la negociación de un pacto colectivo de condiciones de trabajo, por la cantidad de mil ciento setenta y un quetzales con sesenta y siete centavos, por lo que existe una cantidad determinada de menor cuantía, la cual no le corresponde conocer.

CONSIDERANDO IEl artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial preceptúa: «… Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cuál juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que

proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer…». CONSIDERANDO II De conformidad con la norma transcrita, la duda de competencia surge cuando dos órganos jurisdiccionales creen tener razón o no, respecto de la competencia para conocer de un asunto determinado y, ante tal situación, uno de ellos plantea la duda al respecto, ello en aras de la certeza jurídica procesal. La competencia se define como la atribución legítima de un juez u otra autoridad para el conocimiento o resolución de un asunto, a efectos de conocer por razón de la materia, cuantía y territorio. En el presente caso, del estudio de las actuaciones se establece que el objeto de la duda planteada lo constituye, que el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del municipio y departamento de Guatemala, considera que no es competente para conocer del asunto planteado por razón de la cuantía, ya que en la demanda se plantea el cobro de la cantidad de mil ciento setenta y un quetzales con sesenta y siete centavos, por lo que existe una cantidad determinada de menor cuantía, la cual no le corresponde conocer, en tanto que el Juzgado Séptimo de Paz del Ramo Civil del municipio y departamento de Guatemala, considera que no es competente para conocer de la demanda instaurada, porque se plantea pruebas anticipadas de «… declaración de parte y reconocimiento judicial…» para preparar el juicio que se pretende plantear oportunamente, por lo que se está ante un asunto de valor indeterminado. Del análisis de las constancias procesales, esta Cámara, estima prudente acotar

que, en el memorial de solicitud de diligencias de prueba anticipada, se establece que la pretensión consiste en obtener la declaración jurada y reconocimiento de documentos para preparar oportunamente el juicio pertinente, lo cual es el objeto de dichas diligencias; independientemente de la cantidad que se menciona. Dentro del anterior contexto, esta Cámara es del criterio que el asunto que se examina, es una cuestión de valor indeterminado, razón por la cual, conforme lo preceptuado en el artículo 10 del Código Procesal Civil y Mercantil «… En los asuntos de valor indeterminado es Juez competente el de Primera Instancia…» en estos casos, la competencia le corresponde al juez de primera instancia. Las consideraciones precedentes permiten a esta Cámara arribar a la conclusión indubitable de que es el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, quien debe conocer del proceso que subyace a la presente duda y así habrá que declararse. LEYES APLICABLES Artículos citados y: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 10, 16, 62, 74, 75, 76, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial; 1 al 24 del Código Procesal Civil y Mercantil. POR TANTO La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver declara: I. Es competente para conocer el

JUZGADO DÉCIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL

DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA; en consecuencia, con certificación delo resuelto, remítase el expediente a dicho órgano jurisdiccional para que continúe conociendo del asunto y con la debida celeridad, resuelva lo que considere procedente. II. Remítase copia del presente fallo al Juzgado Séptimo de Paz del Ramo Civil, para su conocimiento.

Manuel Duarte Barrera, Magistrado Vocal Décimo Tercero, Presidente Cámara Civil; Josué Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Quinto; Silvia Verónica García Molina, Magistrada Vocal Octava; María Eugenia Morales Aceña, Magistrada Vocal Décima Segunda. Dora Lizett Nájera Flores, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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