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495-2013 14102013 MP

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
495-2013 14102013 MP
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

14/10/2013 – PENAL

495-2013

DOCTRINA Casación por motivo de forma: Procede el reclamo en casación cuando, la Sala de Apelaciones resuelve de manera abstracta los agravios relacionados con la infracción de determinadas reglas y principios de la sana crítica razonada en medios de prueba específicamente señalados. En el presente caso, el apelante denunció error en la desestimación de las declaraciones de tres policías captores, las cuales consideró con valor decisivo para determinar la responsabilidad penal de los acusados en el hecho, y la sala respondió de manera general y sin realizar una adecuada revisión de la aplicación de las reglas denunciadas.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, catorce de octubre de dos mil trece. Se dicta sentencia en el recurso de casación por motivo de forma interpuesto por el Ministerio Público representado por el abogado Milton Orlando Durán López de la Unidad de Impugnaciones, contra la sentencia dictada el diecisiete de abril de dos mil trece, por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Antigua Guatemala, en el proceso seguido contra Salvador Antonio Recinos Cea, Carlos Jiménez Rosales y Rudy Yobani Vásquez Moreno por el delito de extorsión.

I. ANTECEDENTES

(Extractos que conciernen al recurso de casación)

A) DE LOS HECHOS ACREDITADOS.

En el apartado correspondiente el tribunal no acreditó ningún hecho propiamente. No obstante, la acusación consiste en que los acusados amenazaron a la víctima

de no causarle daño físico tanto a el como a su familia si, les entregaba la cantidad de cincuenta mil quetzales, cantidad que después de la negociación bajó a veinte mil quetzales, conviniendo en entregarlos en lugar, día y hora establecidos, y la víctima de acuerdo con la policía simuló llevarlos en un paquete que solo llevaba dos billetes de a veinte en los extremos, después de recogerlos los acusados fueron perseguidos por la Policía y al capturarlos se les incautó dicho paquete y teléfonos celulares. B) DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA El Juez Unipersonal del Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Sacatepéquez, el quince de octubre de dos mil doce dictó sentencia absolutoria a favor de los acusados Salvador Antonio Recinos Cea, Carlos Jiménez Rosales y Rudy Yobani Vásquez Moreno por eldelito de extorsión, imputado por el ente acusador. El a quo determinó que el Ministerio Público no logró destruir la presunción de inocencia de que gozan los acusados, lo anterior porque no concatenó la prueba diligenciada durante el debate. En relación a las declaraciones de los agentes aprehensores, concluyó que fueron contradictorias a pesar que estuvieron en el lugar del hecho. Dichos testigos aunque coinciden en el modo, fecha y lugar de la aprehensión se contradicen en la hora que ocurrió el hecho y en relación a la persona que dejó el

paquete que contenía el dinero de la extorsión. La pericia que se realizó a los teléfonos celulares incautados a los acusados, no logró determinar a que persona pertenece cada uno de ellos y por consiguiente con quien se habían comunicado los acusados. Ante la duda razonable que los acusados hayan participado en el hecho, y en aplicación del indubio pro reo, los absolvió del hecho imputado. C) DEL RECURSO DE APELACIÓN ESPECIAL El Ministerio Público impugnó la sentencia descrita por submotivos de forma, con fundamento en el artículo 420 numeral 5) del Código Procesal Penal. Primer motivo. Denunció la vulneración del artículo 11 Bis del Código Procesal Penal. Argumentó que planteó acusación en contra de los acusados por el delito de extorsión y aportó los elementos de convicción para demostrar su participación en el ilícito, sin embargo el sentenciador los absolvió con razonamientos carentes de certeza jurídica y sin una relación clara, completa precisa y lógica de los fundamentos fácticos y jurídicos utilizados para arribar a su conclusión. Específicamente en las declaraciones testimoniales de Elmer Giovanni Morán y Morán, Samuel Oseas Santa Cruz Cabrera y Augusto Francisco Gómez Lacan, las que fueron precisas al señalar a los acusados responsables de la extorsión. Las supuestas contradicciones en que incurrieron no constituyen obstáculo para declarar la responsabilidad penal de los acusados en el hecho imputado, pues no existe ni una sola prueba que los aparte del escenario criminal. Segundo submotivo. Manifestó que la sentencia del a quo inobservó el contenido del artículo 385 del Código Procesal Penal, al carecer de la aplicación

existe ni una sola prueba que los aparte del escenario criminal. Segundo submotivo. Manifestó que la sentencia del a quo inobservó el contenido del artículo 385 del Código Procesal Penal, al carecer de la aplicación de la sana critica razonada, en cuanto a la lógica en su regla de la derivación y el principio de razón suficiente en los elementos probatorios, no permitiendo determinar el control de la logicidad utilizado para absolver a los procesados.

D) DE LA SENTENCIA DE APELACIÓN ESPECIAL.

La Sala declaró improcedentes ambos submotivos, argumentando lo siguiente: Para el primer submotivo resolvió que la sentencia apelada tomó en cuenta los requisitos preceptuados en el artículo 389 del Código Procesal Penal, y que contiene los motivos que utilizó el Juez Unipersonal para valorar las pruebas producidas en el juicio, con base a la sana crítica razonada, en la que se encuentra inmersa la lógica, la psicología y la experiencia; que el MinisterioPúblico con las pruebas aportadas no logró demostrar la participación de los acusados en el hecho que les imputó. Para el segundo submotivo, consideró que el juez unipersonal, si aplicó la sana crítica razonada en los elementos probatorios, pero no se logró concatenar los medios de convicción para arribar a la certeza jurídica sobre la culpabilidad de los acusados en el hecho. Aunado a lo anterior, el Ministerio Público al momento de emitir sus conclusiones no realizó el análisis que correspondía a algunos medios probatorios, lo que le generaba duda razonable.

II. DEL RECURSO DE CASACIÓN El Ministerio Público plantea recurso de casación por motivo de forma con fundamento en el artículo 440 numeral 6) del Código Procesal Penal. Denuncia la

probatorios, lo que le generaba duda razonable.

II. DEL RECURSO DE CASACIÓN El Ministerio Público plantea recurso de casación por motivo de forma con fundamento en el artículo 440 numeral 6) del Código Procesal Penal. Denuncia la vulneración del artículo 11 Bis del mismo Código.

Argumentos: denunció a la sala la falta de aplicación de las reglas de la sana crítica razonada, específicamente del principio de razón suficiente perteneciente a la regla de la derivación con respecto a elementos probatorios de valor decisivo consistentes en las declaraciones testimoniales de Elmer Giovanni Moran y Moran, Samuel Oseas Santa Cruz Cabrera y Augusto Francisco Gómez Lacan.

Sin embargo, la sala omitió brindar las razones de hecho y de derecho que le hicieron arribar a la decisión de no acoger el recurso de apelación especial, ni siquiera expuso de forma clara y precisa el porqué consideró que no existe certeza jurídica de la participación de los procesados en el ilícito que se les imputó. La prueba aportada permitía arribar a la conclusión que los acusados intervinieron en el hecho imputado.

III. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA VISTA Con ocasión del día y hora señalados para la vista pública, a realizarse el diecisiete de septiembre de dos mil trece a las diez horas, el Ministerio Público y los acusados reemplazaron su participación en forma escrita. El ente acusador reitera los argumentos y peticiones contenidos en el memorial de interposición del recurso. Los acusados por medio de sus abogados defensores argumentan que la sentencia impugnada plasma los razonamientos que la sala tomó en consideración para confirmar el fallo del a quo. Solicitan se declare improcedente el recurso de casación por motivo de forma planteado por el Ministerio Público.

sentencia impugnada plasma los razonamientos que la sala tomó en consideración para confirmar el fallo del a quo. Solicitan se declare improcedente el recurso de casación por motivo de forma planteado por el Ministerio Público. CONSIDERANDO -IEn el presente caso, el recurrente se queja de la ausencia de razonamientos en el fallo de la sala con respecto a la denuncia de falta de aplicación de la sana crítica razonada en la valoración de tres testimonios correspondientes a los policías captores. -II-Del análisis del fallo impugnado, se determina que sala al pronunciarse sobre las denuncias formuladas, respondió de manera general y sin realizar una adecuada labor revisora de la sentencia recurrida. Por el contrario, se limitó a señalar la ausencia de los vicios de logicidad denunciados, siendo a su criterio, suficientes los razonamientos del sentenciador para satisfacer los requisitos de validez de su resolución y con esa afirmación no pueden conocerse las razones de hecho y de derecho que tuvo para no acoger el recurso planteado. Para dar cumplimiento a su deber de fundamentación, debió explicar con razonamientos propios, el porqué a su juicio no se dio la vulneración específicamente denunciada por el apelante, y si esa omisión existe, determinar si es o no relevante para incidir en la decisión del Tribunal sentenciador. No lo hizo así, y por el contrario, se limitó a hacer una aprobación general del razonamiento realizado por el a quo, y en rigor, incurrió en el vicio que denuncia el casacionista, pues omitió resolver el punto esencial contenido en la alegación del apelante, consistente en la falta de aplicación de la sana critica razonada, en cuanto a la lógica en su regla de la derivación y el principio de razón suficiente en elementos

pues omitió resolver el punto esencial contenido en la alegación del apelante, consistente en la falta de aplicación de la sana critica razonada, en cuanto a la lógica en su regla de la derivación y el principio de razón suficiente en elementos probatorios, de valor decisivo que no fueron tomados en cuenta por el sentenciador al emitir el fallo absolutorio. Es necesario que se explique, si es razonable o no, desestimar la prueba testimonial, con base en los argumentos vertidos por el tribunal sentenciador, si existen o no las contradicciones y en todo caso, si son relevantes para decidir el caso, igualmente si es o no relevante que se determine quién de los sindicados, llevaba los celulares incautados y con qué persona se comunicaron, y finalmente si tiene o no trascendencia probatoria establecer quien llevó el paquete que simulaba contener los veinte mil quetzales acordados con los supuestos extorsionistas. En la medida que la Sala no respondió en estos términos precisos planteados por el recurrente, su sentencia carece de validez. Por lo anteriormente considerado, debe declararse procedente el recurso presentado y ordenarse el reenvío a efecto se emita nueva sentencia en la que se cumpla con resolver puntualmente los agravios manifestados por el Ministerio Público. LEYES APLICADAS Los artículos citados y; 1, 2, 4, 5, 12, 14, 17, 28, 44, 138, 139, 175, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 4, 5, 11, 12, 14, 16, 20, 24 Bis, 37, 43 inciso 7º, 50, 160, 398, 404, 405, 406, 407, 408, 409, 410, 411,

20, 24 Bis, 37, 43 inciso 7º, 50, 160, 398, 404, 405, 406, 407, 408, 409, 410, 411, 437, 438, 439, 441, 442, 443, 445, 446 y 448, del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República y sus reformas; 1, 9, 16, 57, 58, 74, 77, 79 literal a), 141, 142, 143, 147, 149, 177 y 207 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República y sus reformas.POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL con base en lo considerado y leyes aplicadas, DECLARA: I) PROCEDENTE el recurso de casación por motivo de forma interpuesto por el Ministerio Público representado por el abogado Milton Orlando Durán López de la Unidad de Impugnaciones, contra la sentencia dictada el diecisiete de abril de dos mil trece, por la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones de Antigua Guatemala. II) Se anula el fallo recurrido, y se ordena el reenvío de las actuaciones a la sala en mención, para que cumpla con emitir nueva sentencia sin los vicios señados. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes a donde corresponda.

Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto, Presidente de la Cámara Penal; César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal

Segundo; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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