🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

5-2002 06022002 Ministerio Publico

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
5-2002 06022002 Ministerio Publico
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2002

06/02/2002 - RECHAZADO PENAL

RECURSO DE CASACIÓN 5-2002

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, seis de febrero de dos mil dos. Se integra la Cámara Penal con los suscritos; y al efecto, se tiene a la vista para resolver la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el abogado RUBEN ELIU HIGUEROS GIRON en su calidad de fiscal especial adscrito a la Unidad de Impugnaciones del Ministerio Público, contra la sentencia dictada por la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones, el veintisiete de diciembre de dos mil uno, dentro del proceso seguido contra los procesados: MANUEL ANTONIO OLIVA CRUZ, WILVER ALEXANDER HERNANDEZ PEREZ y VICTOR MANUEL LOPEZ MORALES; por el delito de Comercio, Tráfico y Almacenamiento Ilícito.

ANTECEDENTES: La Sala Sexta de la Corte de Apelaciones declaró: “I) NO ACOGE el recurso de apelación especial por motivos de forma y fondo, interpuesto por el MINISTERIO PUBLICO, por medio de su Agente Fiscal Especial Abogado LEOPOLDO LIU GONZALEZ, en contra de la sentencia absolutoria proferida por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad Regional del Departamento de Chiquimula, con fecha dieciocho de septiembre del año dos mil uno, por no contener los vicios de forma y fondo señalados, consecuentemente la sentencia sigue igual y con plena vigencia. II)...III)...”.

CONSIDERACION DE DERECHO: La admisibilidad del recurso de casación, está dada por un conjunto de requisitos para que el tribunal pueda

pronunciarse sobre el fondo de la impugnación. Su ausencia provoca rechazo. Al examinar el memorial que contiene el recurso de casación interpuesto, se establece que el mismo adolece de las siguientes deficiencias: El recurrente invoca como sub motivo, el caso previsto en el inciso 5) del artículo 441 del Código Procesal Penal y cita como violados los artículos 10, 11 y 13 del Código Penal y 38 de la Ley contra la Narcoactividad. Al respecto, esta Cámara determina que el recurso no se encuentra debidamente motivado, en virtud de que los argumentos del recurrente con relación a las infracciones denunciadas, no son las apropiadas para el caso en particular, por cuanto los artículos señalados como conculcados no fueron interpretados ni aplicados por el Tribunal -a quoal dictar la sentencia, dado el sentido en que profirió la misma, pues dicho tribunal al no tener por probados los hechos que se les imputaban a los procesados determinó su no participación en los mismos, por lo cual les absolvió del delito acusado; el defecto de planteamiento señalado impide efectuar un análisis posterior del recurso. Unido a ello, es de hacer notar que el vicio denunciado no lo pudo cometer el Tribunal -Ad quemque se limitó a no acoger el recurso de apelación especial interpuesto por el recurrente y, en todo caso, el Tribunal de Casación se encuentra limitado para conocer de los agravios cometidos en la sentencia de segundo grado. Por lo anterior, resulta inadmisible el recurso interpuesto.

LEYES APLICABLES: Artículos: 3, 11, 11 BIS., 160, 166, 167, 437, 438, 439, 441, 443 y 445 del Código Procesal Penal; 74, 77, 79

inciso a), 141 inciso b) y 143 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes aplicadas, RECHAZA DE PLANO el recurso de casación interpuesto por el abogado RUBEN ELIU HIGUEROS GIRON en su calidad de fiscal especial adscrito a la Unidad de Impugnaciones del Ministerio Público, contra la sentencia dictada por la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones, el veintisiete de diciembre de dos mil uno. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes a donde corresponde.

Napoleón Gutiérrez Vargas, Magistrado Vocal Undécimo, Presidente Cámara Penal; Alfonso Carrillo Castillo, Magistrado Vocal Cuarto; Marieluz Lucero Sibley, Magistrada Vocal Octavo; Hilario Roderico Pineda Sánchez, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Ante Mí: Víctor Manuel Rivera Woltke, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

Consultar sobre este documento ...