5-2008 16022008 Paz Civil de Guastatoya
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 5-2008 16022008 Paz Civil de Guastatoya
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2008
19/02/2008 – DUDA DE COMPETENCIA
5-2008
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, diecinueve de febrero de dos mil ocho. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por el Juez de Paz del Ramo Civil de Guastatoya del departamento de El Progreso, dentro del juicio sumario de desahucio y cobro de rentas atrasadas, identificado con el número cincuenta y dos guión dos mil siete. ANTECEDENTES I.- En octubre de dos mil siete, ante el juzgado de Paz del Municipio de Sanarate, departamento de El Progreso, compareció Oscar Eduardo Cordon Eguizabal, como mandatario de Oscar Gilberto Cordon Bermejo, con el objeto de promover en la vía sumaria juicio de desahucio y cobro de rentas atrasadas contra Miguel Arnoldo Lemus Giron. II.- El juzgado de Paz del Municipio de Sanarate, se abstuvo de conocer la demanda, por razón de la cuantía y remitió las actuaciones al de Paz del Ramo Civil de Guastatoya del departamento de El Progreso que tiene una cuantía diferente al resto de municipios, mismo que no entra a conocer y que presenta la duda de competencia que hoy se conoce. CONSIDERANDO Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual Juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que procede resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer.
Para establecer la cuantía de la reclamación, se observará si se demandaren pagos parciales o saldos de obligaciones, la competencia se determinará por el valor de la obligación o contrato respectivo. Al hacer el examen correspondiente del presente caso se establece que el importe se debe tomar en cuenta de conformidad con el contrato que es de seis meses, obligación que no supera la cuantía establecida para los juzgados de paz de los municipios, en consecuencia, corresponde el conocimiento del juicio de marras al Juzgado de Paz del municipio de Sanarate, departamento de El Progreso. LEYES APLICABLES Artículos citados y: 1º., 3º., 5º., 6º., 8°., 44, 50, 64, 65, 66, 67, 69, 70, 71, 72, 75, 79, ,236, 237, del Código Procesal Civil y Mercantil; 118, 119, 141 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial; 1°., 2°., 4°., 5°. del Acuerdo 2-2006 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTOLA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, al resolver, DECLARA: Es competente para conocer el Juzgado de Paz del Municipio de Sanarate, departamento de El Progreso. Con certificación de lo resuelto vuelvan las actuaciones a donde corresponda.
Víctor Manuel Rivera Woltke, Magistrado Vocal Octavo; Eleazar Augusto López Rodríguez, Magistrado Vocal Tercero; Edgar Raúl Pacay Yalibat, Magistrado Vocal Sexto; Carlos Enrique de León Córdova, Magistrado Vocal Undécimo. Jorge Guillermo Arauz Aguilar. Secretario de la Corte Suprema de Justicia.