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5-2016 22062016 Telecomunicaciones de Guatemala Sociedad Anonima

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
5-2016 22062016 Telecomunicaciones de Guatemala Sociedad Anonima
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2016

22/06/2016 – RECHAZADO PENAL

5-2016

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, veintidós de junio de dos mil dieciséis. Para resolver sobre la admisibilidad del recurso de casación por motivo de fondo, con fundamento en el numeral 5 del artículo 441 del Código Procesal Penal, interpuesto por el querellante adhesivo Telecomunicaciones de Guatemala, Sociedad Anónima, por medio del abogado Gerber Gerardo Álvarez Alvarado en su calidad de Mandatario Especial Judicial con Representación, en contra de la sentencia dictada el diecisiete de noviembre de dos mil quince, por la Sala Mixta de la Corte de Apelaciones del departamento de Izabal, en el proceso seguido en contra de Alfonso Manuel Hernández Quevedo y Edy Abdulio Yumán Aifan por el delito de robo agravado. ANTECEDENTES Fecha de la resolución que fijó el plazo de tres días: quince de marzo de dos mil dieciséis. Fecha de la notificación de la resolución que fijó el plazo de tres días: quince de junio de dos mil dieciséis. Fecha de evacuación del plazo de tres días: veinte de junio de dos mil dieciséis. CONSIDERANDO -ILa admisibilidad del recurso de casación está dada por un conjunto de requisitos formales que deben ser cumplidos en el escrito de interposición, cuya observancia habilita al Tribunal de Casación a pronunciarse sobre el fondo de la impugnación, la ausencia de los mismos constituye causa para su rechazo. “Si el recurso

se interpusiere fuera del término fijado o sin cumplir los requisitos anteriores, el tribunal lo desechará de plano” (Artículo 445 del Código Procesal Penal). -IIMediante resolución de fecha quince de marzo de dos mil dieciséis, Cámara Penal le confirió al recurrente el plazo de tres días para que superara las deficiencias contenidas en el memorial de interposición del recurso de casación, solicitándole lo siguiente: “a) Debe indicar cuáles son los artículos de carácter sustantivo que señala como vulnerados acordes al agravio que plantea. b) Por cada artículo señalado, debe proponer el o los argumentos jurídicos que, confrontados con el hecho acreditado, demuestren la errónea interpretación, indebida aplicación o falta de aplicación de los mismos, teniendo en cuenta que sus argumentos no deben ir dirigidos a atacar normas ni cuestiones de índole procesal, pues los reclamos respecto a valoración de la prueba o fundamentación de la sentencia, solamente son discutibles a través de un motivo de forma y no de fondo. c) Señale la solución legal que pretende, exponiendo las razones jurídicas que demuestren su pretensión, es decir, desarrolle un análisis que demuestre por qué dichos hechos realizan los supuestos de los artículos que menciona como vulnerados. d) Reformule sus peticiones acorde a lo solicitado.” De esa cuenta que, para subsanar las deficiencias señaladas, el interponente realiza la siguiente argumentación: “Señalo como artículos vulnerados el artículo 251 y 252 numeral 2 del Código Penal y 385

del Código Procesal Penal. B. como primer artículo vulnerado está el artículo 358 (sic) del Código Procesal Penal, se considera que se vulnero el principio de la sana crítica razonada (…)” (sic). Y continúa manifestando; “Al hacer una apreciación del delito por el cual se les acuso tanto el juez de sentencia y la sala no podía obviar el hecho que en el primer lugar ambos acusados no son trabajadores de Telecomunicaciones de Guatemala, Sociedad Anónima, primer punto que fue interpretado erróneamente por el juez de sentencia y obviado por la sala, como segundo punto ellos no tenía (sic) la autorización de mi representada para retirar infraestructura consistente en baterías del interior de la antena ni mucho menos abrir un boquete en el muro perimetral, (…) la violencia utilizada para ingresar al lugar fue evidente y estos extremos no fueron valorados adecuadamente (…).” (SIC) Del estudio de los memoriales, tanto inicial como el de subsanación presentados por el interponente, se determina que los argumentos realizados no son adecuados para el motivo de fondo invocado, pues la exposición realizada va dirigida a la inconformidad en contra de lo acreditado por medio de la valoración probatoria realizada por el sentenciante, hechos que fueron avalados por la Sala de Apelaciones debido a la naturaleza del fallo emitido al confirmar la sentencia venida en grado, insistiendo el casacionista en desacreditar lo ya establecido por el Tribunal de Sentencia, no obstante habérsele realizado laobservación en la resolución que otorgó el plazo de tres días, que sus argumentos debían ser

eminentemente sustantivos y excluir cualquier reclamo y normas de tipo probatorio o procesal, cuestión que en ningún momento cumple el casacionista, pues su tesis evidencia mera inconformidad sobre la plataforma fáctica, más que, de interpretación de normas sustantivas, pues los hechos acreditados por el A quo, son la base para impugnar por motivo de fondo, determinándose que la supuesta participación de los procesados, no fue desarrollada a razón de los hechos probados. Por tales razones, Cámara Penal no puede conocer el presente recurso, toda vez que el recurrente realiza argumentos que no evidencian algún agravio susceptible de conocerse a través de este motivo, de esa cuenta, no es viable abrir esta vía recursiva que permita conocer el recurso, por lo que debe ser rechazado.

LEYES APLICABLES Artículos: el citado y, 2o, 4o, 5o, 12, 28, 29, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 4, 5, 14, 16, 20, 37, 43, 50, 160, 161, 437, 438, 439, 441, 442 y 443 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 9, 16, 57, 58 inciso a), 74, 79 inciso a), 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas.

POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL, con base en lo considerado y leyes citadas, DECLARA: I) RECHAZA el recurso de casación por motivo de fondo, con fundamento en el numeral 5 del artículo 441 del Código Procesal Penal, interpuesto por el querellante adhesivo Telecomunicaciones de Guatemala, Sociedad Anónima, por medio del abogado Gerber Gerardo Álvarez Alvarado en su calidad de Mandatario Especial Judicial con Representación, en contra de la sentencia dictada el diecisiete de noviembre de dos mil quince, por la Sala Mixta de la Corte de Apelaciones del departamento de Izabal. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes a donde corresponda.

Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo de la Corte Suprema de Justicia, Presidente, Cámara Penal; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarto; Josué Felipe Baquiax, Magistrado vocal Sexto; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Rony Eulalio López Contreras, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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