50-2002 09042002 MARCO ANTONIO ARMIRA FUENTES
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 50-2002 09042002 MARCO ANTONIO ARMIRA FUENTES
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2002
RECURSO DE CASACION 50-2002 Of. 2º.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL. Guatemala nueve de abril del año dos mil dos. Se tiene a la vista para resolver la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por Marco Antonio Armira Fuentes, con el auxilio del Abogado Helder Ulises Gómez, contra la resolución dictada por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones, el veintitrés de enero del año dos mil dos, dentro del proceso que se sigue en contra del mismo por los delitos de Falsedad Material, Uso de Documentos Falsificados y Caso Especial de Estafa.
ANTECEDENTES: Con fecha veintitrés de enero del año dos mil dos, la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones resolvió revocar el auto de fecha treinta y uno de octubre del año dos mil uno, dictado por el Juzgado Octavo de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, a través del cual, éste último declaraba la Clausura Provisional del proceso a favor del señor Marco Antonio Armira
Fuentes.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con nuestra normativa procesal vigente, las resoluciones judiciales serán recurribles únicamente por los medios y en los casos expresamente establecidos. Por lo que para admitir el recurso de casación es condición sine qua non que la resolución recurrida sea impugnable por esa vía o sea lo que en doctrina se conoce como "impugnabilidad objetiva". De acuerdo con esta limitación el artículo 437 del Código Procesal Penal dispone que el recurso de casación procede contra las sentencias o autos definitivos dictados
por las salas de apelaciones que resuelvan, entre otros, los recursos de apelación contra las resoluciones de los jueces de primera instancia que declaren la clausura del proceso. En el presente caso del análisis de la resolución recurrida claramente se establece que no tiene el carácter de definitiva porque no le pone fin al proceso, pues la revocatoria de la clausura provisional decretada, precisamente lleva implícita la orden de proseguir con el mismo, de manera que no constituyendo una de las resoluciones susceptible de ser impugnada en esta vía, el recurso de casación planteado es inadmisible y debe rechazarse de plano.
LEYES APLICABLES: Artículos: citado, 3, 11, 11bis, 37, 39, 43, 49, 50, 160, 162, 163, 166, 167, 409, 437, 443 y 445 del Código Procesal Penal; 141 y 143 de la Ley del Organismo
Judicial.
POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver, RECHAZA el recurso de casación interpuesto por el señorMarco Antonio Armira Fuentes. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes al lugar |de su procedencia.
Napoleón Gutiérrez Vargas, Magistrado Vocal Undécimo, Presidente Cámara Penal; Héctor Aníbal de León Velasco, Magistrado Vocal Segundo; Marieliz Lucero Sibley, Magistrada Vocal Octavo; Hilario Roderico Pineda Sánchez, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Ante Mí: Eric Edilberto Meza Duarte, Secretario en funciones de la Corte Suprema de Justicia.