50-2008 26012009 Manuel Horacio Rivas Sanchez
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 50-2008 26012009 Manuel Horacio Rivas Sanchez
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2008
26/01/2009 DUDA DE COMPETENCIA
50-2008
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, Guatemala, veintiséis de enero de dos mil nueve.
- Se integra con los suscritos. II) Se tiene a la vista la duda de competencia planteada ante el Juzgado Cuarto de Paz del Ramo Civil, del departamento de Guatemala, por Manuel Horacio Rivas Sánchez, dentro del juicio sumario, número C uno guión dos mil ocho guión cinco mil quinientos ochenta (C1-20085580).
ANTECEDENTES A) Sonia Esperanza Chacon Roldan, promovió ante el Juzgado Cuarto de Paz del Ramo Civil del departamento de Guatemala, juicio sumario, contra el señor Manuel Horacio Rivas Sánchez. Dicho juzgado dictó resolución con fecha dos de abril de dos mil ocho, en la cual admite para su trámite la demanda de mérito. B) El veintiocho de julio de dos mil ocho, la parte demandada, planteó duda de competencia, argumentado lo siguiente: “tengo mi residencia en el municipio de Fraijanes, y el inmueble motivo de la litis esta situado en ese mismo municipio de Fraijanes del departamento de Guatemala. Como consecuencia el señor Juez al que me dirijo, talvez por el exceso de trabajo le dio tramite a dicha demanda sin tener competencia para ello, habiendo prorrogado la misma, lo cual es terminantemente prohibido por la ley…”. En virtud de ello, el Juez de referencia con fecha veintinueve de julio del año en curso, dictó resolución en la cual accede
a lo solicitado por el señor Manuel Horacio Rivas Sánchez, planteando para el efecto la duda de competencia que hoy se conoce. CONSIDERANDO Cuando surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia, para que la Cámara del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que debe conocer. Se ha establecido en fallos anteriores, que las dudas o conflictos de competencia únicamente pueden ser planteados por los jueces que conocen de un asunto sometido a su conocimiento, no así por las partes litigantes. Examinados los antecedentes se advierte que la duda de competencia fue planteada por la parte demandada y en ningún momento por el titular de algún órgano jurisdiccional, por lo que se impone no entrar a conocer de la misma.
LEYES APLICABLES Artículos: 25, 27, 44, 51, 66, 67, 75, 77 y 79 del Código Procesal Civil y Mercantil; 10,15, 57, 58, 77, 116, 119, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTOLA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, RESUELVE: No entrar a conocer de la cuestión planteada como duda de competencia. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvanse los antecedentes al lugar de su procedencia.
Victor Manuel Rivera Woltke, Magistrado Vocal Octavo; Edgar Raúl Pacay Yalibat, Magistrado Vocal Sexto; Leticia Stella Secaira Pinto, Magistrado Vocal Décimo; Carlos Enrique de León Córdova, Magistrado Vocal Undécimo. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.