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50-2009 30092009 Juzgado Quinto de Trabajo

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
50-2009 30092009 Juzgado Quinto de Trabajo
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2009

30/09/2009 - DUDA DE COMPETENCIA

50-2009

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, treinta de septiembre de dos mil nueve. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por la JUEZ QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, dentro del juicio ordinario laboral, promovido por FELIPE ANTONIO CHAJON BAC contra LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN

SACATEPEQUEZ, DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.

ANTECEDENTES A) El demandante promovió ante el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, juicio laboral, contra la Municipalidad de San Juan Sacatepéquez, departamento de Guatemala, la cual fue admitida para su trámite el siete de abril de dos mil ocho. B) El tres de noviembre de dos mil ocho, el referido Juzgado, dictó auto para mejor proveer, fijando un plazo no mayor de diez días, a efecto de solicitar a la Inspección General de Trabajo, certificación de las adjudicaciones individualizadas en el memorial identificado con el número cuatro mil cuarenta y uno del registro de dicho juzgado. C) Con fecha veintiocho de abril de dos mil nueve el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, dictó resolución en la cual tuvo por recibido el expediente relacionado, decretando en esa misma resolución lo siguiente: “…Devuélvase el mismo al juzgado de origen, en vista que al analizar las actuaciones se establece que se encuentra en estado de resolver, pues la prueba ofrecida por ambas partes ya fue

en esa misma resolución lo siguiente: “…Devuélvase el mismo al juzgado de origen, en vista que al analizar las actuaciones se establece que se encuentra en estado de resolver, pues la prueba ofrecida por ambas partes ya fue diligenciada…, por lo que corresponde a ese juzgado continuar conociendo del mismo de conformidad con el Acuerdo 3-2009 emitido por la Honorable Corte Suprema de Justicia…” D) El nueve de julio del año en curso, el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, tuvo por recibido el expediente de mérito y dictó resolución en la cual decretó que: “… a la fecha de la vigencia del Acuerdo citado, no se ha recibido la prueba indicada en resolución de fecha diecisiete de febrero del año dos mil nueve, manifestando el Juez Décimo Tercero de Trabajo y Previsión social, que con fecha veintidós de enero del año dos mil nueve ya se había recibido la certificación de la Inspección…, pero al verificar el libro de ingreso respectivo se verificó que si había remitido una certificación pero era de otro proceso no del presente por lo que se considera que por ser de suma importancia la misma el Juez Decimo… debe pedir nuevamente la prueba indicada y continuar con el trámite del mismo…” En virtud de lo anteriorplantea la presente duda de competencia, por existir duda acerca de cual Juez debe conocer del presente proceso, remitiendo las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia, a efecto de que ésta resuelva quien debe conocer del

mismo. CONSIDERANDO Cuando surgiere alguna duda o conflicto acerca de cuál juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que debe conocer. El fin primordial del Acuerdo 3-2009 de la Corte Suprema de Justicia es descongestionar el volumen de trabajo, con el objeto de mantener un justo equilibrio de trabajo en los diferentes juzgados de esta ciudad, y de esa manera agilizar en forma dinámica los procesos, para hacer cumplir los principios de celeridad, tutelaridad, sencillez e igualdad. En el presente caso se establece que en la demanda, como en el memorial de oposición a la misma, en el apartado respectivo, los medios de prueba fueron ofrecidos y propuestos en las audiencias respectivas y diligenciados en su oportunidad. Asimismo, si bien es cierto en autos no obra la certificación solicitada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, a la Inspección General de Trabajo, la misma fue decretada mediante auto para mejor proveer, el cual de conformidad con la ley de la materia debe practicarse por una sola vez antes de dictar sentencia, por ser una facultad de los tribunales de trabajo y previsión social. No está demás indicar que obra en autos que el órgano jurisdiccional indicado decretó oportunamente tal resolución. Y siendo que la práctica de estas diligencias únicamente tendrá por objeto aclarar situaciones dudosas y en ningún caso deberán servir para aportar prueba a las partes del juicio, es a éste a quién le corresponden seguir conociendo del expediente de mérito.

LEYES APLICABLES

objeto aclarar situaciones dudosas y en ningún caso deberán servir para aportar prueba a las partes del juicio, es a éste a quién le corresponden seguir conociendo del expediente de mérito. LEYES APLICABLES Artículos 25, 44, 45, 51, 66, 67, 71, 75, 77 y 79 del Código Procesal Civil y Mercantil; 8, 10,15, 57, 58, 74, 76, 119, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial; y 357 del Código de Trabajo. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, RESUELVE: VUELVAN las actuaciones al JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, para que continúe conociendo del expediente antes relacionado, observando lo considerado en este fallo.

Edgar Raúl Pacay Yalibat, Magistrado Vocal Sexto; Augusto Eleazar López Rodríguez, Magistrado Vocal Tercero; Víctor Manuel Rivera Woltke, MagistradoVocal Octavo; Carlos Enrique de León Córdova, Magistrado Vocal Undécimo. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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