500-2023 07062023
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Disponible
Detalles
- Título
- 500-2023 07062023
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2023
07/06/2023 – DUDA DE COMPETENCIA
500-2023 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, siete de junio de dos mil veintitrés.
I. Se integra con los suscritos Magistrados, de conformidad con el punto segundo del acta número cuarenta y seis guion dos mil veintidós de fecha doce de octubre de dos mil veintidós correspondiente a sesión extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo segundo de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo setenta y uno de la Ley del Organismo Judicial y la Opinión Consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve. II. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por el JUEZ NOVENO PLURIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, dentro del expediente identificado con el número cero mil cuarenta y cuatro guion dos mil dieciocho guion cero mil trescientos ochenta y seis (01044-2018-01386).
ANTECEDENTES
I. El veinte de noviembre de dos mil dieciocho, la entidad Aquatecnia, Sociedad Anónima, presentó juicio ordinario de nulidad absoluta y de enriquecimiento sin causa contra la entidad Vasica, Sociedad Anónima ante el Centro de Servicios Auxiliares de la Administración de Justicia de Demandas Nuevas del Organismo Judicial y, este posteriormente remitió las actuaciones al Juzgado Octavo de
Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala para conocer del asunto.
II. Dentro de la sustanciación del proceso antes mencionado se planteó recusación por parte de la entidad denunciada con fundamento en la literal a) del artículo 123 de la Ley del Organismo Judicial, misma que fue resuelta oportunamente.
III. El diecinueve de julio de dos mil veintidós, la Juez Octavo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, se excusó de continuar conociendo del proceso de marras, bajo el siguiente argumento: «… la parte demandada (…) presentó RECUSACIÓN en contra de la Juzgadora, y, aunque, no se tuvo por aceptada la misma, dichas manifestaciones (…) se consideran una ofensa en contra de la honorabilidad de quien juzga dentro del presente proceso, por lo que la Juzgadora para mantener su persona y su honor incólumes se EXCUSA de seguir conociendo del presente proceso, para no poner en duda su imparcialidad toda vez que se le ha dañado en su honor con las manifestaciones hechas, y siendo que existe desconfianza en el actuar de la jueza por una de las partes, por sanidad procesal es conveniente no seguir conociendo del presente proceso (sic)…».
IV. El ocho de noviembre de dos mil veintidós, la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, resolvió la excusa planteada y consideró: «… este tribunal considera procedente acceder a su solicitud por estimar que encuadra dentro de las causas que establece la ley.V. »… En el presente caso, ninguna de las partes se pronunció, por lo que lo procedente es designar al juez que seguirá conociendo (…) »… Se DESIGNA al JUEZ NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DE ESTE DEPARTAMENTO, para el conocimiento, la prosecución y
procedente es designar al juez que seguirá conociendo (…) »… Se DESIGNA al JUEZ NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DE ESTE DEPARTAMENTO, para el conocimiento, la prosecución y fenecimiento del juicio (sic)…».
VI. El veinticuatro de abril de dos mil veintitrés, el referido Juez, planteó la duda de competencia que hoy se conoce, manifestando para el efecto lo siguiente: «… lo manifestado por la Sala (…) pone en duda la competencia de este juzgador, toda vez que en cualquier excusa o recusación es competente el Juez que se integró a partir de la creación de este acuerdo, siendo innecesario remitir el expediente a otro órgano jurisdiccional, en virtud de que ya existe otro juzgador en el Juzgado Octavo Pluripersonal de Primera Instancia Del Ramo Civil (…) En virtud de todo lo anteriormente expuesto, existe duda de cuál es el órgano jurisdiccional que debe conocer en este asunto, motivo por el cual es procedente se remitan las actuaciones del juicio respectivo a la Cámara Civil (…) para que se pronuncie al respecto y designe quién es el Juez competente (sic)…».
CONSIDERANDO El artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial establece: «… Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer…».
Previo a determinar el Juzgado competente para conocer el proceso antes señalado, resulta oportuno indicar que la duda de competencia surge cuando dos órganos jurisdiccionales estiman no tener competencia para conocer de un asunto y se remiten el expediente uno al otro indicando las razones del porqué no pueden conocer del caso puesto a su conocimiento; ante tal situación, uno de los órganos jurisdiccionales puede plantear la duda de competencia. Esta Cámara, del análisis de las actuaciones establece que, derivado de la excusa presentada por el Juez Octavo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, que fue conocida por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil, derivó en la designación del Juez Noveno de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, para que fuere dicho órgano jurisdiccional quien continuara con la tramitación del referido proceso. De lo expuesto anteriormente, se considera importante señalar que la designación realizada por la autoridad superior no ha sido revocada, modificada ni perdido su efecto legal a través de los medios o mecanismos que la ley regula para tal efecto, por lo que debe ser acatada por sus inferiores jurisdiccionales, razón por la cual esta Cámara determina que no concurren los presupuestos previstos en la ley para la procedencia de la duda de competencia formulada, pues para que ésta proceda, se requiere que dos órganos jurisdiccionales manifiesten que no son competentes para conocer de las actuaciones, lo cual no acontece en el presente
caso. Al existir una designación por razón de excusa para conocer del presente asunto, corresponde al Juez Noveno de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, dar cumplimiento a lo ordenado, en tanto el órgano jurisdiccional que lo designó no revoque o modifique su decisión.Por lo anteriormente considerado, se concluye que no existe duda de competencia que deba ser resuelta por esta Cámara, en virtud que la competencia ya fue asignada mediante orden judicial de juez superior. LEYES APLICABLES Artículos citados, 12, 28 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 71 y 72 del Código Procesal Civil y Mercantil; 3, 10, 15, 16, 57, 58, 62, 74, 76, 77, 118, 121, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, resuelve: I. No existe duda de competencia que deba ser resuelta por esta Cámara. II. Con certificación de lo resuelto devuélvase el expediente la JUEZ NOVENO PLURIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, para que continúe con el trámite respectivo, con la debida celeridad procesal y no incurra en el presupuesto de responsabilidad por retardo de la administración de justicia. III. Envíese copia del presente fallo al Juez Octavo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala para su conocimiento.
Manuel Duarte Barrera, Magistrado Vocal Décimo Tercero, Presidente Cámara Civil; Vitalina Orellana y Orellana, Magistrada Vocal Tercero; Blanca Aida Stalling
Octavo de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala para su conocimiento.
Manuel Duarte Barrera, Magistrado Vocal Décimo Tercero, Presidente Cámara Civil; Vitalina Orellana y Orellana, Magistrada Vocal Tercero; Blanca Aida Stalling Dávila, Magistrada Vocal Séptimo; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Tercero; Dora Lizett Nájera Flores, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.