503-2017 13062017 Ministerio Publico
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 503-2017 13062017 Ministerio Publico
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
13/06/2017 – MAYOR RIESGO
503-2017
Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. Guatemala, trece de junio de dos mil diecisiete.
- Se integra Cámara con los Magistrados suscritos. II) Se procede a resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada Thelma Esperanza Aldana Hernández, para determinar la competencia penal de proceso por Mayor Riesgo del expediente número C – quince mil nueve – dos mil diecisiete – cero cero ciento seis (C-15009-2017-00106), que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Baja Verapaz, en el que se busca establecer la posible comisión de los delitos de asesinato y asesinato en grado de tentativa.
Antecedentes La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, solicita a la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia la determinación de la competencia penal por mayor riesgo del proceso penal anteriormente identificado, en el que se busca establecer la posible comisión de los delitos de asesinato y asesinato en grado de tentativa. El proceso de marras se deriva del ataque con armas de fuego planificado, organizado y ejecutado por varias personas, en contra de los señores Ángel Amado Pérez Xitumul, Eldin Gómez De Paz y Ángel Humberto Galván Miguel, en su orden, alcalde municipal, síndico primero y director financiero de la municipalidad del
municipio de Rabinal, departamento de Baja Verapaz, quienes se conducían a bordo de un vehículo propiedad de esa comuna, hacia unas diligencias oficiales, el cual era conducido por el primero de ellos. Como producto del ataque resultó la muerte del referido alcalde y del relacionado síndico primero, y se le ocasionó heridas al director financiero citado. También presentó perforaciones de proyectiles, otro vehículo que era tripulado por personal de la Oficina Municipal de Comunicación, que los acompañaba a dichas diligencias. El Ministerio Público argumenta que la gravedad de los hechos investigados, demuestran el riesgo para la seguridad personal de los sujetos procesales, y por tanto, viabilizan el traslado de competencia del proceso a uno de los Juzgados de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente con competencia en Procesos de Mayor Riesgo, toda vez que, los agresores presentan un alto grado de agresividad y movilidad, y la infraestructura y logística del actual órgano contralor no son suficientes para garantizar la seguridad personal de los sujetos procesales. Alegatos en el día de la audiencia El fiscal delegado, abogado Douglas Rolando Oliva Galeano, ratificó la solicitud planteada y los fundamentos en que fue fundada la misma. Agregó que, según lo investigado, se tiene información que algunas de las personas que participaron en el hecho, son trabajadores de seguridad de la Municipalidad del municipio de Rabinal, departamento de Baja Verapaz. El abogado Holger Anibal Vargas Aldana, defensor público del Instituto de la Defensa Pública Penal, quien compareció para garantizar el derecho de defensa de las personas que se encuentran bajo investigación, solicitó que se declarara con lugar la petición del Ministerio Público. Considerando I
El abogado Holger Anibal Vargas Aldana, defensor público del Instituto de la Defensa Pública Penal, quien compareció para garantizar el derecho de defensa de las personas que se encuentran bajo investigación, solicitó que se declarara con lugar la petición del Ministerio Público. Considerando I Que la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, establece los presupuestos legales que deben concurrir para que un proceso penal pueda ser considerado como de Mayor Riesgo, y que por tal razón, merezca ser conocido por un órgano jurisdiccional competente para este tipo de procesos, a efecto que se tomen medidas extraordinarias para la seguridad personal de jueces, magistrados, fiscales, auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos procesales. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, es el único legitimado para formular dicho requerimiento a la Corte Suprema de Justicia. II Que conforme el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Cámara Penal únicamente está facultada para verificar sí concurren o no los respectivos presupuestoslegales que viabilizan la procedencia de la petición. No entra a conocer los hechos investigados, y por tanto, tampoco emite juicios sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, extremos que son conocidos en el juzgado competente, con observancia de todas las garantías constitucionales y procesales. III Cámara Penal luego de analizar los argumentos contenidos en el memorial inicial, así como los expuestos
por los intervinientes en la audiencia, establece que la presente petición cumple con los requisitos que exige la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo. En cuanto a los requisitos formales, se establece que la petición fue formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público; y que la misma se hizo en una fase oportuna, es decir, durante la etapa preparatoria; aunado a ello, la clase de delitos cuya posible comisión se investiga, como lo es el asesinato y el asesinato en grado de tentativa, son considerados de Mayor Riesgo, conforme a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 3 de la ley de la materia, razón por la cual son susceptibles de ser conocidos por un órgano jurisdiccional de los denominados como de Mayor Riesgo. En cuanto al aspecto sustancial de la petición, esta Cámara estima oportuno señalar que la necesidad de ampliar la competencia de un órgano jurisdiccional para asignársela a uno de los de Mayor Riesgo, se encuentra supeditada a factores que denoten riesgo para la seguridad personal de todos o algunos de los sujetos que por razón de su cargo y calidad intervienen en el proceso. La existencia del riesgo para la seguridad de dichas personas, o la posibilidad de que éstas se encuentren en situación de vulnerabilidad, se obtiene tanto del análisis de los hechos que provocan el proceso, como de los hechos que resultan concomitantes y periféricos a los mismos, y su estimación, se hace siempre teniendo como eje fundamental la naturaleza preventiva y de resguardo que tienen las diligencias de traslado de un
proceso a una judicatura de Mayor Riesgo. Tomando en cuenta lo anterior, esta Cámara establece que, en el presente caso, le asiste la razón al Ministerio Público al considerar que existe la posibilidad de que se encuentre comprometida la seguridad personal de algunos sujetos procesales que intervienen en el proceso. Según lo investigado por el Ministerio Público, el proceso de marras se deriva del ataque con armas de fuego planificado, organizado y ejecutado por varias personas, en contra de los señores Ángel Amado Pérez Xitumul, Eldin Gómez De Paz y Ángel Humberto Galván Miguel, en su orden, alcalde municipal, síndico primero y director financiero de la municipalidad del municipio de Rabinal, departamento de Baja Verapaz, quienes se conducían a bordo de un vehículo propiedad de esa comuna, hacia unas diligencias oficiales, el cual era conducido por el primero de ellos. Como producto del ataque resultó la muerte del referido alcalde y del relacionado síndico primero, y se le ocasionó heridas al director financiero citado. También presentó perforaciones de proyectiles, otro vehículo que era tripulado por personal de la Oficina Municipal de Comunicación, que los acompañaban a dichas diligencias. Esta Cámara comparte el criterio del Ministerio Público respecto a que en el presente caso se encuentra comprometida la seguridad personal de los sujetos que intervienen en el proceso, toda vez que, los hechos investigados son de alto impacto, por la magnitud de lo ocurrido, y demuestran el grado de agresividad y movilidad con el que se despliegan los agresores, los cuales según la fiscalía, son un grupo numeroso;
aunado a ello, el hecho de atacar a funcionarios del Estado, demuestra el alto perfil de peligrosidad que representan para la seguridad personal de las partes y sujetos que intervienen en el proceso, toda vez que revelan en su actuar un total irrespeto por la investidura de las autoridades de la región, lo cual a su vez, permite contemplar la posibilidad de que en el desarrollo del proceso operen en la misma forma en contra de cualquiera de los sujetos y partes procesales, ya sea para culminar sus propósitos criminales, o para evadir la aplicación de justicia. Lo anteriormente relacionado permite establecer que en el presente caso se encuentra en peligro la seguridad personal de jueces, fiscales, personal auxiliar, testigos y víctimas, y la actual judicatura que conoce del caso, no cuenta con la infraestructura y logística suficiente para garantizar la seguridad de los mismos, razón por la cual es aconsejable trasladar el proceso a conocimiento de un Juzgado de Mayor Riesgo, que permita el desarrollo del mismo con medidas extraordinarias de seguridad para las partes, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, a efecto de resguardar la seguridad personal de los intervinientes en los actos jurisdiccionales, lo cual puede ser logrado con mayor eficacia en uno de los Juzgados de Mayor Riesgo, que sí cuentan con la infraestructura y logística adecuadas para ello.Aunado a lo anterior, también se toma en cuenta lo dicho por el abogado defensor de los posibles sindicados, en cuanto a que no manifestó oposición a lo solicitado por el Ministerio Público. Por las razones anotadas, esta Cámara estima que es procedente declarar con lugar la solicitud planteada por el Ministerio Público. Disposiciones legales aplicables
en cuanto a que no manifestó oposición a lo solicitado por el Ministerio Público. Por las razones anotadas, esta Cámara estima que es procedente declarar con lugar la solicitud planteada por el Ministerio Público. Disposiciones legales aplicables Artículos: los citados, y 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166 y 169 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; Acuerdos números 30-2009, 35-2009, 12-2011, 10-2015, 15-2016, 26-2016, 49-2016 de la Corte Suprema de Justicia. Por tanto Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, Declara: I) Con lugar la solicitud de determinación de competencia penal del proceso por mayor riesgo número C – quince mil nueve – dos mil diecisiete – cero cero ciento seis (C-15009-2017-00106), que se
tramita en el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Baja Verapaz; II) Se autoriza que el proceso penal antes identificado se tramite en el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, juez “A” (de mayor riesgo), y en caso se abriera a juicio, la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, grupo “A” (de mayor riesgo); III) Ofíciese al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Baja Verapaz, para que la Secretaría de dicho órgano jurisdiccional entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial el proceso respectivo, en un plazo que no exceda de tres días, quien lo trasladará al Juzgado designado; IV) Oportunamente archívense las presentes actuaciones; V) Los comparecientes a la audiencia quedaron notificados de lo resuelto.
Josué Felipe Baquiax Baquiax, Magistrado Vocal Quinto; Nester Mauricio Vásquez Pimentel, Magistrado Vocal Noveno; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Primero; Elizabeth Mercedes García Escobar, Magistrada Vocal Décimo Tercera. Cecilia Odethe Moscoso Arriaza de Salazar, Subsecretaria de la Corte Suprema de Justicia.