504-2018 04022019 Leonel Eliseo Lopez Rodas
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 504-2018 04022019 Leonel Eliseo Lopez Rodas
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2018
04/02/2019 – MERCANTIL
504-2018
Recurso de casación interpuesto por Leonel Eliseo López Rodas, contra la sentencia dictada el diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho, por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil, Mercantil y Familia, con sede en la ciudad de Quetzaltenango. DOCTRINA Violación de ley Incurre en defecto de planteamiento de este submotivo, el casacionista que para fundamentar su tesis, pretende denunciar que se violó su derecho de defensa y que se analice la falta de pronunciamiento, por parte de la Sala sentenciadora, en relación a los agravios invocados en el recurso de apelación. LEY ANALIZADA Artículo 621 inciso 1º del Código Procesal Civil y Mercantil.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CÁMARA CIVIL SENTENCIA Guatemala, cuatro de febrero de dos mil diecinueve. Recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada el diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del ramo Civil, Mercantil y Familia, con sede en la ciudad de Quetzaltenango.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
I. Interponente: Leonel Eliseo López Rodas.
II. Parte contraria: Operadora de Cable de Occidente, Sociedad Anónima.
CUESTIONES DE HECHO
I. Leonel Eliseo López Rodas, promovió ante el Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo
Civil del departamento de Quetzaltenango, en la vía ordinaria, demanda de impugnación de la totalidad de los acuerdos adoptados en la asamblea general de accionistas de la entidad Operadora de Cable de Occidente, Sociedad Anónima, contra la entidad mencionada.
II. La entidad demandada se allanó a la demanda, solicitando se dictara sin más trámite el fallo correspondiente.
III. Dicha judicatura declaró con lugar la demanda ordinaria de impugnación de la totalidad de los acuerdos adoptados en la asamblea general de accionistas de la entidad Operadora de Cable de Occidente, Sociedad Anónima, en consecuencia declaró sin ningún valor y efecto jurídico a la totalidad de acuerdos adoptados en la asamblea general de accionistas de dicha entidad y ordenó al Registro Mercantil General de Guatemala la cancelación de las inscripciones que se habían derivado de los acuerdos tomados en la misma y literalmente resolvió en el numeral quinto romano lo siguiente: «… V) No se condena al demandado relacionado al reembolso de las costas causadas en este juicio por lo ya considerado (sic)…».
IV. Contra lo resuelto, Leonel Eliseo López Rodas, interpuso recurso de apelación específicamente por lo resuelto en el numeral romano quinto de la sentencia dictada el quince de mayo de dos mil dieciocho, por el Juzgado Primero de Primera Instancia del ramo Civil del departamento de Quetzaltenango.RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA La Sala resolvió sin lugar y como consecuencia confirmó la sentencia impugnada. Para fundamentar su fallo
consideró: «… Del estudio de las actuaciones, la sentencia apelada, y los agravios expuestos por la parte apelante, esta Sala establece lo siguiente: A) La apelación y argumentos expuestos se refieren a la no condena en costas procesales en contra del señor Anselmo de Jesús Soto Alvarado, en calidad de demandado y para ello entre otros aspectos refiere que no obstante existió allanamiento, se pudo haber afectado sus intereses y se puede determinar que la parte demandada no actuó de buena fe, por lo que no procedía exonerarle del reembolso de las costas procesales. B) Del análisis integral de los antecedentes y en especial de lo sucedido en el procedimiento, concretamente respecto al allanamiento de la parte demandada, se comparte lo considerado y resuelto por el juez de primera instancia, pues para ello se citaron los fundamentos legales pertinentes que a la vez contemplan la facultad de los juzgadores de poder exonerar al vencido en juicio cuando exista allanamiento como en el presente caso. »En conclusión, al estimar que se ha dado respuesta a los agravios del recurrente, el recurso de apelación interpuesto debe declararse sin lugar y confirmar la sentencia impugnada (sic)…». MOTIVO Y SUBMOTIVO INVOCADOS Motivo de fondo Submotivo Violación del artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala. CONSIDERANDO I Violación del artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala En relación al submotivo planteado, el casacionista expuso: «… La sentencia del diecinueve de septiembre
de dos mil dieciocho emitida por la Sala (…) dentro del juicio ordinario de IMPUGNACIÓN DE LA TOTALIDAD DE LOS ACUERDOS ADOPTADOS EN LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS DE LA ENTIDAD OPERADORA DE CABLE DE OCCIDENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA, en contra de OPERADORA DE CABLE DE OCCIDENTE, SOCIEDAD ANÓNIMA que se puede abreviar OPERADORA DE CABLE DE OCCIDENTE, S. A, de nombre comercial TELECABLE a través de su representante legal (…) me causa agravio debido que al confirmar la sentencia de primer grado, en cuanto al numeral romano V) de su parte resolutiva concerniente a la no condena de costas a la parte demandada que apele, la Sala de Apelaciones cuestionada, consideró en su sentencia que comparte lo resuelto por el juez de primera instancia, al estimar que se citaron los fundamentos legales pertinentes que facultan a los juzgadores para poder exonerar al vencido en costas cuando exista allanamiento (…) »… la Sala de Apelaciones cuestionada, consideró en sentencia que comparte lo resuelto por el juez de primera instancia, al estimar que se citaron los fundamentos legales pertinentes que facultan a los juzgadores para poder exonerar al vencido en costas cuando exista allanamiento. Sin embargo, la Sala de Apelaciones cuestionada, se dedica a repetir lo resuelto por el Juez de primera instancia, sin entrar a conocer y pronunciarse específicamente sobre los motivos y agravios a través de los cuales apele la sentencia de primer grado (…) como tampoco propició una respuesta a mis agravios (…) y en las alegaciones que le
formulé para la hora y día de la vista señalados, lo que viola el artículo 12 de la Constitución Política de la República, en el que se garantiza el derecho de defensa, como presupuesto esencial en que debe gravitar toda decisión judicial, para los ciudadanos inmersos en procesos judiciales o administrativos, en el marco de una sociedad democrática. El deber de fundamentar las resoluciones es una garantía vinculada con la correcta administración de justicia, esto exige que se puedan conocer las razones de las decisiones que se toman. Cumplir éste requisito es rendir culto al principio de razonabilidad constitucional, postulado opuesto a la arbitrariedad, pues lo arbitrario es lo no razonable. La expresión de las decisiones judiciales debe ser hecha con claridad, las razones expuestas deben ser comprensibles (…) En este contexto, la justicia debe ser impartida por los tribunales de conformidad con la Constitución Política de la república, como lo impone su artículo 203, de manera que esto algo intrínseco (respetar el artículo 12 constitucional) en toda resolución, por lo que aplicado en el caso sub judice, se establece que la Sala de Apelaciones cuestionada, al resolver se apartó de las argumentaciones fácticas y jurídicas que le formule para apelar y procedió únicamente en repetir lo considerado por parte del juez de primer grado en su sentencia apelada para resolver, lo que desafortunadamente se hizo en mi perjuicio, ya que no se me permitió conocer las razones para desechar el recurso de apelación interpuesto de mi parte con base en los agravios, motivos y alegaciones que le hice ver,
con lo cual se denota la violación a mi derecho de defensa consagrado en el artículo 12 de la Constitución Política de la República, entonces vale la pena preguntarse, ¿Qué sentido tiene agotar todo el trámite de una apelación, si a final de cuentas no se toma en consideración lo argumentado y alegado por las partes? (sic)…». Alegaciones La Operadora de Cable de Occidente, Sociedad Anónima, quien a pesar de haber sido debidamente notificada en el lugar señalado por el casacionista, no evacuó la audiencia conferida para pronunciarse alrespecto. Análisis de la Cámara El submotivo de violación de ley, se configura cuando el juzgador omite aplicar a los hechos controvertidos la norma que contiene el supuesto jurídico que es pertinente, para resolver el caso sometido a su consideración o cuando se fundamenta en el precepto pertinente que resuelve la controversia, pero contraviene su contenido. El casacionista en cuanto a este submotivo, en su tesis argumentó: «… la Sala de Apelaciones cuestionada, se dedica a repetir lo resuelto por el Juez de primera instancia, sin entrar a conocer y pronunciarse específicamente sobre los motivos y agravios a través de los cuales apele la sentencia de primer grado (…) como tampoco propició una respuesta a mis agravios (…) y en las alegaciones que le formulé para la hora y día de la vista señalados, lo que viola el artículo 12 de la Constitución Política de la República, en el que se garantiza el derecho de defensa, como presupuesto esencial en que debe gravitar toda decisión judicial, para
los ciudadanos inmersos en procesos judiciales o administrativos, en el marco de una sociedad democrática. El deber de fundamentar las resoluciones es una garantía vinculada con la correcta administración de justicia, esto exige que se puedan conocer las razones de las decisiones que se toman. Cumplir éste requisito es rendir culto al principio de razonabilidad constitucional, postulado opuesto a la arbitrariedad, pues lo arbitrario es lo no razonable. La expresión de las decisiones judiciales debe ser hecha con claridad, las razones expuestas deben ser comprensibles (…) En este contexto, la justicia debe ser impartida por los tribunales de conformidad con la Constitución Política de la república, como lo impone su artículo 203, de manera que esto algo intrínseco (respetar el artículo 12 constitucional) en toda resolución, por lo que aplicado en el caso sub judice, se establece que la Sala de Apelaciones cuestionada, al resolver se apartó de las argumentaciones fácticas y jurídicas que le formule para apelar y procedió únicamente en repetir lo considerado por parte del juez de primer grado en su sentencia apelada para resolver, lo que desafortunadamente se hizo en mi perjuicio, ya que no se me permitió conocer las razones para desechar el recurso de apelación interpuesto de mi parte con base en los agravios, motivos y alegaciones que le hice ver, con lo cual se denota la violación a mi derecho de defensa consagrado en el artículo 12 de la Constitución Política de la República, entonces vale la pena preguntarse, ¿Qué sentido tiene agotar todo el trámite de una
apelación, si a final de cuentas no se toma en consideración lo argumentado y alegado por las partes? (sic)…». El recurso de casación, es un medio de impugnación extraordinario de carácter rigurosamente formalista y limitativo, que para ser conocido requiere el cumplimiento de los requisitos establecidos en la doctrina y la jurisprudencia. Uno de éstos es el planteamiento de una tesis, que sustente de forma clara, precisa y concreta el inadecuado proceder de la Sala, para que el tribunal cuente con los elementos necesarios para analizar el motivo o submotivo que provocan el recurso. Del estudio del planteamiento formulado por el interponente, se evidencia que no adecuó su recurso a la técnica inherente al mismo, porque los argumentos planteados en su tesis no son adecuados para el submotivo invocado, ya que la violación al derecho de defensa denunciada y el hecho de que no se resolvieron los agravios (la no condena en costas) y alegaciones invocados en el recurso de apelación, son susceptibles de ser conocidas a través de un submotivo de forma y no de fondo, pues en este último se analizan las bases jurídicas sustantivas, las cuales crean, modifican o extinguen derechos y obligaciones. Derivado de la deficiencia antes advertida, la cual esta Cámara no puede suplir de oficio, imposibilita el conocimiento del submotivo invocado, por lo que el mismo deviene improcedente y el recurso de casación debe desestimarse.
CONSIDERANDO II
De conformidad con lo regulado en el artículo 633 del Código Procesal Civil y Mercantil, al concurrir el presupuesto establecido, es procedente condenar al interponente al pago de las costas e imponerle la multa respectiva. LEYES APLICABLES Artículos citados y: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 25, 26, 66, 67, 70, 71, 72, 620, 621 inciso 1º y 635 del Código Procesal Civil y Mercantil; 57, 74, 79 inciso a), 141, 143, 149 y 172 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO La Corte Suprema de Justicia, Cámara Civil, con base en lo considerado y leyes citadas, RESUELVE I) DESESTIMA el recurso de casación interpuesto. II) Se condena en costas del mismo al interponente y se impone una multa de quinientos quetzales, que deberá hacer efectiva en la Tesorería del Organismo Judicial, dentro del plazo de tres días de quedar firme el presente fallo. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, devuélvanse los antecedentes a donde corresponda.María Eugenia Morales Aceña, Magistrada Vocal Décima Segunda, Presidenta de la Cámara Civil; Silvia Verónica García Molina, Magistrada Vocal Octava; Ranulfo Rafael Rojas Cetina, Magistrado Vocal Décimo; Manuel Duarte Barrera, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Dora Lizett Nájera Flores, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.