505-2017 08062017 Ministerio Publico
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 505-2017 08062017 Ministerio Publico
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2017
08/06/2017 – MAYOR RIESGO
505-2017
Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. Guatemala, ocho de junio de dos mil diecisiete. Se procede a resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada Thelma Esperanza Aldana Hernández, para determinar la competencia penal por mayor riesgo del proceso número diecisiete mil veintiséis – dos mil dieciséis – cero cero doscientos sesenta y dos (17026-2016-00262) que se encuentra en trámite en el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Petén, en el que se encuentra ligado a proceso el señor Jairon Elbin Ventura Hernández por el delito de plagio o secuestro. Antecedentes La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, solicita la determinación de la competencia penal por mayor riesgo del proceso anteriormente identificado. Los hechos que motivaron el proceso, son los relativos a la privación ilegítima de la libertad de dos personas; el primero, ocurrido en el municipio de Poptún, y el segundo, en el municipio de El Chal, ambos del departamento de Petén. El Ministerio Público argumenta que existe riesgo para la seguridad personal de los sujetos procesales, en virtud que, según lo investigado, el procesado Jairon Elbin Ventura Hernández, es una de las múltiples personas que llevaron a cabo la privación ilegal de la libertad de las dos víctimas, lo cual ejecutaron usando armas de fuego de alto calibre; y que, además, para lograr su cometido de obtener rescate a cambio de su
liberación, les mutilaron uno de los dedos. Señala que dicho procesado es uno de los líderes de la estructura criminal denominada “Los Falsos Pastores” la cual se dedica a cometer, entre otros delitos, plagios o secuestros, asesinatos, robos y sicariatos, en los departamentos de Escuintla, Jutiapa, Santa Rosa y Petén, y que algunos de sus miembros se encuentran condenados por otros ilícitos, de los cuales dos de ellos se fugaron recientemente de la cárcel en donde se encontraban, y otros tantos están pendientes de aprehensión, los cuales portan armas de fuego de grueso calibre, que pueden utilizar en algún ataque armado dirigido a cualquiera de los sujetos procesales. Por otra parte, señala el Ministerio Público que la sede jurisdiccional donde actualmente se tramita el proceso, únicamente cuenta con dos agentes que se encargan de la seguridad tanto del Tribunal de Sentencia como del Juzgado de Primera Instancia, lo cual resulta insuficiente para brindar un resguardo adecuado a todos los sujetos procesales; además, el reducido espacio físico del Tribunal de Sentencia, provocaría que los sujetos procesales queden muy próximos al sindicado o sindicados, lo cual puede derivar en eventualidades que pongan en riesgo la seguridad personal de jueces, fiscales, testigos y demás sujetos que intervengan en el proceso. Por último, agrega que, al acceso de los sindicados al Tribunal no es adecuado, toda vez que los agentes del Sistema Penitenciario que los trasladan, tienen que parquear afuera
de las instalaciones de la Judicatura, pues, ésta no cuenta con parqueo interno para ese efecto, teniendo que ser trasladados los procesados a pie hasta ese lugar. Alegatos en el día de la audiencia El fiscal delegado, abogado Rudy René Gómez Vásquez, ratificó la solicitud y los argumentos en los que fue fundada la misma. Agregó que dentro del mismo proceso actualmente también se encuentran ligados a proceso los señores Ever Samuel Sandoval García, José Francisco Castillo Rivera y Franklin Godoy Trujillo, por el delito de plagio o secuestro, y que desde el veintiséis de mayo del presente año, se solicitó a la judicatura a cargo del proceso “la conexión interna o la acumulación de las carpetas judiciales tanto del señor Jairon Elbin Ventura Hernández con estos tres procesados o coprocesados con el fin de que todos los acusados antes mencionados (…) se les tramite el juicio oral y público en forma conjunta” (sic), en virtud de tratarse de los mismos hechos criminales, víctimas, y causa penal, razón por la cual debe ser conocido por un único Tribunal. Por lo anterior, solicitó también a la Cámara Penal que la situación jurídica de los cuatro procesados se resuelva en un mismo juicio y por un mismo Tribunal de Mayor Riesgo del municipio de Guatemala. El abogado Marco Vinicio Crocker Meléndez, en su calidad de defensor del procesado Jairon Elbin Ventura Hernández, solicitó que la petición del Ministerio Público sea resuelta conforme a derecho. ConsiderandoI Que la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de
la República de Guatemala, establece los presupuestos legales que deben concurrir para que un proceso penal pueda considerarse como de Mayor Riesgo, y que por tal razón, merezca ser conocido por un órgano jurisdiccional competente para este tipo de procesos, a efecto que se tomen medidas extraordinarias para la seguridad personal de jueces, magistrados, fiscales, auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos procesales. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, es el único legitimado para formular dicho requerimiento a la Corte Suprema de Justicia. II Que conforme el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, la Cámara Penal únicamente está facultada para verificar sí concurren o no los respectivos presupuestos legales que habilitan la procedencia de la solicitud de traslado hecha por el Ministerio Público. No entra a conocer los hechos investigados, y por tanto, tampoco emite juicios sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, extremos que son conocidos en el juzgado competente, con observancia de todas las garantías constitucionales y procesales. III Cámara Penal luego de analizar los argumentos contenidos en el memorial inicial, así como los expuestos por los intervinientes en la audiencia, establece que la presente petición no cumple con todos los requisitos que exige la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma. Si bien la solicitud cumple con aspectos formales, tales como que fue formulada por parte de la Fiscal
General de la República y Jefa del Ministerio Público, que se realizó en una etapa procesal oportuna, es decir, previo al inicio de la etapa de debate oral y público, y que el delito objeto del proceso, plagio o secuestro, es de los considerados como de mayor riesgo por la ley de la materia; dicha solicitud no cumple con demostrar la condición sustancial que la viabiliza, como lo es el riesgo existente para la seguridad personal de las partes y sujetos procesales. El Ministerio Público no aporta ningún elemento de convicción que permita establecer en el caso concreto que existe riesgo para la seguridad personal de las personas que intervienen en el proceso, pues únicamente funda su petición en indicar que el procesado supuestamente es miembro de una organización criminal, respecto a lo cual señalan que algunos de sus integrantes ya se encuentran guardando prisión por la comisión de otros hechos delictivos; por otra parte, el Ministerio Público relaciona las deficiencias de seguridad que tiene el órgano jurisdiccional que tendría que conocer la fase de debate oral y público, indicando que éste solo cuenta con dos agentes de seguridad, los cuales tienen que cubrir tanto dicha judicatura, como la de primera instancia; estima esta Cámara que esa situación se puede solventar solicitando por parte de los miembros del Tribunal de Sentencia relacionado el apoyo correspondiente a las fuerzas de seguridad pública del Estado. Todos los aspectos sugeridos por la Fiscalía, a criterio de esta Cámara, no son suficientes para concluir que en este caso exista riesgo para la seguridad personal de los sujetos procesales. Por otra parte, es de tener en cuenta que el proceso ya muestra un avance sustancial, pues, prácticamente
se está en la fase de juicio, lo cual permite vislumbrar la ausencia de riesgo que aduce el Ministerio Público, toda vez que desde el inicio del proceso, durante las fases preparatoria e intermedia, se han realizado varias diligencias judiciales sin que se haya mencionado que existiera algún acto concreto que implique riesgo para las partes y para la seguridad personal de los sujetos procesales que han intervenido en el presente proceso. Por las razones consideradas, esta Cámara establece que en el presente caso no es procedente declarar con lugar la solicitud de traslado del proceso a un órgano jurisdiccional de mayor riesgo como lo solicita el Ministerio Público, por lo que así debe resolverse, ya que no cumple con los presupuestos establecidos en los artículos 2 y 4 de la Ley de Competencia Penal de Procesos de Mayor Riesgo. En cuanto a la conexión argumentada por el Fiscal delegado, esta Cámara no se pronuncia por no encontrarse resuelta por el Tribunal competente. Disposiciones legales aplicables Artículos: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166 y 169 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decretonúmero 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 y 15 de la Ley Orgánica del
Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; Acuerdos números 30-2009, 35-2009, 12-2011, 10-2015, 15-2016, 49-2016, 1-2017 Y 24-2017 de la Corte Suprema de Justicia. Por tanto Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, Declara: I) Sin lugar la solicitud de determinación de la competencia penal de proceso de Mayor Riesgo del proceso número diecisiete mil veintiséis – dos mil dieciséis – cero cero doscientos sesenta y dos (170262016-00262) que se tramita en el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Petén; II) oportunamente archívense las presentes actuaciones; III) Los sujetos procesales comparecientes a la audiencia quedaron notificados de lo resuelto.
Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta, Presidente Cámara Penal; Josué Felipe Baquiax Baquiax, Magistrado Vocal Quinto; Nester Mauricio Vásquez Pimentel, Magistrado Vocal Noveno; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Decimo Primero. Cecilia Odethe Moscoso Arriaza de Salazar, Subsecretaria de la Corte Suprema de Justicia.