506-2010 29112010 Paz Penal de Escuintla
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 506-2010 29112010 Paz Penal de Escuintla
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2010
29/11/2010 – DUDA DE COMPETENCIA
506-2010
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, veintinueve de noviembre de dos mil diez. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por el Juez de Paz Penal del municipio y departamento de Escuintla, dentro del proceso de Violencia Intrafamiliar, promovido por Karina Sampuel Jalles contra Magdiel Hiran Marin Juarez, identificado con el número C guión cinco mil veintisiete guión dos mil diez guión cuatrocientos setenta y nueve, de dicho juzgado.
ANTECEDENTES
A. Karina Sampuel Jalles, se abocó ante la oficina de atención a la víctima de la sub estación policial treinta y uno guión once, con sede en el municipio y departamento de Escuintla, el veintisiete de junio de dos mil diez, con el objeto de denunciar violencia intrafamiliar, contra Magdiel Hiran Marin Juarez, conviviente de la denunciante.
B. El Juzgado ya indicado, en la misma fecha recibió el oficio por medio del cual la autoridad policial relacionada en la literal anterior, informó en cuanto a lo solicitado por la denunciante, decretando éste las medidas de seguridad pertinentes, certificó al Ministerio Público, ofició a las dependencias que consideró pertinentes y resolvió remitir posteriormente las actuaciones al Juzgado Primero de Primera Instancia del municipio de Santa Lucia Cotzumalguapa, departamento de Escuintla, para que siguiera conociendo del asunto.
C. La señora Juez de Primera Instancia de Familia del municipio de Santa Lucia Cotzumalguapa, departamento de Escuintla, al recibir las actuaciones dictó la resolución del siete de julio de dos mil diez, en la cual ordenó remitir las mismas
C. La señora Juez de Primera Instancia de Familia del municipio de Santa Lucia Cotzumalguapa, departamento de Escuintla, al recibir las actuaciones dictó la resolución del siete de julio de dos mil diez, en la cual ordenó remitir las mismas al Juzgado de Paz señalado inicialmente, en virtud de considerar que es el competente para conocer en primera instancia hasta la finalización del proceso, según circular de la Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia identificada con el número uno guión dos mil diez.
D. El Juzgado de Paz Penal del municipio y departamento de Escuintla, en auto del siete de septiembre de dos mil diez, con base en la Ley de Tribunales de Familia y la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar, a su reglamento y al acuerdo de creación de dicho juzgado, planteó la duda de competencia que hoy se conoce.
CONSIDERANDO El artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial, establece que cuanto exista alguna duda o conflicto acerca de cual juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que procede resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer. En el presentecaso la duda surgió por parte del Juez de Paz Penal del municipio de Escuintla del departamento de Escuintla. De conformidad con la normativa aplicable al caso concreto se establece que: “Los juzgados de paz de turno atenderán los asuntos relacionados con la
aplicación de la presente ley, con el objeto de que sean atendidos los casos que por motivo de horario o distancia no pudieren acudir en el horario normal, siendo de carácter urgente la atención que se preste en los mismos.”; “…los Tribunales de Justicia, cuando se trate de situaciones de violencia intrafamiliar, acordarán cualquiera de las siguientes medidas de seguridad…” (Artículos 6 y 7 de la Ley Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar, respectivamente);“Los órganos jurisdiccionales conocerán y emitirán las resoluciones que correspondan según las normas de competencia establecidas por el ordenamiento jurídico. En ningún caso podrá postergarse el conocimiento ni ser remitidas a otro órgano jurisdiccional las solicitudes que requieran la emisión de una resolución por hechos relacionados con la aplicación de la Ley contra el Femicidio, que hubiere ingresado, al órgano jurisdiccional…”; y “El órgano jurisdiccional que emitió la resolución de las medidas de seguridad a favor de las víctimas de Femicidio u otras Formas de Violencia contra la Mujer seguirá siendo competente para conocerlas hasta que hubiere verificado la ejecución de las mismas; y oportunamente, deberá remitir las actuaciones al juzgado o tribunal competente.” (Artículos 3 y 8 del Reglamento de Gestión para los Juzgados y Tribunales con Competencia en Delitos de Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer, respectivamente.). Del análisis de las actuaciones, haciendo una integración de las leyes, una
interpretación contextual de las mismas, fundamentados en los principios procesales de celeridad, concentración, sencillez, dispositivo, inmediación, objetividad y que la justicia debe ser cumplida de una manera rápida y eficaz; basados en lo establecido en la Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer, y en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, de la cual el Estado de Guatemala es parte; es menester interpretar el espíritu y la finalidad de dichos preceptos legales, que en esta materia son garantes de la vida, la integridad, seguridad y dignidad de las víctimas de la violencia contra la mujer, así como brindar protección especial a mujeres, niños, jóvenes, ancianos y personas discapacitadas que fueren víctimas de violencia intrafamiliar; siendo necesaria la aplicación efectiva e inmediata de la ley, para disminuir y poner fin a tales actos. El Reglamento de la Ley para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar y el Reglamento de Gestión para los Juzgados y Tribunales con Competencia en Delitos de Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer emitido recientemente, y cuya implementación fue establecida en la Leycontra del Femicidio y otras Formas de Violencia contra la Mujer, previenen que por razones de distancia, la persona interesada ocurre ante el juzgado más accesible a presentar su denuncia; regulando el acceso a la tutela judicial para el
resguardo de sus derechos e integridad física, estableciéndose órganos jurisdiccionales con competencia, para conocer las denuncias respectivas, indistintamente si es un Juzgado de Paz o de Instancia de Familia; extremo que permite determinar de mejor forma el procedimiento a seguir, para resguardar los derechos de la mujer promulgados en las leyes indicadas. Por lo que esta Cámara estima que en el presente caso, integrando las normativas ya mencionadas y el contenido de la circular ya descrita, se establece que dicho contenido debe ser aplicado únicamente a los órganos jurisdiccionales que en la ella se citan, quedando fuera de dicha aplicación los Juzgados de Paz Penal, como acontece en el presente caso el asunto sometido al conocimiento del juzgado penal, fue diligenciado hasta donde los limites legales se lo permitían; por lo que ahora el asunto a seguirse tratando debe ser del conocimiento del Juzgado Primero de Primera Instancia del municipio de Santa Lucia Cotzumalguapa, departamento de Escuintla; circunstancia que es fundamentada en el reglamento de la Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer relacionado anteriormente, por lo que así debe declararse.
LEYES APLICABLES Artículos: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 16, 119, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial; 2 y 6, segundo párrafo de la Ley de Tribunales de Familia; Artículo 4, 6 y 7 de la Ley Para Prevenir, Sancionar y
Erradicar la Violencia Intrafamiliar; 5 y 7 del Reglamento de la Ley Para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Intrafamiliar. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA CIVIL, resuelve: I. Es competente para conocer del presente caso hasta su fenecimiento, el Juez Primero de Primera Instancia del municipio de Santa Lucia Cotzumalguapa, departamento de Escuintla. En consecuencia, con certificación de lo resuelto remítase al mismo el proceso para que resuelva lo que considere procedente, con la celeridad procesal del caso, y no incurrir en responsabilidad por retardo en la administración de justicia. II. Remítase copia de esta resolución al Juzgado de Paz Penal del municipio y departamento de Escuintla.
Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Magistrado Vocal Tercero; Erick Alfonso Álvarez Mancilla, Magistrado Vocal Primero; Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto; Ervin Gabriel Gómez Méndez, Magistrado Vocal Décimo. Jorge Guillermo Arauz Aguilar. Secretario de la Corte Suprema de Justicia.