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507-2013 09072013 Felipe Alveno Velasquez

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
507-2013 09072013 Felipe Alveno Velasquez
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

09/07/2013 – PENAL

507-2013

Doctrina Es improcedente el reclamo de casación, relativo a la errónea calificación de hechos en el delito de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas, si se ha acreditado que el acusado “portaba” un arma de fuego sin la licencia respectiva.

Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal: Guatemala, nueve de julio de dos mil trece. Se tiene a la vista para resolver el recurso de casación interpuesto por el sindicado Felipe Alveño Velásquez, contra la sentencia dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, el veintidós de abril de dos mil trece, dentro del proceso seguido en su contra por el delito de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas. Intervinieron en el recurso de casación, además del interponente, el Ministerio Público. No hay querellante adhesivo, ni se ejerció la acción civil.

A. Hechos Acreditados: El treinta de marzo de dos mil diez, aproximadamente a las dieciocho horas, agentes de la Policía Nacional Civil realizaron recorrido en el Centro Comercial Plaza Florida de la zona siete del municipio de Mixco del departamento de Guatemala y procedieron al registro del sindicado Felipe Alveño Velásquez, a quien le incautaron un arma de fuego, sin su respectiva licencia.

B. Fallo del Juez Unipersonal: El Tribunal Segundo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, constituido en juez unipersonal, condenó al acusado Felipe Alveño Velásquez por la comisión del delito de portación ilegal de armas de fuego de uso

Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del municipio y departamento de Guatemala, constituido en juez unipersonal, condenó al acusado Felipe Alveño Velásquez por la comisión del delito de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas y le impuso la pena de ocho años de prisión inconmutables. Consideró que las declaraciones de los agentes de la Policía Nacional Civil Basilio Cajbón Uscap, Amado Suriano Barrientos y María Agustina García Vásquez, refirieron en forma secuencial y convincente el tiempo, modo y lugar de los hechos sujetos a juicio, que los testigos generaron pleno convencimiento de la presencia del sindicado en el lugar referido.

C. Recurso de Apelación Especial: Contra lo resuelto, el condenado interpuso recurso de apelación especial por motivos de forma y fondo. Para efectos del recurso de casación se cita únicamente lo denunciado en el motivo de fondo: Denunció violación del artículo 123 de la Ley de Armas y Municiones, en relación con los artículos 246 y 247 de la citada ley. Argumentó que el sindicado sustrajo el arma de fuego sin autorización, pues, el arma era propiedad de la entidadWackenhut de Guatemala, Sociedad Anónima, y que el acusado se encontraba laborando para dicha entidad como agente de seguridad.

D. Sentencia de la Sala de Apelaciones: No acogió el recurso de apelación especial. Expuso que la naturaleza del delito imputado al acusado es de actividad, es por ello que al no contar el señor Felipe Alveño Velásquez con la autorización correspondiente, la acción material realizada se califica como delito de portación Ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas, pues fue sorprendido sin

es por ello que al no contar el señor Felipe Alveño Velásquez con la autorización correspondiente, la acción material realizada se califica como delito de portación Ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas, pues fue sorprendido sin licencia para portar arma, que aún cuando el acusado manifieste que trabajaba como agente de seguridad en la entidad Wackenhut de Guatemala, Sociedad Anónima, y que el arma pertenecía a ellos, él sabía del riesgo, compromiso y responsabilidad que significaba portar dicha arma sin la debida documentación.

I. Recurso de Casación El sindicado interpone recurso de casación por motivo de fondo, e invoca como caso de procedencia el contenido en el numeral 2 del artículo 441 del Código Procesal Penal. Señala erróneamente aplicado el artículo 10 del Código Penal, en relación con el artículo 123 de la Ley de Armas y Municiones. Argumenta que existe error en tipificación, pues se acreditó que el propietario del arma de fuego es la entidad Wackenhut de Guatemala, Sociedad Anónima, por lo que la conducta del acusado debió subsumirse en el delito de hurto agravado y no en el delito de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas.

II. Alegaciones El veinticinco de junio de dos mil trece, a las diez horas, hora y fecha en que se señaló vista pública, las partes presentaron sus alegatos en forma escrita, esgrimiendo cada uno las razones de su interés.

Considerando I Cuando se invoca errónea calificación jurídica de los hechos acreditados, el referente básico que tiene el juzgador para decidir, es la plataforma fáctica establecida por el tribunal de sentencia a partir de la prueba producida. El análisis

Considerando I Cuando se invoca errónea calificación jurídica de los hechos acreditados, el referente básico que tiene el juzgador para decidir, es la plataforma fáctica establecida por el tribunal de sentencia a partir de la prueba producida. El análisis que corresponde, se circunscribe al estudio de los elementos del tipo delictivo aplicado, para establecer si aquellos hechos encuadran en los supuestos contenidos en la norma penal sustantiva. II El tipo penal aplicado al acusado, contenido en el artículo 123 de la Ley de Armas y Municiones, regula: “Comete delito de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas, quien sin licencia de la DIGECAM o sin estar autorizado legalmente porte armas de fuego de las clasificadas en esta Ley (…)”. De la descripción anterior, Cámara Penal concluye que, la Sala de Apelaciones, al confirmar la sentencia de primera instancia, no vulneró la norma sustantiva denunciada, toda vez que los hechos acreditados permiten encuadrar la conductadel sindicado en el tipo penal relacionado. En efecto, el sentenciante tuvo por acreditado que sin tener autorización para hacerlo, el acusado Felipe Alveño Velásquez portaba un arma de fuego tipo pistola; conducta que sin lugar a duda, cumple con los elementos del tipo penal contenido en el artículo 123 de la Ley de Armas y Municiones. Asimismo, es irrelevante si el arma pertenecía o no a la entidad Wackenhut de Guatemala, Sociedad Anónima, y si el acusado laboraba como agente de seguridad, pues, el encartado con mayor razón tenia conocimiento de la responsabilidad que incurría, al no contar con la debida licencia. Asimismo, en juicio el tribunal acreditó que el acusado portaba un

como agente de seguridad, pues, el encartado con mayor razón tenia conocimiento de la responsabilidad que incurría, al no contar con la debida licencia. Asimismo, en juicio el tribunal acreditó que el acusado portaba un arma de fuego, tipo pistola, marca Arcus, modelo noventa y ocho DA, calibre nueve milímetros, con registro veintisiete AB quinientos mil doscientos cuarenta y siete con cachas de hule, color negro, con su respectivo cargador de metal color negro conteniendo en su interior cuatro cartuchos útiles nueve milímetros Luger, que al relacionarlos con declaraciones de los agentes de la Policía Nacional Civil Amado Suriano Barrientos y María Agustina García Vásquez, y con informe extendido el doce de abril de dos mil diez por la Dirección General de Control de Armas y Municiones, hechos que encuadran en el supuesto de hecho contenido en el artículo 123 de la ley de Armas y Municiones. Con base a estas consideraciones, Cámara Penal concluye que al confirmar la subsunción de los hechos por parte de la sentenciante, la sala de apelaciones no incurrió en el vicio de fondo denunciado, por lo que el recurso de casación deviene improcedente y así debe declararse en la parte resolutiva del presente fallo. Disposiciones Legales Aplicadas Artículos citados, 1, 2, 12, 203, 204, 211 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 5, 7, 11, 11 Bis, 16, 20, 21, 37, 43 numeral 7, 50, 160,

166, 437, 438, 439 y 441 del Código Procesal Penal; 1, 9, 16, 57, 58, 74, 75, 76, 79 inciso a, 141 inciso c, 142, 143, 147 y 149 de la Ley del Organismo Judicial. Por tanto La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes aplicadas, al resolver Declara: Improcedente el recurso de casación por motivo de fondo, interpuesto por el sindicado Felipe Alveño Velásquez, contra la sentencia dictada por la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del Departamento de Guatemala, el veintidós de abril de dos mil trece, dentro del proceso seguido en su contra por el delito de portación ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas. Notifíquese y, con certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes a donde corresponda.César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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