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509-2011 11102011 Primera Instancia Civil y Economico Coactivo de Totonicapan

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
509-2011 11102011 Primera Instancia Civil y Economico Coactivo de Totonicapan
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2011

11/10/2011 – DUDA DE COMPETENCIA

509-2011

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, once de octubre de dos mil once. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por el Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Totonicapán, dentro del juicio ordinario de nulidad de diligencias voluntarias de titulación supletoria y cancelación de la correspondiente inscripción registral, identificado con el número veintinueve guión dos mil tres, promovido por la Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad y Parcialidad Chipuac del Cantón Chipuac del municipio y departamento de Totonicapán (ADICPACHI), contra la entidad la Parcialidad Menchu Quiacquix del cantón Quiacquix del municipio de Totonicapán, a través de su representante legal ANTECEDENTES A) La Asociación de Desarrollo Integral de la Comunidad y Parcialidad Chipuac del Cantón Chipuac del municipio y departamento de Totonicapán, (ADICPACHI), inició juicio ordinario de nulidad de diligencias voluntarias de titulación supletoria y cancelación de la correspondientes inscripción registral, contra la entidad la Parcialidad Menchu Quiacquix del cantón Quiacquix del municipio de Totonicapán, exponiendo sus pretensiones y haciendo las peticiones de trámite y de fondo que consideró pertinentes. B) El Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Totonicapán, dio trámite a la demanda y en auto del diecinueve de abril de dos mil

diez, declaró su excusa para seguir conociendo la demanda, confiriendo audiencia a las partes para que con su aceptación y manifestación o sin ella, se elevaran las actuaciones a la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil, Mercantil y Familia del departamento de Quetzaltenango para lo que hubiese lugar. C) La Sala antes mencionada, en auto del veintiocho de abril de dos mil diez, declaró: «I) Al haber sido aceptada tácitamente por las partes de este proceso la excusa planteada por la Jueza de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Totonicapán, se designa para seguir conociendo del mismo al Juez Primero de Primera Instancia Civil de la ciudad de Quetzaltenango…», mismo que siguió el trámite del juicio pero, en auto del seis de junio de dos mil once, se inhibe de oficio de seguir conociendo por considerar que al ya no estar como titular la Jueza que se excusó de conocer del presente asunto, ha desaparecido la causal de la excusa por ser otro el titular del Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Totonicapán;ordenando remitir el proceso al juzgado mencionado para su prosecución y fenecimiento. D) El Juez de Totonicapán, antes citado, en auto del doce de agosto de dos mil once, folio mil trescientos sesenta y siete, consideró que el Juez designado para conocer por excusa de otro juzgador, es el competente para conocer todo el trámite del proceso aún cuando haya cambio de titular, por lo que el Juez Primero

de Primera Instancia Civil del departamento de Quetzaltenango, inobservó lo ordenado por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil, Mercantil y Familia del departamento de Quetzaltenango y que la función jurisdiccional no puede delegarse por unos jueces a otros; por lo que planteó la duda de competencia que hoy se conoce. CONSIDERANDO Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual Juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que procede resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer. Del análisis de las actuaciones se establece que, dada la alzada del auto que declaró la excusa de la titular del Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Totonicapán, conoció la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil, Mercantil y Familia del departamento de Quetzaltenango, misma que al hacer las consideraciones legales del caso, designó al Juez Primero de Primera Instancia Civil del departamento de Quetzaltenango, continuar con el trámite legal del proceso. En virtud que la Sala anteriormente mencionada, como tribunal superior dictó el auto respectivo y mandó que siguiera con el trámite legal del proceso, el Juez Primero de Primera Instancia Civil del departamento de Quetzaltenango; en tanto la autoridad superior no haya revocado su resolución, ésta debe ser acatada por sus inferiores jerárquicos, por lo que esta Cámara determina que debe seguir conociendo el presente asunto el Juez designado por la Sala antes citada.

LEYES APLICABLES Artículos: 12, 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 10, 16, 119, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial;

POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, resuelve: I. Es competente para conocer el presente asunto el Juez Primero de Primera Instancia Civil del departamento de Quetzaltenango. En consecuencia, con certificación de lo resuelto remítase el expediente al mismo, para que resuelva lo que considere procedente con la celeridad procesal respectiva. II. Envíese copia de esta resolución al Juez de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo del departamento de Totonicapán.Gabriel Antonio Medrano Valenzuela, Magistrado Vocal Tercero; Presidente Cámara Civil; Erick Alfonso Álvarez Mancilla, Magistrado Vocal Primero; Rogelio Zarceño Gaitán, Magistrado Vocal Sexto; Ervin Gabriel Gómez Méndez, Magistrado Vocal Décimo. Jorge Guillermo Arauz Aguilar. Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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