509-2017 22092017 Manfredo Rene Velasquez Gallo
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 509-2017 22092017 Manfredo Rene Velasquez Gallo
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Administrativo
- Año
- 2017
22/09/2017 – OCURSO DE HECHO
509-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guate mala, veintidós de septiembre de dos mil diecisiete.
- Se integra con los Magistrados sucritos. II) Se incorpora al expediente el informe rendido por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil. III) Se tiene a la vista para resolver el ocurso de hecho planteado por Manfredo René Velásquez Gallo, contra la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil por haberle denegado el recurso de apelación planteado contra la resolución del trece de julio de dos mil diecisiete emitida por la misma Sala.
ANTECEDENTES Del estudio de las actuaciones se advierte que: a) el ocursante compareció a interponer recurso de apelación contra el auto dictado por el Juez Cuarto de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento de Guatemala, elevándose las actuaciones a la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Ramo Civil y Mercantil; dicha Sala emitió auto el veinte de junio de dos mil diecisiete, mediante el cual resolvió no entrar a conocer el recurso de apelación por no haber expresado agravios; b) contra el auto antes relacionado, el apelante planteó Nulidad por Vicio de Procedimiento y Nulidad por Violación de Ley; la Sala rechazó liminarmente ambas impugnaciones el trece de julio de dos mil diecisiete, por no ser idóneas; c) Contra lo
resuelto, el señor Manfredo René Velásquez Gallo, planteó recurso de apelación, el cual la Sala, conforme a lo preceptuado en los artículos 211 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 59 de la Ley del Organismo Judicial, resolvió el diecisiete de agosto del año en curso declarando: «… por improcedente no ha lugar…» CONSIDERANDO I El Ocursante expuso: «… 1. Fui notificado del AUTO de fecha diecisiete de agosto del año dos mil diecisiete, dictado por la SALA SEGUNDA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL RAMO CIVIL Y MERCANTIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA, la cual RECHAZA EL RECURSO DE APELACIÓN que presenté, dentro del juicio arriba identificado; »2. No estoy de acuerdo con dicha denegatoria en virtud de que si es procedente el recurso de apelación de conformidad con el artículo 615 del Código Procesal Civil y Mercantil, 140 de la Ley del Organismo Judicial, por consiguiente se violó mi derecho de defensa y debido proceso, contenido en el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala. »3. Por este acto interpongo OCURSO DE HECHO, en contra del AUTO referido, al negárseme el Recurso de Apelación interpuesto, procediento éste...». CONSIDERANDO II De acuerdo a lo preceptuado por el artículo 611 del Código Procesal Civil y Mercantil: «… Cuando el juez inferior haya negado el recurso de apelación, procediendo éste, la parte que se tenga por agraviada, puede
ocurrir de hecho al superior, dentro del término de tres días de notificada la denegatoria, pidiendo se le conceda el recurso...». La garantía del debido proceso implica la posibilidad de impugnar las resoluciones judiciales por los medios establecidos en la ley. Para tal efecto nuestro ordenamiento jurídico contempla para cada caso el recurso idóneo para que las partes tengan la oportunidad de contravertir las decisiones judiciales. Sin embargo, para hacer efectiva dicha garantía, es necesario invocar el remedio procesal o recurso idóneo para cada caso, o bien, la acción constitucional respectiva. De donde deviene que lo resuelto por la Sala se encuentra apegado a derecho, toda vez que acceder a lo solicitado por el ocursante se estaría creando una tercera instancia, lo cual no contempla nuestro ordenamiento jurídico vigente. Por lo que deberá declararse lo que en derecho corresponde, debiéndose imponer la multa establecida en el segundo párrafo del artículo 612 del Código Procesal Civil y Mercantil. LEYES APLICABLES Artículos citados y los siguientes: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 25, 61, 67, 70, 71 y 72 del Código Procesal Civil y Mercantil; 10, 16, 57, 74, 76, 77, 141, 143 y 165 de la Ley del Organismo Judicial.POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con base en lo considerado y leyes citadas, al
resolver declara: I) SIN LUGAR el ocurso de hecho planteado. II) Se impone al ocursante Manfredo René Velásquez Gallo, una multa de veinticinco quetzales que deberá cancelar dentro del tercer día de estar firme el presente fallo, en la Tesorería del Organismo Judicial. Notifíquese y con certificación de lo resuelto remítanse las actuaciones a donde corresponda.
Ranulfo Rafael Rojas Cetina, Magistrado Vocal Décimo, Presidente de la Cámara Civil, Silvia Verónica García Molina, Magistrada Vocal Octava; Vitalina Orellana y Orellana, Magistrada Vocal Tercera: Sergio Amadeo Pineda Castalleda, Magistrado Vocal Sexto. Rony Eulalio López Contreras, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.