🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

51-2006 17042006 Juan Ubaldo Cacoj Mendez vrs. Delfina Ramirez Lancerio

SALA DE LA CORTE DE APELACIONES

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
51-2006 17042006 Juan Ubaldo Cacoj Mendez vrs. Delfina Ramirez Lancerio
Autor
SALA DE LA CORTE DE APELACIONES
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2006

17/04/2006 51-2006

CIVIL NUMERO 51-2006. Of. 1º. ACTOR: JUAN UBALDO CACOJ MENDEZ.

DEMANDADA: DELFINA RAMÍREZ LANCERIO. JUICIO ORDINARIO DE

REIVINDICACIÓN DE FRANCCION DE FINCA RUSTICA.

SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE

RETALHULEU. RETALHULEU, DIECISIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL

SEIS. Se tiene a la vista para resolver el Juicio Ordinario de Reivindicación de Fracción de Finca Rústica, promovido por JUAN UBALDO CACOJ MENDEZ en contra de DELFINA RAMÍREZ LANCERIO; y, C O N S I D E R A N D O: A) Según la doctrina científica, la apelación es el medio ordinario de impugnación de resoluciones judiciales que permite someter una cuestión ya decidida en primera instancia a la reconsideración de un Juez o Tribunal Superior competente, para darle la solución que estime arreglada a derecho tomando en cuenta los agravios expresados por la parte recurrente. El artículo 602 del Código Procesal Civil y Mercantil regula que salvo disposición en contrario únicamente son apelables los autos que resuelvan excepciones previas que pongan fin al proceso. B) La resolución impugnada declaró sin lugar la excepción previa de falta de personalidad en la demandada. C) Al hacer el análisis del caso, esta Sala, llega a la conclusión que al declararse sin lugar la excepción previa de falta de

personalidad en la demandada, no se está poniendo fin al proceso. Caso contrario sería si se hubiere declarado con lugar la mencionada excepción previa; por lo que el juzgador de primera instancia no debió de haber otorgado el recurso de apelación interpuesto; razón por la cual no se entra a conocer el fondo del asunto planteado.

LEYES APLICABLES: ARTICULOS: 12, 203, 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala. 28, 29, 31, 44, 50, 51, 61, 62, 63, 64,66, 67, 70, 75,77, 79, 81, 82, 83, 602, 603, 604, 605, 606, 6O9, 610, del Código Procesal Civil y Mercantil. 88 inciso b), 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO: Esta Sala con fundamento en lo considerado y leyes citadas, se ABSTIENE DE CONOCER el fondo del recurso de apelación interpuesto.

Notifíquese y oportunamente con certificación de lo resuelto, devuélvase los antecedentes al juzgado de origen.- - -- -

José Vidal Barillas Monzón, Presidente; Flor de Maria Galvez Barrios, Magistrado Vocal Primero; Antulio Guillermo Ochoa Longo, Magistrado Vocal Segundo. Marcia Dolores Salazar Rivera, Secretaria.

Consultar sobre este documento ...