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51-2018 31012018 Fiscal General de la Republica y Jefa del Ministerio Publico

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
51-2018 31012018 Fiscal General de la Republica y Jefa del Ministerio Publico
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2018

31/01/2018 – MAYOR RIESGO

51-2018

Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. Guatemala, treinta y uno de enero de dos mil dieciocho.

  1. Se integra Cámara Penal con los Magistrados suscritos. II) Se procede a resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada Thelma Esperanza Aldana Hernández, para determinar la competencia penal por mayor riesgo del proceso número quinientos noventa – dos mil diecisiete (590-2017) que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, departamento de Escuintla, en el cual se encuentran en investigación la posible comisión de los delitos de asociación ilícita, robo agravado, allanamiento ilegal, allanamiento con agravación específica y abuso de autoridad.

Antecedentes La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, solicita la determinación de la competencia penal por mayor riesgo del proceso anteriormente identificado. En el proceso de marras se encuentra en investigación la posible existencia de una estructura criminal, la cual, según lo investigado por la Fiscalía, cuenta entre sus miembros con elementos de la Policía Nacional Civil y se dedica a la práctica de allanamientos ilegales, plagios o secuestros y robo agravado entre otros. Dicha investigación derivó de una denuncia realizada el veinte de noviembre de dos mil diecisiete por el propietario de un inmueble ubicado en jurisdicción del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa,

departamento de Escuintla, quien manifestó que a dicha propiedad ingresaron quince individuos que, haciendo uso de la fuerza y abusando algunos de ellos de su cargo y función como elementos activos de la Policía Nacional Civil, ataron de manos y pies a las dos personas que se encontraban en ese lugar, amenazándolas de muerte con armas de fuego de distintos calibres y tomando sin la debida autorización tres teléfonos celulares, joyas, nueve mil quetzales y dos armas de fuego. El Ministerio Público indica que los victimarios arribaron al lugar en tres vehículos debidamente identificados, uno de ellos, una patrulla de la Policía Nacional Civil que sirvió para transportarlos a la entrada y que se retiró minutos después. Luego de que los victimarios se dieron a la fuga en los otros dos vehículos rumbo a un lugar conocido como San Lorenzo, el propietario del inmueble avisó a la Policía Nacional Civil de lo sucedido, razón por la cual se realizó la activación de alerta, lo cual dio como resultado que ese mismo día uno de los vehículos particulares en cuestión fuera localizado en dicha jurisdicción municipal con tres de los procesados dentro del mismo y los otros tres incoados saliendo de unos cañaverales, quienes al observar la presencia de agentes de la Policía Nacional Civil procedieron a identificarse también como elementos policiales. En el vehículo fueron encontrados una playera y dos gorras de color negro, dos parches de uniforme de la Policía Nacional Civil y dos listas de números telefónicos, mientras que, cerca del automotor, fue hallada una mochila que contenía en su interior un uniforme táctico de color azul de la Policía Nacional Civil, un porta tolvas, un porta grilletes, una funda para pistola y un teléfono celular. Argumenta la Fiscalía que las características de los hechos investigados pone en grave riesgo la vida e

en su interior un uniforme táctico de color azul de la Policía Nacional Civil, un porta tolvas, un porta grilletes, una funda para pistola y un teléfono celular. Argumenta la Fiscalía que las características de los hechos investigados pone en grave riesgo la vida e integridad personal de los sujetos procesales, especialmente la de los testigos, y que las medidas ordinarias de seguridad con las que cuenta el actual órgano jurisdiccional que conoce el proceso no son suficientes para garantizar la protección de los mismos, razón por la cual es necesaria las medidas extraordinarias de seguridad que provee las judicaturas con competencia para procesos de mayor riesgo. Alegatos en el día de la audiencia La fiscal delegada Krislly Paola Cazzali de de León, ratificó la solicitud y los argumentos en los que fue fundada la misma. El abogado Elmer Salguero Sarceño, defensor de los procesados Melvin Abel Alvarado Hernández, Eddy Estuardo Barrios Echeverría, David René Escalante Gamboa, Sergio Rolando Pernillo Pineda, Alex Marvin Ramos Rojas y César Alexander Hernández Gabriel, solicitó que se declare sin lugar la solicitud del Ministerio Público. Argumentó que durante la tramitación del proceso no se han presentado riesgos para la seguridad personal de los sujetos procesales, lo cual se puede constatar en el hecho de que el Juez contralor otorgó medidas sustitutivas a los procesados; además, la identidad de las supuestas víctimas ha sido resguardado por parte de la Fiscalía. Agregó que no se dan los presupuestos para trasladar el proceso a una judicatura de mayor riesgo y que por lo tanto debe continuar conociendo el actual órgano jurisdiccional. La abogada Alma María Martínez Ambrocio, defensora pública del Instituto de la Defensa Pública Penal,

judicatura de mayor riesgo y que por lo tanto debe continuar conociendo el actual órgano jurisdiccional. La abogada Alma María Martínez Ambrocio, defensora pública del Instituto de la Defensa Pública Penal, quien compareció para garantizar el derecho de defensa de otros posibles sindicados se opuso a la peticióndel Ministerio Público. Expuso los mismos argumentos que el abogado defensor de los procesados y asegura que no se dan los presupuestos legales para acceder a lo solicitado por la Fiscalía. Agregó que no se refleja peligro alguno para las partes y sujetos procesales y no se debe suponer tal extremo por el hecho de que algunos de los procesados sean elementos de la Policía Nacional Civil; además, en el desarrollo del proceso se pueden poner en práctica audiencias por videoconferencias y declaraciones en anticipo de prueba. Considerando I Que la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, establece los presupuestos legales que deben concurrir para que un proceso penal pueda considerarse como de Mayor Riesgo, y que por tal razón, merezca ser conocido por un órgano jurisdiccional competente para este tipo de procesos, a efecto de que se tomen las medidas extraordinarias para garantizar la seguridad personal de jueces, magistrados, fiscales, auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos procesales. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, es el único legitimado para formular dicho requerimiento a la Corte Suprema de Justicia. II Que conforme el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor

Riesgo, Cámara Penal únicamente está facultada para verificar sí concurren o no los respectivos presupuestos legales que habilitan la procedencia de la solicitud de traslado hecha por el Ministerio Público. No entra a conocer los hechos investigados, y por tanto, tampoco emite juicios sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, extremos que son conocidos en el juzgado competente, con observancia de todas las garantías constitucionales y procesales. III Cámara Penal luego de analizar los argumentos contenidos en el memorial inicial, así como los expuestos por los intervinientes en esta audiencia, establece que la presente petición cumple con los requisitos que exige la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo para su otorgamiento. En cuanto a los requisitos formales, se establece que la petición fue formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, y que la misma se hizo en una fase oportuna, es decir, durante la etapa preparatoria. Aunado a ello, los delitos cuya posible comisión se busca establecer, que son los de asociación ilícita, robo agravado, allanamiento ilegal, allanamiento con agravación específica y abuso de autoridad son susceptibles de ser conocidos por un órgano jurisdiccional de los denominados de Mayor Riesgo, puesto que el primero de ellos se encuentra expresamente contemplado como delito de mayor riesgo en el inciso j) del artículo 3 de la ley de la materia, mientras que los cuatro restantes, por ser conexos a aquel, también pueden ser sometidos a conocimiento de una judicatura con competencia en procesos de mayor riesgo según lo dispuesto en el inciso n) del mismo precepto legal.

En cuanto al aspecto sustancial de la petición, esta Cámara estima oportuno señalar que la posibilidad de ampliar la competencia respecto de un proceso para asignarlo a uno de los órganos jurisdiccionales de Mayor Riesgo, se encuentra supeditada a la existencia de factores que denoten riesgo para la seguridad personal de todos o algunos de los sujetos o partes que intervienen en el proceso. En ese sentido, la determinación acerca de la existencia de riesgo para la seguridad de los sujetos procesales, así como la apreciación del grado de vulnerabilidad al que se encuentran sometidos o al que podrían llegar a estarlo, se obtiene tanto del análisis de los hechos que provocan el proceso, como de los que resultan concomitantes y periféricos a los mismos, y su estimación, se hace siempre teniendo como eje fundamental la naturaleza preventiva y de resguardo que tienen las diligencias de traslado de un proceso a un órgano jurisdiccional de Mayor Riesgo. Tomando en cuenta lo anterior, esta Cámara establece que, en el presente caso, le asiste la razón al Ministerio Público al considerar que existe la posibilidad de que se encuentre comprometida o en riesgo la seguridad personal de las partes y sujetos que intervienen en el proceso. En el proceso de marras se encuentra en investigación la posible existencia de una estructura criminal, la cual, según las investigaciones realizadas al momento, cuenta entre sus miembros con elementos de la Policía Nacional Civil y se dedica a la práctica de allanamientos ilegales, plagios o secuestros y robo agravado. Dicha investigación derivó de una denuncia realizada el veinte de noviembre de dos mil diecisiete

por el propietario de un inmueble ubicado en jurisdicción del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, departamento de Escuintla, quien manifestó que a dicha propiedad ingresaron quince individuos que, haciendo uso de la fuerza y abusando algunos de ellos de su cargo y función como elementos activos de la Policía Nacional Civil, ataron de manos y pies a las dos personas que se encontraban en ese lugar, amenazándolas de muerte con armas de fuego de distintos calibres y tomando sin la debida autorización tres teléfonos celulares, joyas, nueve mil quetzales y dos armas de fuego. La tesis fiscal señala que los victimarios arribaron al lugar en tres vehículos debidamente identificados, uno de ellos, una patrulla de la Policía Nacional Civil que sirvió para transportarlos a la entrada y que se retiró momentos después. Luego deque los victimarios se dieron a la fuga en los otros dos vehículos rumbo a un lugar conocido como San Lorenzo, el propietario del inmueble avisó a la Policía Nacional Civil de lo sucedido, razón por la cual se realizó la activación de alerta, lo cual dio como resultado que ese mismo día uno de los vehículos particulares en cuestión fuera localizado en dicha jurisdicción municipal con tres de los procesados dentro del mismo y los otros tres incoados saliendo de unos cañaverales, quienes al observar la presencia de agentes de la Policía Nacional Civil procedieron a identificarse también como elementos policiales. En el vehículo fueron encontrados una playera y dos gorras de color negro, dos parches de uniforme de la Policía Nacional Civil y

dos listas de números telefónicos, mientras que, cerca del automotor, fue hallada una mochila que contenía en su interior un uniforme táctico de color azul de la Policía Nacional Civil, un porta tolvas, un porta grilletes, una funda para pistola y un teléfono celular. Cámara Penal establece que los aspectos anotados anteriormente, efectivamente permiten inferir la posible existencia de riesgo para la seguridad personal de los sujetos y partes procesales que intervienen en el proceso, especialmente la de los testigos, toda vez que en los hechos criminales objeto del proceso se investiga la posible participación de elementos activos de la Policía Nacional Civil y ex integrantes de dicha institución, características que permiten deducir razonablemente que los investigados, durante la tramitación del proceso, pueden procurar la evasión de la aplicación de justicia y con ello el entorpecimiento de la averiguación de la verdad, pues cuentan con los medios necesarios para llevar a cabo actos violentos en contra de los sujetos procesales que intervienen en el proceso, especialmente, como ya se dijo, en contra de los posibles testigos y sus familiares. Los extremos anteriormente relacionados, confrontados con las carencias de seguridad e infraestructura integral del órgano jurisdiccional que controla actualmente el proceso, ponen de manifiesto que es aconsejable trasladar el proceso a conocimiento de un Juzgado de Mayor Riesgo, que permita el desarrollo del mismo con medidas extraordinarias de seguridad para las partes, de conformidad con lo regulado en el artículo 2 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, con el fin de resguardar la

seguridad personal de los sujetos procesales en los actos jurisdiccionales, aspectos que pueden ser logrados de mejor manera en un Juzgado de Mayor Riesgo que sí cuenta con el espacio físico y la logística adecuada para garantizar ese propósito. En cuanto a los argumentos vertidos por los abogados defensores, relacionados con el horario de consignación de los procesados, la ausencia de objetos de delito y el respeto a la independencia judicial del Juez contralor, Cámara Penal establece que esos aspectos sustanciales son inherentes del Juez que controla la investigación, en consecuencia, dada la naturaleza de la presente audiencia, no es susceptible hacer algún pronunciamiento respecto a ello. Por las razones anotadas, esta Cámara establece que es procedente declarar con lugar la solicitud planteada por el Ministerio Público, toda vez que los riesgos para la seguridad personal de los sujetos y partes procesales han sido evidenciados. Disposiciones legales aplicables Artículos: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166, 169, 82, 83, 320 y 359 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 y 15 de la Ley

Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; Acuerdos números 30-2009, 35-2009, 12-2011, 10-2015, 15-2016, 49-2016 de la Corte Suprema de Justicia. Por tanto Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, Declara: I) Con lugar la solicitud de determinación de competencia penal por mayor riesgo del proceso número quinientos noventa – dos mil diecisiete (590-2017) que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, departamento de Escuintla. II) Se autoriza que el proceso penal antes identificado se tramite en el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, juez “D” (de mayor riesgo), y en caso se abriera a juicio, la competencia corresponderá al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, grupo “A” (de mayor riesgo). III) Ofíciese al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, departamento de Escuintla, para que la Secretaría de dicho órgano jurisdiccional entregue a la persona

designada por la Gerencia del Organismo Judicial el referido proceso en un plazo que no exceda de tres días, quien lo trasladará al Juzgado correspondiente. IV) Oportunamente archívense las presentes actuaciones. V) Los sujetos procesales comparecientes a la audiencia quedaron notificados de lo resuelto.

Josué Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Quinto, Presidente Cámara Penal; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; Ranulfo Rafael Rojas, Cetina, Magistrado Vocal Décimo; Elizabeth MercedesGarcía Escobar, Magistrada Vocal Décima Tercera. Cecilia Odethe Moscoso Arriaza de Salazar, Subsecretaria de la Corte Suprema de Justicia.

09/02/2018 – ACTIVIDAD PROCESA DEFECTUOSA

51-2018

Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal. Guatemala, nueve de febrero de dos mil dieciocho.

I. Se integra Cámara Penal con los suscritos magistrados; II. De oficio, se procede a resolver la actividad procesal defectuosa contenida en la resolución de fecha treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, en la cual se declaró con lugar la solicitud de determinación de la competencia penal del proceso número quinientos noventa – dos mil diecisiete (590-2017), que se tramita en el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala juez D (de mayor riesgo).

CONSIDERANDO Que los defectos deberán ser subsanados, siempre que sea posible, renovando el acto, rectificando su error

o cumpliendo el acto omitido, de oficio o a solicitud del interesado. CONSIDERANDO Que dentro del presente expediente se cometió error en la resolución emitida por Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia, el treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, pues en el numeral II) de la parte resolutiva de la misma se designó al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala, grupo “A” (de mayor riesgo), como órgano jurisdiccional competente si se abriera a juicio el proceso penal número quinientos noventa – dos mil diecisiete (590-2017), que se tramita en el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala juez D (de mayor riesgo); siendo lo correcto el Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala grupo D (de mayor riesgo), por lo que únicamente en ese sentido debe rectificarse dicho numeral. Lo demás resuelto, queda con validez y efecto legal, debiendo librarse los oficios que el caso amerite. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Artículos: 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 160, 161, 162, 165, 166 , 169 y 284 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del

Congreso de la República de Guatemala; 77, 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA con base en lo considerado y leyes aplicadas, al resolver DECLARA: I. Actividad procesal defectuosa contenida en el numeral II) de la parte resolutiva de la resolución de fecha treinta y uno de enero de dos mil dieciocho, en la cual esta Cámara declaró con lugar la solicitud de determinación de la competencia penal de mayor riesgo del proceso número quinientos noventa – dos mil diecisiete (590-2017), que se tramita en el Juzgado Primero de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala juez D (de mayor riesgo). II. Se modifica dicho numeral únicamente en cuanto a que si se abriera a juicio el proceso penal antes identificado, el Tribunal de Mayor Riesgo competente para conocer será el Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Guatemala grupo D (de mayor riesgo). III. Líbrense los oficios que el caso amerite. IV. Notifíquese.

Josué Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Quinto, Presidente Cámara Penal; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; Ranulfo Rafael Rojas, Cetina, Magistrado Vocal Décimo; Elizabeth Mercedes García Escobar, Magistrada Vocal Décima Tercera. Rony Eulalio López Contreras, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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