51-2020 20042020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 51-2020 20042020
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2020
20/04/2020 – Duda de Competencia 51-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, veinte de abril de dos mil veinte.
I. Integrada con los suscritos Magistrados, de conformidad con el punto segundo del Acta número cuarenta y cinco guion dos mil diecinueve, de fecha once de octubre de dos mil diecinueve, correspondiente a sesión extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial y la Opinión Consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad, el ocho de octubre de dos mil diecinueve, expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve. II. Para resolver, se tiene a la vista la duda de competencia planteada por el Juzgado de Primera Instancia del Municipio de Ixcán del departamento de Quiché, dentro del Juicio Económico Coactivo identificado con el número catorce mil treinta guion dos mil diecinueve guion cero cero trescientos siete (14030-2019-00307).
ANTECEDENTES A) La Superintendencia de Administración Tributaria planteó ante el Juzgado de Primera Instancia de lo Económico Coactivo del municipio de Ixcán, departamento de Quiché, juicio Económico Coactivo en contra del contribuyente Hugo Rolando Rodríguez Coro, por adeudar al Estado la cantidad de veintinueve mil trescientos cuarenta quetzales exactos (Q.29,340.00) concernientes al impuesto sobre circulación de
vehículos terrestres, marítimos y aéreos, B) El dieciséis de octubre de dos mil diecinueve, el Juzgado relacionado, emitió resolución en la cual planteó duda de competencia, al considerar lo siguiente: «… Preceptúa el artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial que si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cuál juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la Cámara del ramo que proceda, resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer. Acuerdo 21-2002, de la Corte Suprema de Justicia, en el Artículo 1º. Crear el Juzgado de Primera Instancia del municipio de Ixcán, del departamento de Quiché, que ejercerá competencia territorial sobre ese municipio…; y Artículo 2º. Los Juzgados que se crean por el presente acuerdo tendrán competencia por razón de la materia en los ramos penal, civil, laboral y familia (…) En el presente caso ELIETH ANAYANCY MUÑOZ PALALA promueve Juicio Económico Coactivo en contra del señor HUGO ROLANDO RODRÍGUEZ CORO, de conformidad con el acuerdo de la Corte Suprema de Justicia citado en el considerando que antecede, este juzgado no tiene competencia para conocer juicio económico coactivo (…) los argumentos de la decisión estriban en que la residencia del demandado se encuentra ubicada en jurisdicción del municipio de Ixcán, del departamento de Quiché, en donde existe un
Juzgado de Primera Instancia, que únicamente conoce asuntos en materia Penal, Familia, Laboral y Civil. En este caso, la suscrita juez advierte, que si bien es cierto el artículo 12 del Código Procesal Civil y Mercantil, regula que cuando se ejerciten acciones personales, es juez competente… el de Primera Instancia del departamento en que el demandado tenga su domicilio (…) En ese orden de ideas deviene la duda de competencia de la juez conocer en el presente asunto, por lo que se considera necesario remitirlo a la Honorable Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia, POR DUDA DE COMPETENCIA, a efecto de que la superioridad resuelva qué órgano jurisdiccional es competente para iniciar el trámite del juicio respectivo (sic)... ». Por lo que se elevaron las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia, para que por medio de la Cámara Civil, se resuelva lo que en derecho corresponda. CONSIDERANDO De conformidad con lo regulado por el artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial: «… Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer…». La competencia se define como la atribución legítima de un juez u otra autoridad, para el conocimiento o resolución de un asunto, a efecto de determinar la cuestión en que es llamado a conocer por razón de la materia, del grado, de la cuantía y del territorio. Las cuestiones de competencia se ocasionan cuando dos
jueces creen que no les corresponde conocer un asunto determinado. En el caso de estudio, consta en el expediente remitido por el Juzgado ya identificado, que no figura otro organo jurisdiccional que se haya declarado incompetente de conocer el juicio económico coactivo de mérito, circunstancia que no permite que concurra el presupuesto para el planteamiento de una duda de competencia, pues no existe controversia entre dos Jueces que gire en torno a determinar cuál debe conocer el asunto. Atendiendo al principio iura novit curia, los jueces conocen del derecho y deben advertir loantes relacionado y por ende, dictar la resolución que en derecho correspondía en el momento procesal oportuno. Por las razones apuntadas, se concluye que no existe duda de competencia que deba resolverse por parte de esta Cámara. LEYES APLICABLES Artículos citados, 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 10, 15, 16, 57, 58, 62, 70, 74, 76, 77, 118, 121, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial; 2, 3, 4 numeral 2º, 21, 23, 24, 71, 72, 199, 450 del Código Procesal Civil y Mercantil. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver declara: I) No existe duda de competencia, que deba ser resuelta por esta Cámara. II) Con certificación de lo resuelto, remítase las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia del municipio de Ixcán,
del departamento de Quiché, para que resuelva lo que considere procedente, con la debida celeridad procesal y no incurra en responsabilidad por retardo de la administración de justicia.
Manuel Duarte Barrera, Magistrado Vocal Décimo Tercero, Presidente de la Camara Civil; Silvia Verónica García Molina, Magistrada Vocal Octava; Nester Mauricio Vásquez Pimentel, Magistrado Vocal Noveno; María Eugenia Morales Aceña, Magistrada Vocal Décima Segunda. Dora Lizett Nájera Flores, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.