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51-2022 24022022 Fiscal General de la Republica y Jefa del Ministerio Publico

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
51-2022 24022022 Fiscal General de la Republica y Jefa del Ministerio Publico
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2022

24/02/2022 – MAYOR RIESGO

51-2022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, veinticuatro de febrero de dos mil veintidós.

  1. Integrada con los suscritos magistrados, de conformidad con los números de actas cuarenta y cinco guion dos mil diecinueve (45-2019), de fecha once de octubre de dos mil diecinueve, cuarenta guion dos mil veinte (40-2020), de fecha doce de octubre de dos mil veinte y cincuenta guion dos mil veintiuno (50-2021), de fecha doce de octubre de dos mil veintiuno, correspondientes a las sesiones extraordinarias de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial y de la Opinión Consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, dentro del expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete - dos mil diecinueve (54772019). II) Se procede a resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada María Consuelo Porras Argueta, para determinar la competencia penal por Mayor Riesgo del proceso número cero siete mil dos – dos mil veintiuno – cero cero quinientos veintidós (07002-202100522), que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de

Sololá, en la cual indicó que no se encuentran personas ligadas a proceso. ANTECEDENTES La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, solicitó la determinación de la competencia penal por mayor riesgo del proceso anteriormente identificado, en el memorial presentado en la Sección de Atención al Público de Cámara Penal el catorce de enero de dos mil veintidós. La Fiscal General señaló que el proceso identificado en el acápite se tramita en el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Sololá, y que los delitos por los que enfrentarán juicio las personas que sean ligadas a proceso y otras que sean objeto de investigación, son los de asociación ilícita, asesinato y asesinato en grado de tentativa, considerados como de Mayor Riesgo puesto que se encuentran expresamente contemplados en las literales e), j) y n) del artículo 3 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo. El Ministerio Público, realizó la descripción de los hechos que dieron origen al proceso penal referido, consistente en que: el diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno, personal de la Policía Nacional Civil se constituyeron a las comunidades de “Pasacuach”, “Tzamjuyub” y “Pachutiquin”, ubicadas en los límites de los municipios en relación (Nahualá y Santa Catarina Ixtahuacán); para brindar apoyo y seguridad ciudadana a las personas que llegaban a ese lugar con el objeto de realizar trabajos de agricultura y siembra en los distintos terrenos,

para el efecto se encontraban aproximadamente diecinueve unidades policíacas con su respectivo personal, designadas a prestar dicho servicio. Al momento de dirigirse en un camino vecino de la comunidad Pachutiquin, se escucharon una serie de detonaciones de arma de fuego que provenían de los bosques cercanos,lo que obligó a los elementos policiales a resguardarse y promover la evacuación de los pobladores, parapetándose detrás de los vehículos, siendo el caso que en dicho momento fueron heridos por proyectiles de arma de fuego los Agentes de Policía Nacional Civil Bayron Vitalino Xitamul Xitamul y Valeriano García Matías; quienes con el auxilio de sus compañeros lograron ser evacuados hacia centros asistenciales. Continuó el Ministerio Público, que fuera del área de los hechos, al tomar lista del personal constataron la ausencia del agente de la Policía Nacional Civil Luis Herberth Emanuel Reynoso Rivera, así como de la unidad policial SOLciento veinticuatro; por lo que un grupo de incursión regresó al lugar de los hechos y ubicó el cuerpo sin vida del agente referido a dos kilómetros en el camino que de la comunidad Pachutiquim conduce al lugar conocido como Tzanjuyub. Dicho agente fue localizado sin el arma de fuego asignado, tres cargadores y cuarenta municiones útiles, además, recibieron información por parte de vecinos que en los alrededores se encontraban los cuerpos de otras personas víctimas del ataque armado. Señaló que al siguiente día, dieciocho de diciembre de dos mil veintiuno, elementos de la Policía Nacional Civil y personal

del Ministerio Público ingresaron nuevamente a las comunidades mencionadas a fin de ampliar la búsqueda de víctimas y de la unidad Sol - ciento veinticuatro, siendo que a inmediaciones de un camino rural en la comunidad Pachutiquim, Nahualá; se ubicaron en distintos puntos al lado del camino a once personas fallecidas a causa de múltiples heridas producidas por proyectiles de arma de fuego, quienes fueron identificadas, asimismo, se pudo ubicar la unidad policial y un camión donde se conducían las once víctimas, automotores presentaban múltiples perforaciones producidas por proyectil de arma de fuego. Dentro de los argumentos para solicitar el traslado de la competencia en procesos de mayor riesgo el Ministerio Público, indicó que el proceso referido corresponde a un caso de alto impacto por la magnitud de los hechos ocurridos, toda vez que de la investigación han podido establecer el grado de agresividad de los posibles sindicados ya que para asegurar a sus víctimas participaron de manera material por lo menos sesenta personas, cuentan con armas de fuego de uso civil así como de las fuerzas de seguridad del Estado, armas blancas y actuaron con la planificación, organización y ejecución del hecho que realizaron, mantienen un clima de miedo y zozobra en los pobladores de las comunidades de Pasacuach, Tzamjuyub y Pachutiquin, ubicadas en los límites de los municipios de Santa Catarina Ixtahuacán y Nahualá, departamento de Sololá. Agregó el Ministerio Público que el personal de la fiscalía, órgano jurisdiccional,

peritos, testigos e investigadores a cargo de la judicialización del caso, ponen en riesgo su integridad física al viajar constantemente a realizar la investigación de campo ya que los posibles sindicados de cometer el hecho criminal son miembros del COCODE de la localidad y por esa razón tienen controlado todo el territorio y tienen personas que les trasladan información acerca de las investigaciones que se realizan. Agregó que el órgano jurisdiccional que controla la causa no cuenta con la infraestructura necesaria para llevar a cabo una audiencia en la cual estén involucradas cinco o más personas. Por último, el Ministerio Público solicitó que se declare con lugar el traslado del proceso penal de mérito al órgano jurisdiccional de mayor riesgo que corresponda. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA AUDIENCIA a) Abogado Jesse Leonel Ramírez Castañeda, Agente Fiscal de la Fiscalía de Delitos Contra la Vida y la Integridad de las Personas. Ratificó el contenido del memorial de solicitud presentado en su momento y reiteró la petición fiscal,consistente en que se declare con lugar el traslado del expediente de mérito a uno de mayor riesgo. b) Abogado defensor Mario Sanler Castillo, del Instituto de la Defensa Pública Penal, en representación de los posibles sindicados. No se opuso a la petición fiscal y se adhirió a la misma. Previo a deliberar, la Magistrada Magister Artium Delia Marina Dávila Salazar, preguntó al Agente Fiscal si dentro de las diligencia de investigación los fiscales o

agentes de policía fueron víctimas directas de la situación. El agente fiscal refirió que los agentes policíacos el día que se dieron los hechos fueron víctimas de la turba, uno de ellos falleció en el lugar de los hechos y otros fueron heridos y sobrevivieron, fue una emboscada que sufrieron tanto policías como fiscales auxiliares del Ministerio Público. CONSIDERANDO -ILa Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 212009 del Congreso de la República de Guatemala, establece los presupuestos legales que deben concurrir para que un proceso penal pueda ser considerado como de Mayor Riesgo, y que por tal razón, merezca ser conocido por un órgano jurisdiccional competente para este tipo de procesos, a efecto que se tomen medidas extraordinarias para la seguridad personal de jueces, magistrados, fiscales, auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos procesales. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, es el único legitimado para formular dicho requerimiento a la Corte Suprema de Justicia. Que conforme el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Cámara Penal únicamente está facultada para verificar si concurren o no los respectivos presupuestos legales que viabilizan la procedencia de la petición. No entra a conocer los hechos investigados, y por tanto, tampoco emite juicios sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, extremos que son conocidos en el juzgado competente, con observancia de todas las garantías constitucionales y procesales.

-IICámara Penal luego de analizar los argumentos contenidos en el memorial inicial, así como los expuestos por los intervinientes en esta audiencia, estima que la petición solicitada por el Ministerio Público cumple con los requisitos que exige la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo para su otorgamiento, por existir la posibilidad de que se vea comprometida en mayor medida la seguridad personal de los sujetos que intervienen en el proceso, así como la vulnerabilidad del mismo. En ese sentido, se establece que de acuerdo a los requisitos que exige la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, la petición que formuló la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público se realizó en una fase procesal oportuna, es decir en la etapa de investigación y que los delitos que investiga y cuya posible comisión busca establecer son los de asociación ilícita, asesinato y asesinato en grado de tentativa, susceptibles de ser conocidos por un órgano jurisdiccional de mayor riesgo, ya que se encuentran expresamente contemplados en las literales e), j) y n) del artículo 3 de la Ley de la materia. Asimismo, el Ministerio Público describió los hechos que dieron origen al proceso y señaló los argumentos que consideró pertinentes para solicitar la competencia en procesos de mayor riesgo y expuso que con base a ello se puede determinar que las circunstancias que se han originado en torno a los hechos, encuadrandentro de los presupuestos que establece la ley de la materia en el artículo 2,

para ello realizó un análisis del riesgo, que a su criterio, se exponen los sujetos procesales en la tramitación del proceso que hizo referencia. Por lo anteriormente relacionado, confrontado con el riesgo y vulnerabilidad del proceso, así como del momento procesal en que se encuentra el expediente identificado, Cámara Penal considera que efectivamente existe el mayor riesgo denunciado por el ente fiscal, consistente en el resguardo de la seguridad personal, en el espacio físico de los juzgados y tribunales, incluyendo los aspectos de logística en la realización de los actos jurisdiccionales que hacen necesario medidas extraordinarias de seguridad, por lo que es aconsejable trasladar el proceso a conocimiento de un Juzgado de Mayor Riesgo, que permita el desarrollo del mismo con las medidas extraordinarias de seguridad para las partes, de conformidad con el artículo 2 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, con el fin de resguardar la seguridad personal de los sujetos procesales en los actos jurisdiccionales, las actuaciones procesales, la investigación, acusación y defensa, aspectos que pueden ser logrados de mejor manera en un Juzgado o Tribunal de Mayor Riesgo. Al escuchar la intervención del abogado del Instituto de la Defensa Pública Penal él objetivamente manifestó no tener ninguna objeción con respecto a la pretensión fiscal. Por las razones anotadas, esta Cámara establece que es procedente declarar con lugar la solicitud planteada por el Ministerio Público, toda vez que el mayor riesgo

para la seguridad personal de los sujetos y partes procesales ha sido evidenciado. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Los artículos citados y: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166 y 169 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 76, 77, 79, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; Acuerdos números 30-2009, 35-2009, 12-2011, 10-2015, 15-2016, 49-2016 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver por unanimindad, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud de determinación de competencia penal por mayor riesgo del proceso número cero siete mil dos – dos mil veintiuno – cero cero quinientos veintidós (07002-2021-00522), que se encuentra bajo el control jurisdiccional del

Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Sololá. II) Se autoriza que el proceso penal antes identificado se tramite en el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente en Procesos de Mayor Riesgo con sede en el municipio de Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango y en caso de abrirse a juicio, la competencia corresponderá al Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente en Procesos de Mayor Riesgo con sede en el municipio de Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango. III)Ofíciese al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Sololá, para que en el plazo que no exceda de tres días, la Secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, el proceso respectivo quien lo trasladará al juzgado designado. IV) Oportunamente archívense las presentes actuaciones. V) Los comparecientes a la audiencia quedaron debidamente notificados de lo resuelto.

Josué Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Quinto, Presidente de la Cámara Penal; Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Primero. Cecilia Odeth Moscoso Arriaza de Salazar, Subsecretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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