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515-2022 13092022 Paz Civl Familia y Trabajo de Chiquimula

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
515-2022 13092022 Paz Civl Familia y Trabajo de Chiquimula
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

13/09/2022 – DUDA DE COMPETENCIA

515-2022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, trece de septiembre de dos mil veintidós.

I. Integrada con los suscritos Magistrados, de conformidad con el acta número cincuenta guion dos mil veintiuno de fecha doce de octubre de dos mil veintiuno, correspondiente a la sesión extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial y la opinión consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad, el ocho de octubre de dos mil diecinueve, expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve. II. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por el JUZGADO DE PAZ CIVIL, FAMILIA Y TRABAJO DEL MUNICIPIO DE CHIQUIMULA, DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA, dentro del expediente identificado en dicho Juzgado, con el número veinte mil ocho guion dos mil veintidós guion cero cero cuatrocientos ochenta y uno (20008-2022-00481).

ANTECEDENTES

I. El veintiocho de julio de dos mil veintidós, Astrid Madelyn Viviana Corleto Castillo, interpuso juicio oral de fijación de pensión alimenticia ante el Juzgado de Paz Civil, Familia y Trabajo del municipio de Chiquimula, departamento de

Chiquimula contra Jonatan Roberto González Diaman, con la pretensión de que se decrete la pensión alimenticia por la cantidad de mil doscientos quetzales mensuales (Q.1, 200.00) a favor del menor Darwin Roberto González Corleto.

II. El Juzgado de Paz Civil, Familia y Trabajo del municipio de Chiquimula, departamento de Chiquimula, recibió el expediente en cuestión y con base a lo considerado dentro del mismo, dictó auto del veintinueve de julio de dos mil veintidós, planteando la duda de competencia que ahora se conoce.

CONSIDERANDO El artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial establece: «… Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cuál juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer…». Para que surja una duda de competencia que deba ser resuelta por esta Cámara, es presupuesto indispensable que dos jueces consideren no ser competentes para conocer un mismo asunto. En el presente caso, del análisis del planteamiento de duda de competencia realizado por el Juzgado de Paz Civil, Familia y Trabajo del municipio de Chiquimula, departamento de Chiquimula, esta Cámara determina que no se cumple con el presupuesto mencionado anteriormente, ya que no existen dos tribunales que estimen ser incompetentes para conocer el asunto en cuestión, en todo caso, se debió analizar y establecer la competencia de conformidad con la

legislación y reglas pertinentes y si de ello concluye que es incompetente, debióremitir las actuaciones al tribunal que según su criterio y análisis legal, sí es el competente. Sin embargo dada la naturaleza del juicio oral de fijación de pensión alimenticia a la presente, y en el cual se conoce la determinación del derecho a pensión alimenticia de dos menores de edad, esta Cámara estima pertinente mencionar que con base al artículo 13 de la Ley del Organismo Judicial, los artículos 2 y 3 de la Ley de Tribunales de Familia, la Circular No. 42/AH de la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia y al principio procesal de iura novit curia en aras de una justicia pronta y cumplida el Juez deberá hacer las declaraciones que en derecho correspondan. Por lo anteriormente analizado, se determina que no existe duda de competencia que esta Cámara deba resolver. LEYES APLICABLES Artículos citados y: 12, 28, 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 10, 16, 77, 116, 118, 141, 143 y 172 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, declara: I. No existe duda de competencia que deba ser resuelta; II. En consecuencia, con certificación de lo resuelto, remítanse las actuaciones al Juzgado de Paz Civil, Familia y Trabajo del municipio de Chiquimula, departamento de Chiquimula, para que de conformidad con lo aquí considerado, conforme a derecho y la debida celeridad resuelva lo que corresponda, para no seguir incurriendo en retardo en la administración de justicia.

Manuel Duarte Barrera, Magistrado Vocal Décimo Tercero, Presidente Cámara

conformidad con lo aquí considerado, conforme a derecho y la debida celeridad resuelva lo que corresponda, para no seguir incurriendo en retardo en la administración de justicia.

Manuel Duarte Barrera, Magistrado Vocal Décimo Tercero, Presidente Cámara Civil; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; Silvia Verónica García Molina, Magistrada Vocal Octava; María Eugenia Morales Aceña, Magistrada Vocal Décima Segunda. Dora Lizett Nájera Flores, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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