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516-2022 20092022 Paz Civil Familia y Trabajo de Chiquimula

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
516-2022 20092022 Paz Civil Familia y Trabajo de Chiquimula
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Civil
Año
2022

20/09/2022 – DUDA DE COMPETENCIA

516-2022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL. Guatemala, veinte de septiembre de dos mil veintidós.

I. Integrada con los suscritos Magistrados, de conformidad con el acta número cincuenta guion dos mil veintiuno de fecha doce de octubre de dos mil veintiuno, correspondiente a la sesión extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial y la opinión consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad, el ocho de octubre de dos mil diecinueve, expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve. II. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por el JUZGADO DE PAZ CIVIL, FAMILIA Y TRABAJO DEL MUNICIPIO DE CHIQUIMULA, DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA, dentro del expediente identificado con el número veinte mil seis guion dos mil veintidós guion cero cero doscientos veinte (20006-2022-00220).

ANTECEDENTES

I. La señora Vannia Celeste España Lemus, promovió ante el Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de Chiquimula, juicio oral de fijación de pensión alimenticia, en contra de Estylmer

Eduardo Rodas Rodríguez.

II. El seis de julio de dos mil veintidós, el Juzgado aludido, emitió resolución

mediante la cual declinó de conocer del asunto, manifestando: «… el Juzgador al analizar su propia competencia establece que de conformidad con la ley invocada en el considerando anterior la demandante señora Vannia Celeste España Lemus, quien indica que es de este domicilio, solicita la fijación de pensión alimenticia, en la vía oral, del Juicio promovido en contra de Estylmer Eduardo Rodas Rodríguez (…) solicitando se fije pensión alimenticia por la cantidad de un mil quetzales, a razón de quinientos quetzales mensuales a favor de cada uno de sus hijos (…) y siendo que la cantidad que solicita puede ser conocida por razón de la cuantía en el Juzgado de Paz del Municipio de Chiquimula, Departamento de Chiquimula, se hace procedente abstenerse de conocer la demanda presentada en esta Judicatura, por lo que se ordena remitir las presentes actuaciones al Juzgado ya referido, circunstancia que así deberá declararse (sic)…».

III. El veintinueve de julio de dos mil veintidós, el Juzgado de Paz Civil, Familia y Trabajo del municipio y departamento de Chiquimula, plantea duda de competencia, indicando: «… Ese Juzgado dictó resolución (…) en la cual declina de conocer el asunto porque considera que puede ser conocido el asunto por razón de la cuantía en este Juzgado ubicado en la misma cabecera departamental que el órgano especializado, fundamentándose en el Artículo

primero (1º) del Decreto Número veinticuatro guion dos mil veintidós (24-2022) del Congreso de la República de Guatemala; por lo que ordenó remitir las actuaciones a este Juzgado de Paz. Este Juzgado con anterioridad a la entrada en vigencia de la nueva reforma al Código Procesal Civil y Mercantil en cuanto alos Juicios de menor cuantía, no ha conocido por el principio de especialidad de procesos de ínfima cuantía cuando la cantidad que se conocía era hasta seis mil quetzales (Q.6,000.00) en el Ramo de Familia en cumplimiento de lo regulado en los Artículos trece de la Ley del Organismo Judicial, dos y seis de la Ley de Tribunales de Familia (…) por existir en esta circunscripción un órgano especializado que es el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA (…) y de lo regulado por el Artículo ciento diecinueve de la Ley del Organismo Judicial, con la finalidad de evitar incurrir en usurpación de calidades, vulneración al principio de especialidad ya que no se cuenta con un equipo multidisciplinario, a efecto no disminuir las condiciones en relación al interés superior de la niñez y adolescencia, en vinculación con el derecho de Familia, por lo que se remiten las presentes actuaciones a la Cámara Civil (…) para que resuelva la siguiente DUDA DE COMPETENCIA: ¿Es el Juzgado de Paz Civil, Familia y Trabajo del municipio y departamento de Chiquimula,

competente para tramitar JUICIOS DE INFÍMA CUANTÍA en el Ramo de Familia o le corresponde al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA el conocimiento de los mismos por el principio de especialidad? (sic)…». CONSIDERANDO I El artículo 119 de la Ley del Organismo Judicial establece: «… Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cuál juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia para que la cámara del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer…». Previo a determinar el Juzgado competente para conocer el proceso antes señalado, resulta oportuno indicar que la duda de competencia surge cuando dos órganos jurisdiccionales estiman no tener competencia para conocer de un asunto y se remiten el expediente uno al otro indicando las razones del porqué no pueden conocer del caso puesto a su conocimiento; ante tal situación, uno de los órganos jurisdiccionales puede plantear la duda de competencia. En el presente caso, al analizar el expediente remitido por el Juzgado de Paz Civil, Familia y Trabajo del municipio y departamento de Chiquimula, se comprueba que existen los presupuestos para el planteamiento correspondiente. De la lectura de las actuaciones y el fundamento legal transcrito, se determina que lo que se discute es la fijación de pensión alimenticia a favor de los menores Stylmer Yuvin y Héctor Eduardo Geowensky, ambos de apellidos Rodas España.

El artículo 13 de la Ley del Organismo Judicial regula: «… Las disposiciones especiales de las leyes, prevalecen sobre las disposiciones generales de la misma o de otras leyes…», en atención a lo anterior, esta Cámara establece que los temas relacionados a materia en familia deben ser puestos a conocimiento de los Tribunales de Familia, mismos que están comprendidos en el artículo 3 de la Ley de Tribunales de Familia: «… Por los juzgados de familia que conocen de los asuntos de primera instancia; y, (…) »… Por las Salas de Apelaciones de Familia…». Además, el artículo 2 de la ley citada, establece: «… Corresponden a la jurisdicción de los Tribunales de Familia los asuntos y controversias cualquiera que sea la cuantía, relacionados con alimentos, paternidad y filiación, unión de hecho, patria potestad, tutela, adopción, protección de las personas,reconocimiento de preñez y parto, divorcio y separación…»; y, el instructivo para los Tribunales de Familia, contenido en la Circular No. 42/AH de la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, en su numeral romano V. II) A), indica: «…CASOS EN QUE DEBEN TRAMITARSE EN JUICIO ORAL: »De conformidad con lo establecido en el artículo 8º. de la Ley de Tribunales de Familia y en los incisos 3º. y 6º. del artículo 199 del Código Procesal Civil y Mercantil, deben tramitarse en juicio oral los siguientes asuntos: »a) Alimentos, y

»b) Patria Potestad…». De lo anterior, esta Cámara establece que el conocimiento del presente juicio, dada su naturaleza corresponde al Juzgado de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de Chiquimula, esto con base a las normas citadas y al artículo 19 de la Ley de Tribunales de Familia, ya que la demandante acudió directamente a esa judicatura para dilucidar su pretensión. LEYES APLICABLES Artículo citados y: 12, 28, 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 10, 16, 77, 116, 118, 141, 143 y 172 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO La CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, declara: I. Es competente para conocer del presente asunto, el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL Y DE FAMILIA DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA; II. Con certificación de lo resuelto, remítase los antecedentes a dicho órgano jurisdiccional para que continúe conociendo, con la debida celeridad del caso para evitar retraso; y III. Ofíciese al Juzgado de Paz Civil, Familia y Trabajo del municipio de Chiquimula, departamento de Chiquimula, para su conocimiento.

Manuel Duarte Barrera, Magistrado Vocal Décimo Tercero, Presidente Cámara Civil; Silvia Verónica García Molina, Magistrada Vocal Octavo; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Primero; María Eugenia Morales Aceña, Magistrada Vocal Décimo Segunda. Dora Lizett Nájera Flores, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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