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517-2013 15072013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
517-2013 15072013
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2013

15/07/2013 – MAYOR RIESGO

517-2013

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, quince de julio de dos mil trece.

  1. Se integra la Cámara Penal con los suscritos. II) Se resuelve la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de traslado del proceso penal número C – seiscientos cuarenta – dos mil doce (C-640-2012), el cual se encuentra bajo el control jurisdiccional del Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Santa Rosa; seguido contra Fredy Arnoldo López Morales y Byron Asdrual Martínez Ramírez, por los delitos de plagio o secuestro, conspiración y asociación ilícita; Misael Jonathan Canizales Herrera, por los delitos de plagio o secuestro, extorsión, conspiración y asociación ilícita.

CONSIDERANDO

I

Que en el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y su reforma, se exige la concurrencia de los presupuestos legales para adoptar medidas de seguridad, en los procesos por delitos de mayor riesgo, con el objeto de lograr resguardar la seguridad personal de los operadores del sector justicia, sujetos procesales y órganos de prueba. La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, es la única legitimada para establecer los riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no.

II

Que el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos

riesgos que puedan suscitarse dentro del proceso y por los que sean necesarias las medidas extraordinarias de seguridad y la Cámara Penal, para considerar su aplicación o no.

II

Que el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, es de carácter expedito y eminentemente técnico desprovisto de formalismos, en el que Cámara Penal únicamente verifica si concurren los presupuestos establecidos en la misma. No se entra a conocer los hechos investigados, ni se prejuzga sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, ya que éstos son extremos que deben ser conocidos en el juzgado competente que garantice el juez natural que lo integraría, así como un debido proceso.III

La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público solicita el traslado del proceso penal antes identificado, fundamentada en la magnitud del hecho que se investiga por la cantidad de secuestros que se cometen en la jurisdicción donde esta estructrua criminal se dedicaba a secuestrar. El Ministerio Público considera que en el trámite del proceso corren riesgo los jueces que conocerán el proceso, los fiscales, los defensores, los imputados y los testigos (fue asesinado el señor Isaac Avel Donis Mangandid, víctima de secuestro). Por lo expuesto el Ministerio Público considera que se cumple con los presupuestos regulados en los artículos 2 y 3 del Decreto Legislativo 21-2009.

IV

El abogado defensor público, Juan Diego González Padilla, indicó que no se

pronunciaría sobre la solicitud de traslado del proceso, ya que su patrocinado, Pedro Antonio Borrallo Fajardo, aún no es parte del proceso tramitado en el Tribunal de Sentencia Penal de Santa Rosa. Las actuaciones con relación a dicho procesado se encuentran en la etapa intermedia, en el Juzgado de Primera Instancia Penal de ese departamento.

V

Cámara Penal ha analizado y discutido los argumentos vertidos por los intervinientes en la presente audiencia y considera que la solicitud de traslado reúne los requisitos exigidos en el Decreto 21-2009 del Congreso de la República, Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, puesto que los delitos de plagio o secuestro, conspiración y asociación ilícita, están regulados como de mayor riesgo, de conformidad con las literales g) y j) del artículo 3) de la referida ley. En cuanto a los delitos de extorsión y encubrimiento propio, siendo conexos a los anteriores, deben ser conocidos por los tribunales competentes para procesos de mayor riesgo, tal como lo regula la literal n) del citado artículo. La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público ha planteado su petición de traslado dentro de los plazos establecidos por la ley, como lo contempla el artículo 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo. Esta ley permite a la Fiscal General de la República realizar juicios basados en lo que se desprende de la información de posible riesgo obtenida con la investigación, que en este caso manifiesta que se debe a la cantidad de secuestros que se cometen

en la jurisdicción donde la estructura criminal se dedicaba a secuestrar. Por lo quepara garantizar la administración de justicia y la seguridad de los sujetos procesales, es procedente acceder a la petición de traslado solicitado.

DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Artículos citados: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 80, 160, 161, 162, 165, 166, 169 del Código Procesal Penal, Decreto 51-92 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 201, 261, 474 del Código Penal, Decreto 17-73 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; 3, 4 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada, Decreto 21-2006 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto 4094 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 77, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas; Acuerdo 30-2009 de la Corte Suprema de Justicia.

POR TANTO

CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público,

POR TANTO

CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, doctora Claudia Paz y Paz Bailey, de traslado del proceso penal número C – seiscientos cuarenta – dos mil doce (C-640-2012), el cual se encuentra bajo el control jurisdiccional del Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Santa Rosa; II) Trasládese el proceso antes identificado al Tribunal Primero de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Guatemala del departamento de Guatemala, grupo A; III) Ofíciese al Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Santa Rosa, para que la Secretaría del mismo entregue a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, el proceso relacionado en el plazo que no exceda de TRES DÍAS, quien lo trasladará al juzgado competente designado; IV) En el caso que sea apelada la presente resolución, no se suspende el traslado ordenado por estar en riesgo la seguridad de los sujetos procesales; V) Los comparecientes a la presente audiencia quedan notificados de lo resuelto.

César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos,Magistrado Vocal Cuarto; Gustavo Adolfo Dubón Gálvez, Magistrado Vocal

Segundo, Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente; Byron Oswaldo de la Cruz López, Magistrado de Apoyo, Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.

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