518-2020 06072020 Fiscal General de la Republica y Jefa del Ministerio Publico
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- 518-2020 06072020 Fiscal General de la Republica y Jefa del Ministerio Publico
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2020
06/07/2020 – MAYOR RIESGO
518-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL. Guatemala, seis de julio de dos mil veinte.
- Integrada con los suscritos Magistrados, de conformidad con el punto segundo del Acta número cuarenta y cinco - dos mil diecinueve (45-2019) de fecha once de octubre de dos mil diecinueve, correspondiente a la Sesión Extraordinaria de la Corte Suprema de Justicia, con fundamento en el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el artículo 71 de la Ley del Organismo Judicial y la opinión consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve dentro del expediente cinco mil cuatrocientos setenta y siete - dos mil diecinueve. II) Se tiene a la vista para resolver la solicitud formulada por la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, abogada María Consuelo Porras Argueta, para determinar la competencia penal por Mayor Riesgo del proceso penal número doce mil dos – dos mil diecinueve – cero cero seiscientos cinco (12002-2019-00605), que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de San Marcos, el que no cuenta con personas ligadas a proceso penal.
ANTECEDENTES La Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público, solicitó la determinación de la competencia penal por mayor riesgo del proceso anteriormente identificado, por medio de memorial presentado el nueve
de junio de dos mil veinte. Manifestó el ente fiscal que los delitos por los que enfrentarán juicio los sindicados son: asociación ilícita, conspiración para cometer asesinato, asesinato en grado de tentativa, asesinato, obstrucción extorsiva de tránsito, exacciones intimidatorias, depósito ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas, fabricación, comercialización de chalecos antibalas, implementos o vestuarios de esta naturaleza, transporte y/o traslado ilegal de municiones y transporte y/o traslado ilegal de armas de fuego, considerados como de Mayor Riesgo en virtud que se encuentran expresamente contemplados en el artículo 3 incisos e), j) y n) de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo. También señaló la descripción de los hechos que dieron origen al proceso, los consistieron en: la Fiscalía contra el Delito de Extorsión, con sede en el departamento de San Marcos, realizó una investigación a una estructura criminal, de la cual estableció que exigen bajo amenazas de muerte a pilotos y propietarios de vehículos de transporte extraurbano, el pago de cantidades dinerarias con el objeto de permitirles circular libremente por las vías públicas del país, cuyo modus operandi consiste en atacar a sus víctimas y posteriormente realizar las exigencias de dinero, así como eliminar físicamente a miembros del grupo denominado “Barrio 18”, con el objeto de ganar más territorio para operar, siendo un grupo altamente violento, quienes están jerárquicamente organizados para
cometer diversos hechos ilícitos, la organización criminal tiene como área de operaciones el municipio de Mixco del departamento de Guatemala, el municipio de San Lucas Sacatepéquez del departamento de Sacatepéquez y el departamento de San Marcos, como áreas propias de la célula que se investiga, sin dejar de advertir, que en determinados momentos operan en todo el territorio nacional, donde tienen presencia de la Mara Salvatrucha, conocida también como “MS13”. Señaló el Ministerio Público que la investigación que realiza, está relacionada a varios hechos ilícitos, que la estructura anteriormente mencionada ha amedrentado y coaccionado, mediante amenazas de muerte, a ciudadanos, comerciantes, empresarios y pilotos de transporte público, a quienes exigen cantidades dinerarias de forma constante y periódica, procurando así, obtener un lucro ilegal. Señaló el ente investigador que la organización criminal se dedica a cometer una serie de delitos tales como asesinato, conspiración para cometer asesinato, asesinato en grado de tentativa, depósito ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas, transporte y/o traslado ilegal de armas de fuego, transporte y/o traslado ilegal de municiones, fabricación, comercialización de chalecos antibalas, implementos o vestuarios de esta naturaleza, obstrucción extorsiva de tránsito, exacciones intimidatorias y asociación ilícita. Dentro de los hechos investigados por el Ministerio Público, resaltó que el veintitrés de agosto de dos mil diecinueve, la Fiscalía recibió la denuncia interpuesta por una persona de sexo femenino, a quien le resguardan los datos de identificación personal, y dijo ser familiar del propietario de una empresa de transporte que recorre la ruta entre los departamentos de San Marcos y Guatemala, al
sexo femenino, a quien le resguardan los datos de identificación personal, y dijo ser familiar del propietario de una empresa de transporte que recorre la ruta entre los departamentos de San Marcos y Guatemala, al respecto dicha persona les manifestó que el nueve de agosto de dos mil diecinueve, a eso de las seis horas aproximadamente, a uno de los pilotos que se conducía sobre la ruta, le ingresaron llamadas telefónicas a su teléfono celular activado con el número cincuenta y siete millones trescientos ochenta y seis mil seiscientos once (57386611), provenientes del número telefónico activado con el número treinta millones cero cincuenta y ocho mil novecientos sesenta y cinco (30058965), mediante las cuales una persona de sexo masculino, que se auto identificó con el alias “el frijol”, manifestó que horas antes, había realizado un ataque armado en contra de uno de los buses de dicho transporte, indicando que si no querían que continuaran los ataques y pudieran circular en la vía pública debían pagar la cantidad de cincuenta mil quetzales (Q.50,000.00) de entrada y cuatro mil quetzales (Q.4,000.00) de cuota quincenal. El piloto contactado hizo del conocimiento de los propietarios del transporte quienes denunciaron el hecho a la División Nacional contra el Desarrollo Criminal de las Pandillas (DIPANDA) quienes se hicieron cargo a partir de ese momento de la negociación.Derivado de la negociación accedieron a pagar la cantidad de tres mil doscientos quetzales quincenales y no la cuota correspondiente al pago de entrada pero sí debían de pagar la cantidad de ocho mil quetzales que les habían dejado pendiente de pagar, la modalidad de pago fue por medio de depósitos bancarios de
distintos bancos del sistema, los cuales se encuentran documentados y descritos en el memorial de solicitud respectiva. Adicionalmente manifiesta el Ministerio Público que quienes exigen el dinero se identifican desde un inicio como integrantes de la mara salvatrucha, por lo que las víctimas ante la agresividad del grupo criminal y de la capacidad de ataque de sus integrantes, acceden al pago de las exigencias dinerarias. El Ministerio Público agregó, que para no poner en riesgo el propio proceso penal, a funcionarios judiciales, testigos y sujetos procesales por la peligrosidad de la estructura criminal investigada, se requiere la aplicación de medidas extraordinarias de seguridad y evitar cualquier incidencia procesal, tomando en consideración que los hechos descritos corresponden a un caso de alto impacto de lo cual se permite advertir la agresividad de sus integrantes y el menosprecio a la vida tanto de los autores intelectuales como materiales, aunado a ello, que la infraestructura del inmueble donde se ubica el Juzgado correspondiente a la tramitación de la causa penal, es vulnerable, pues resulta insuficiente en cuanto a espacio físico y logística se refiere. Por último el Ministerio Público, solicitó que se autorice el traslado del presente proceso a un órgano jurisdiccional de mayor riesgo. ALEGATOS EN EL DÍA DE LA AUDIENCIA El Magistrado y Presidente de Cámara Penal, previo a entrar a conocer la solicitud presentada por el Ministerio Público, dio intervención a los abogados que se encontraban conectados en línea para que dieran su anuencia en cuanto a llevar a cabo la audiencia de forma virtual, otorgando la palabra en el orden
siguiente: a) La Fiscal delegada del Ministerio Público, abogada Angélica Margarita Sosa González, de la Fiscalía Contra el Delito de Extorsión de San Marcos, quien dio su anuencia a que la audiencia se llevara a cabo de forma virtual. b) Defensora Pública del Instituto de la Defensa Penal Pública, abogada Corina Floridalma Sánchez González, quien dio su anuencia para la realización de la audiencia en forma virtual. Argumentos acerca de la petición de traslado del proceso a competencia de un órgano jurisdiccional de mayor riesgo: a) La Fiscal delegada del Ministerio Público, abogada Angélica Margarita Sosa González, en su calidad de Agente Fiscal de la Fiscalía Contra el Delito de Extorsión de San Marcos. Expuso el contenido del memorial inicial de la solicitud de traslado del proceso penal y reiteró su pretensión de que el proceso de marras sea trasladado a un órgano jurisdiccional de mayor riesgo. b) Defensora Pública del Instituto de la Defensa Pública Penal, abogada Corina Floridalma Sánchez González, en defensa de los posibles sindicados. Refirió su desacuerdo en referencia a la solicitud realizada por el Ministerio Público en cuanto al traslado de competencia de la causa porque si bien los delitos que se investigan están contemplados en la Ley específica, también lo es que dicha solicitud no debe de hacerse con suposiciones a futuro, sino que se trata de acreditar que en realidad están pasando cosas que están poniendo en peligro a los sujetos procesales. Debe tomarse en cuenta por parte de los Señores Magistrados
que los testigos que propone el Ministerio Público se encuentran protegidos y agregó que son testigos referenciales. Consideró que no es procedente el traslado del proceso penal a una judicatura de mayor riesgo a un órgano jurisdiccional de la capital, porque de lo contrario se estaría variando la forma del proceso y violando el principio de legalidad, razones por las cuales no concurren los requisitos establecido en la ley de la materia y es por consiguiente que el proceso debe de seguir su curso en el Juzgado de origen ya que es juez natural el de esa judicatura. La abogada reiteró no estar de acuerdo con la solicitud formulada y se opuso al traslado del proceso de mérito a un órgano jurisdiccional de mayor riesgo, solicitando a los Magistrados tomar en cuenta sus argumentos para el momento de resolver. CONSIDERANDO I La Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala, establece los presupuestos legales que deben concurrir para que un proceso penal pueda ser considerado como de Mayor Riesgo, y que por tal razón, merezca ser conocido por un órgano jurisdiccional competente para este tipo de procesos, a efecto que se tomen medidas extraordinarias para la seguridad personal de jueces, magistrados, fiscales, auxiliares de la justicia, testigos y demás sujetos procesales. El Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público, es el único legitimado para
formular dicho requerimiento a la Corte Suprema de Justicia. Que conforme el procedimiento establecido en la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Cámara Penal únicamente está facultada para verificar si concurren o no los respectivos presupuestos legales que viabilizan la procedencia de la petición. No entra a conocer los hechos investigados, y por tanto,tampoco emite juicios sobre la culpabilidad o inocencia de los sindicados, extremos que son conocidos en el juzgado competente, con observancia de todas las garantías constitucionales y procesales. -IILa posibilidad de ampliar la competencia respecto de un proceso para asignársela a uno de los órganos jurisdiccionales de Mayor Riesgo, se encuentra supeditada a la existencia de factores que denoten un mayor riesgo para la seguridad personal de todos o algunos de los sujetos o partes que intervienen en el mismo. Cámara Penal luego de analizar los argumentos contenidos en el memorial inicial, así como los expuestos por quienes intervinieron en la audiencia, estima que la petición cumple con los requisitos que exige la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo para su otorgamiento por existir la posibilidad de que se vea comprometida en mayor medida la seguridad personal de los sujetos que intervienen en el proceso. En ese sentido, se establece que de acuerdo a los requisitos que exige la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, la petición que formuló la Fiscal General de la República y Jefa del Ministerio Público se realizó en una fase procesal oportuna, es decir en la etapa de investigación. Aunado a ello, los
delitos investigados por el ente fiscal y cuya posible comisión busca establecer, son los de asociación ilícita, conspiración para cometer asesinato, asesinato en grado de tentativa, asesinato, obstrucción extorsiva de tránsito, exacciones intimidatorias, depósito ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas, fabricación, comercialización de chalecos antibalas, implementos o vestuarios de esta naturaleza; transporte y/o traslado ilegal de municiones y transporte y/o traslado ilegal de armas de fuego, susceptibles de ser conocidos por un órgano jurisdiccional de mayor riesgo, puesto que se encuentran expresamente contemplados en los incisos e), j) y n) del artículo 3 de la Ley de la materia, respectivamente. Se considera que efectivamente existe mayor riesgo, lo cual se denota con lo señalado en esta audiencia por parte del Ministerio Público y en la descripción de los hechos que dieron origen al proceso expuesto en el memorial de solicitud, y que consiste en que: la Fiscalía contra el Delito de Extorsión, con sede en el departamento de San Marcos, realizó una investigación a una estructura criminal, de la cual estableció que exigen bajo amenazas de muerte a pilotos y propietarios de vehículos de transporte extraurbano, el pago de cantidades dinerarias con el objeto de permitirles circular libremente por las vías públicas del país, cuyo modus operandi consiste en atacar a sus víctimas y posteriormente realizar las exigencias de dinero, así como eliminar físicamente a miembros del grupo denominado Barrio 18, con el objeto de ganar más territorio para operar, siendo un grupo altamente violento, quienes están jerárquicamente organizados para cometer
diversos hechos ilícitos, la organización criminal tiene como área de operaciones el municipio de Mixco del departamento de Guatemala, el municipio de San Lucas Sacatepéquez del departamento de Sacatepéquez y el departamento de San Marcos, como áreas propias de la célula que se investiga, sin dejar de advertir, que en determinados momentos operan en todo el territorio nacional, donde tienen presencia de la Mara Salvatrucha, conocida también como “MS13”. Señaló el Ministerio Público que la investigación que realiza, está relacionada a varios hechos ilícitos, que la estructura anteriormente mencionada ha amedrentado y coaccionado, mediante amenazas de muerte, a ciudadanos, comerciantes, empresarios y pilotos de transporte público, a quienes exigen cantidades dinerarias de forma constante y periódica, procurando así, obtener un lucro ilegal. Señaló el ente investigador que la organización criminal se dedica a cometer una serie de delitos tales como asesinato, conspiración para cometer asesinato, asesinato en grado de tentativa, depósito ilegal de armas de fuego de uso civil y/o deportivas, transporte y/o traslado ilegal de armas de fuego, transporte y/o traslado ilegal de municiones, fabricación, comercialización de chalecos antibalas, implementos o vestuarios de esta naturaleza, obstrucción extorsiva de tránsito, exacciones intimidatorias y asociación ilícita. Dentro de los hechos investigados por el Ministerio Público, resaltó que el 23 de agosto de 2019, la Fiscalía recibió la denuncia interpuesta por una persona de sexo femenino, a quien le resguardan los datos de identificación personal, y dijo ser familiar del propietario de una empresa de transporte que recorre la ruta entre los departamentos de San Marcos y Guatemala, al respecto dicha persona les manifestó que el
datos de identificación personal, y dijo ser familiar del propietario de una empresa de transporte que recorre la ruta entre los departamentos de San Marcos y Guatemala, al respecto dicha persona les manifestó que el 9 de agosto de 2019, a eso de las seis horas aproximadamente, a uno de los pilotos que se conducía sobre la ruta, le ingresaron llamadas telefónicas a su teléfono celular activado con el número cincuenta y siete millones trescientos ochenta y seis mil seiscientos once (57386611), provenientes del número telefónico activado con el número treinta millones cero cincuenta y ocho mil novecientos sesenta y cinco (30058965), mediante las cuales una persona de sexo masculino, que se auto identificó con el alias “el frijol”, manifestó que horas antes, había realizado un ataque armado en contra de uno de los buses de dicho transporte, indicando que si no querían que continuaran los ataques y pudieran circular en la vía pública debían pagar la cantidad de cincuenta mil quetzales (Q.50,000.00) de entrada y cuatro mil quetzales (Q.4,000.00) de cuota quincenal. El piloto contactado hizo del conocimiento de los propietarios del transporte quienes denunciaron el hecho a la División Nacional contra el Desarrollo Criminal de las Pandillas –DIPANDAquienes se hicieron cargo a partir de ese momento de la negociación. Derivado de la negociación accedieron a pagar la cantidad de tres mil doscientos quetzales quincenales y no la cuota correspondiente al pago de entrada pero sí debían de pagar la cantidad de ocho mil quetzales que les habían dejado pendiente de pagar, la modalidad de pago
fue por medio de depósitos bancarios de distintos bancos del sistema, los cuales se encuentran documentados y descritos en el memorial de solicitud respectiva. Adicionalmente manifiesta el Ministerio Público que quienes exigen el dinero se identifican desde un inicio como integrantes de la mara salvatrucha, por lo que las víctimas ante la agresividad del grupo criminal y de la capacidad de ataque de sus integrantes, acceden al pago de las exigencias dinerarias.Los extremos anteriormente relacionados, confrontados con las carencias de seguridad e infraestructura integral del órgano jurisdiccional que controla el proceso, ponen de manifiesto que es aconsejable trasladar el proceso a conocimiento de un órgano jurisdiccional de Mayor Riesgo, que permita el desarrollo del mismo con medidas extraordinarias de seguridad para las partes, de conformidad con lo regulado en el artículo 2 de la Ley respectiva, con el fin de resguardar la seguridad personal de los sujetos procesales en los actos jurisdiccionales, aspectos que pueden ser logrados de mejor manera en un órgano de Mayor Riesgo, el que sí cuenta con el espacio físico y la logística adecuada para garantizar ese propósito. Al conferirle la palabra a la abogada defensora del Instituto de la Defensa Pública Penal se advierte que ella solicitó a Cámara Penal que dicho proceso se traslade a un órgano de mayor riesgo con sede en la capital; sin embargo, la Fiscal del Ministerio Público fue categórica al indicar que el proceso sea trasladado al Juzgado de mayor riesgo con sede en el departamento de Quetzaltenango.
Por las razones anotadas, esta Cámara establece que es procedente declarar con lugar la solicitud planteada por el Ministerio Público, toda vez que el mayor riesgo para la seguridad personal de los sujetos y partes procesales ha sido evidenciado. DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES Los artículos citados y: 2, 12, 203, 204 y 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 11, 11 Bis, 21, 43, 52, 160, 161, 162, 165, 166 y 169 del Código Procesal Penal, Decreto número 51-92 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 2, 3 y 4 de la Ley de Competencia Penal en Procesos de Mayor Riesgo, Decreto número 21-2009 del Congreso de la República de Guatemala; 1, 3, 5, 10, 11 y 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, Decreto número 40-94 del Congreso de la República de Guatemala; 76, 77, 79, 141 y 143 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto número 2-89 del Congreso de la República de Guatemala; Acuerdos números 30-2009, 35-2009, 12-2011, 10-2015, 15-2016, 49-2016 de la Corte Suprema de Justicia. POR TANTO CÁMARA PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, con base en lo considerado y leyes citadas al resolver, DECLARA: I) CON LUGAR la solicitud de determinación de competencia penal por mayor riesgo
del proceso número doce mil dos – dos mil diecinueve – cero cero seiscientos cinco (12002-2019-00605), que se encuentra bajo el control jurisdiccional del Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de San Marcos; II) Se autoriza que el proceso penal antes identificado se tramite en el Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente en Procesos de Mayor Riesgo con sede en el municipio de Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango; y en caso se abriera a juicio, la competencia corresponderá al Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente en Procesos de Mayor Riesgo con sede en el municipio de Quetzaltenango, departamento de Quetzaltenango; III) Ofíciese al Juzgado de Primera Instancia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de San Marcos, para que la Secretaría del mismo entregue el proceso respectivo a la persona designada por la Gerencia General del Organismo Judicial, en el plazo que no exceda de tres días, quien lo trasladará al Juzgado competente; IV) Oportunamente archívense las presentes actuaciones; V) Los comparecientes a la audiencia, quedaron debidamente notificados de lo resuelto.
Josué Felipe Baquiax, Magistrado Vocal Quinto, Presidente de la Cámara Penal; Nery Osvaldo Medina Méndez, Magistrado Vocal Segundo; Delia Marina Dávila Salazar, Magistrada Vocal Cuarta; José Antonio Pineda Barales, Magistrado Vocal Décimo Primero. Cecilia Odethe Moscoso Arriaza de Salazar, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.