519-2008 02032009 Edgar Zepeda Rivera
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 519-2008 02032009 Edgar Zepeda Rivera
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2008
02/03/2009 – RECHAZADO
519-2008
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL: Guatemala, dos de marzo de dos mil nueve. Se resuelve la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por Edgar Zepeda Rivera, con el auxilio de la abogada de la Defensa Pública Penal, Lidia Eloisa Quiñónez Oajaca, en contra de la sentencia dictada por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente el veintinueve de septiembre de dos mil ocho, dentro del proceso que seguido en su contra, por el delito de Homicidio. ANTECEDENTES a) La Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, en sentencia de veintinueve de septiembre del año dos mil ocho confirmó la sentencia de nueve de julio de dos mil ocho, dictada por el Tribunal Décimo de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente, que condenó al procesado a la pena de QUINCE AÑOS DE PRISIÓN con carácter inconmutable por el delito de homicidio; b) Por no estar de acuerdo con lo resuelto, Edgar Zepeda Rivera, interpone recurso de casación, concediéndosele plazo de tres días para que subsanara las deficiencias siguientes: “a) Realizar un argumento que demuestre el vicio de fondo invocado. b) Especificar qué hechos fueron los que la Sala de Apelaciones tuvo como probados y que no fueron tenidos como tal por el Tribunal de Sentencia. c)
Individualizar los argumentos para cada, norma que estima conculcada. d) Dirigir sus argumentos únicamente a la sentencia de la Sala”.
CONSIDERANDO: Para ser admisible el recurso de casación, el mismo debe reunir los requisitos de tiempo, forma y modo que establece la ley.
Al realizar la lectura del memorial de subsanación, esta Cámara estima que el recurrente no cumple con corregir su recurso en la forma requerida por cuanto se aprecia, que no logra exponer las razones por las cuales aduce que la Sala objetada incurrió en el vicio de fondo denunciado. De esa cuenta es de advertir, que no logra exponer una tesis que haga viable el conocimiento del fondo del asunto. En efecto, al intentar superar el previo contenido en la literal a) de la resolución de marras, el recurrente señala que por el hecho de haber confirmado la sentencia del tribunal sentenciador, la Sala de Apelaciones incurrió en el vicio señalado, refiriendo cuestiones propias de la labor del tribunal de sentencia, y por ende obviando atacar la sentencia impugnada. Para apreciar lo antes relacionado, necesario resulta transcribir extractos de lo argumentado por el casacionista, que refirió: “ (…) La Sala conoció que el cuchillo que se acredito yo lo cargaba, no sedemostró que tuviera alguna mancha, pringa o mancha de sangre de ninguna clase, animal, humana o del agraviado este extremo no fue probado es por esa razón que se recurre en casación, (sic) porque la Sala dio por probado que yo había ocasionado la lesión al agraviado con el cuchillo relacionado, sin que este hecho haya sido probado por el tribunal de sentencia como tantas veces se ha argumentado (…) La Sala tuvo como probado que el recurrente estaba con la
había ocasionado la lesión al agraviado con el cuchillo relacionado, sin que este hecho haya sido probado por el tribunal de sentencia como tantas veces se ha argumentado (…) La Sala tuvo como probado que el recurrente estaba con la víctima en el momento que se produjo la lesión . Este hecho no fue probado en el tribunal de sentencia derivado de la declaración de la misma hija del agraviado que si estaba acompañando a la víctima (su padre) (…), no sabe en que momento este fue lesionado” (…). Evidente resulta entonces la vaguedad e imprecisión de lo argumentado por el casacionista, estimándose que el mismo en nada le atañe al vicio de fondo denunciado, y como consecuencia el planteamiento de dicho recurso resulta inadmisible, debiéndose declarar su rechazo de plano.
LEYES APLICADAS: Artículos: 3, 11, 11 Bis., 160 y 166, 437, 440, 443 y 445 del Código Procesal Penal; 74, 79 inciso a, 141 inciso b y 143 de la Ley del Organismo Judicial.
POR TANTO: La Corte Suprema de Justicia, Cámara Penal, con base en lo considerado y leyes aplicadas, declara: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por Edgar
Zepeda Rivera. Notifíquese.
José Francisco de Mata Vela, Presidente Cámara Penal; Beatriz Ofelia de León Reyes, Magistrado Vocal Cuarto; Oscar Humberto Vásquez Oliva, Magistrado Vocal Noveno; Leticia Stella Secaira Pinto, Magistrado Vocal Décimo. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.