52-05 25052005 Dimas Ramirez Estrada
SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- 52-05 25052005 Dimas Ramirez Estrada
- Autor
- SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Constitucional
- Año
- —
AMPARO 52-05 Of. 1º SALA CUARTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL
RAMO PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE CONSTITUIDA EN TRIBUNAL CONSTITUCIONAL DE AMPARO. Guatemala, veinticinco de mayo de dos mil cinco.- - - - - - - - - - - - Se tiene a la vista para resolver la Acción de Amparo interpuesta por DIMAS RAMIREZ ESTRADA, en contra del TRIBUNAL DE SENTENCIA PENAL, NARCOACTIVIDAD Y DELITOS CONTRA EL AMBIENTE DEL DEPARTAMENTO DE ESCUINTLA. El interponente actúa bajo la dirección y procuración del Abogado Marco Antonio Quiñonez Flores. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
ANTECEDENTES: INTERPOSICION, AUTORIDAD IMPUGNADA, TERCEROS INTERESADOS: El Amparo fue presentado el veintiséis de febrero del año en curso, en contra del Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del departamento de Escuintla. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - COMO TERCEROS INTERESADOS: a) Richard Brooks Nixon y b) Mario Adelso Melgar Hernández.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - ACTO RECLAMADO: Resolución de fecha cuatro de febrero de dos mil cinco, dentro del proceso doce guión noventa y nueve a cargo del oficial cuarto, que se ventila en el Tribunal de
Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Escuintla.- - - - - - - - - - - - - - - - - - USO DE LOS RECURSOS Y PROCEDIMIENTOS ORDINARIOS CONTRA EL ACTO RECLAMADO: Ninguno.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - TRAMITE DEL AMPARO: El Amparo fue admitido para su trámite el uno de marzo de dos mil cinco.- - - - - - - - - - - - - - - NORMAS VIOLADAS: Artículos: 2, 12 y 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 4, 5, 24, 24 Quater, 54 y 119 del Código Procesal Penal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
MEDIOS DE PRUEBA: En el período probatorio se apersonó:- - - - - - - - - - - - a) El interponente Dimas Ramírez Estrada, propuso: I) Expedientes identificados con los números de causa veintitrés guión noventa y ocho a cargo del oficial primero y veintidós guión noventa y nueve a cargo del oficial cuarto, ambos del Tribunal se Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Escuintla; II) Fotocopia de la resolución de fecha veintisiete de enero de dos mil cinco, que rechaza la petición de conexión( no fue presentada por el interponente); III) Fotocopia de la resolución de fecha cuatro de febrero de dos mil cinco que declara sin lugar el recurso de reposición (folio seis);
IV)fotocopia de la resolución de fecha diecisiete de febrero de dos mil cinco que donde se señala audiencia para el inicio de debate (folio ocho); V)Fotocopia de fotocopia de la resolución dictada dentro del proceso veintitrés guión noventa y ocho donde se declara el abandono del Querellante Exclusivo (folio nueve); VI) Fotocopia del memorial de fecha veinticinco de febrero del año en curso, donde se solicita la conexión de procesos (folios diez y once); Fotocopia del memorial veintiocho de enero de del presenta año, donde se plantea Recurso de Reposición (folio doce). b) El Ministerio Público, quien ofreció: Expediente identificado con el número doce guión un mil novecientos noventa y nueve a cargo del oficial cuarto del Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Escuintla. - - - - - - - - - - - - - - ALEGATOS DE LAS PARTES: Al correrse la segunda audiencia por cuarenta y ocho horas la evacuaron:- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - a) El Ministerio Público, solicitó se deniegue el amparo interpuesto y se condene en costas al accionante; b) El interponente Dimas Ramírez Estrada, solicitó se declare con lugar el amparo interpuesto.- - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO I: La garantía del Amparo tiene por finalidad asegurar a los habitantes, el goce
efectivo de sus derechos constitucionales, protegiéndolos de toda restricción o amenaza ilegal o arbitraria contra los mismos por parte de los órganos estatales ode otras entidades. De conformidad con el artículo 265 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el Amparo se instituye con el fin de proteger a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o para restaurar el imperio de los mismos cuando la violación hubiere ocurrido. No hay ámbito que no sea susceptible de amparo, y procederá siempre que los actos, resoluciones, disposiciones o leyes de autoridad lleven implícitos una amenaza, restricción o violación a los derechos que la Constitución y las leyes garantizan.- - - - - II En el caso de estudio se analiza que el acto reclamado es la resolución de fecha cuatro de febrero de dos mil cinco, con la cual se declara sin lugar el recurso de reposición planteado en contra de la resolución de fecha veintisiete de enero de dos mil cinco en la cual resuelve en forma negativa la conexión de los procesos penales números doce guión noventa y nueve y veintitrés guión noventa ocho, dictada por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente de Escuintla; advirtiéndose que el tribunal a-quo resolvió de conformidad con las facultades que le otorga la ley, toda vez que los artículos 54 y 55 del Código Procesal Penal establecen los supuestos para que proceda la conexión y en el juicio veintitrés guión noventa y ocho únicamente está pendiente de resolver lo que a costas
procesales se refiere tal y como lo regula el artículo 516 del cuerpo legal citado anteriormente, por haberse declarado el abandono del Querellante Exclusivo en resolución de fecha trece de mayo de mil novecientos noventa y nueve, por lo anterior se evidencia que el tribunal de mérito resolvió acertadamente sin violar los artículos 2, 12, 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala, ni 4, 5, 24 quater del Código Procesal Penal que refiere el interponente; aunado a que la acción de Amparo no debe convertirse en un medio de nuevo examen de las resoluciones jurisdiccionales , por el hecho de que éstas no responden a los intereses del postulante, ni convertirse el Amparo en instancia revisora de lo resuelto, no sólo por la naturaleza subsidiaria y extraordinaria del Amparo, sino por quela autoridad impugnada actuó conforme a las facultades que la ley le confiere, razón por la cual la Acción de amparo deviene improcedente por que en el acto reclamado como se dijo no se evidencia que se haya producido la violación que se denuncia. - - - - - - - - - - - - - - - III De conformidad con lo regulado en el artículo 45 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad, la condena en costas será obligatoria cuando se declare procedente el Amparo. En el presente caso, por la forma en que se resuelve, no se hace especial condena en costas, debiendo imponer la multa que se individualiza en la parte resolutiva.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES: Artículos: 12, 203 y 265 de la
se individualiza en la parte resolutiva.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES: Artículos: 12, 203 y 265 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 7, 8, 10, 12, 19, 42, 44, 45 y 46 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 3, 15, 16, 45, 141, 142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial.- - - - - - - PARTE RESOLUTIVA: Esta Sala, constituida en Tribunal Constitucional de Amparo, con base en lo considerado y leyes invocadas, DECLARA: I) Deniega por notoriamente improcedente la Acción de Amparo solicitada por Dimas Ramírez Estrada con el auxilio del Abogado Marco Antonio Quiñonez Flores; II) No se hace especial condena en costas por lo estimado; III) Impone al abogado patrocinante la multa de doscientos quetzales que deberá hacer efectiva en la Tesorería de la Corte de Constitucionalidad, dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que quede firme el presente fallo y en caso de incumplimiento, se cobrará por la vía legal respectiva; IV) Notifíquese y remítase certificación de los resuelto a donde corresponde.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Abogado Mario René Díaz López Magistrado Presidente Abogada Lesbia Jackeline España Samayoa Magistrada Vocal PrimeroAbogada Amada Victoria Guzmán Godínez de Zúñiga Magistrada Vocal Segunda Abogada Enma Ivonne Labbé Turcios Secretaria