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52-2001 24042001 Luis Fernando Zacarias Paiz

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
52-2001 24042001 Luis Fernando Zacarias Paiz
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2001

24/04/2001 - RECHAZADO PENAL

Expediente No. 52-2001 Guatemala, veinticuatro de abril de dos mil uno. Se tiene a la vista para resolver sobre su admisibilidad el recurso de casación interpuesto por el procesado LUIS FERNANDO ZACARIAS PAIZ, en contra de la sentencia emitida por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones de fecha veintitrés de febrero del año dos mil uno, dentro del proceso tramitado en su contra por el delito de Caso especial de Estafa, Falsedad ideológica y Usurpación de calidad.

CONSIDERANDO: Para declarar la admisibilidad de un recurso de casación, es necesario que el mismo cumpla con los requisitos de modo y forma que establece la ley, además se establece un rigor formal para el planteamiento del recurso consistente en: La expresión de los errores jurídicos contenidos en la resolución recurrida. Esta debe fundarse en la expresión clara y precisa de los artículos e incisos que autorizan el recurso. En el presente caso, no existe una tesis basada en los artículos e incisos respectivos toda vez que: a) El recurrente interpone recurso de casación por motivo de fondo e invoca como subcaso de procedencia el contenido en el artículo 441 inciso 5) del Código Procesal Penal señalando violación del artículo 11 del Código Penal, sin embargo el artículo que denuncia violado se refiere al delito doloso por lo que no existe congruencia entre sus argumentaciones y la ley citada. b) Las argumentaciones hacen referencia a estimativa probatoria que no es posible a esta Cámara analizar. c) La petición del recurrente no es congruente con el planteamiento del

recurso, porque solicita que se declare la procedencia del recurso de casación por motivo de forma y que se anule la sentencia emitida por la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones, sin que haya alusión de su parte a casos de procedencia por motivo de forma. Por las razones antes señaladas, el recurso de casación no se encuentra debidamente fundado, en tal virtud no puede ser admitido para su trámite.

LEYES APLICABLES: Artículos: 203 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 11 del Código Penal; 50, 437, 440, 441, 443 y 445 del Código Procesal Penal; 57, 74, 76, 141, 143 y 172 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO: LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CAMARA PENAL, con base en lo considerado, leyes y doctrinas aplicables al resolver DECLARA: Rechaza de plano el recurso de casación interpuesto por LUIS FERNANDO ZACARIAS PAIZ. Notifíquese y con certificación de lo resuelto, vuelvan los antecedentes al tribunal de su procedencia.

Napoleón Gutiérrez Vargas, Magistrado Vocal Undécimo, Presidente Cámara Penal; Héctor Aníbal De León Velasco, Magistrado Vocal Segundo; Marieliz Lucero Sibley, Magistrado Vocal Octavo; Hilario Roderico Pineda Sánchez, Magistrado Vocal Décimo Tercero. Ante Mi: Víctor Manuel Rivera Wöltke, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.

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