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52-2004 18012005 Raquel Co Beb vrs. Jose Anibal Ac Calel

SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES

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Detalles

Título
52-2004 18012005 Raquel Co Beb vrs. Jose Anibal Ac Calel
Autor
SALAS DE LAS CORTES DE APELACIONES
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Familia
Año
2004

EXPEDIENTE DE FAMILIA No. 52-2004-Of.1º.(Sala).

Oral de fijación No.162-2004-1º.Juzgado B.V. SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES DE COBAN; COBAN, ALTA VERAPAZ DIECIOCHO DE ENERO DE DOS MIL CINCO En apelación y con sus antecedentes se examina la sentencia de fecha veintitrés de septiembre de dos mil cuatro, dictada por el Juez de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social y de Familia del departamento de Baja Verapaz, dentro del Juicio Oral de Fijación de Pensión Alimenticia, promovido por la señora RAQUEL CO BEB en calidad de representante legal en ejercicio de la patria potestad de su menor hijo Oscar Humberto Ac Co, en contra de JOSE ANIBAL AC CALEL, y en la cual resolvió: “I) SIN LUGAR LA EXCEPCION PERENTORIA DE FALTA DE PAGO, presentada por el señor JOSE ANIBAL AC CALEL; II) CON LUGAR la demanda Oral de Fijación de Pensión Alimenticia, promovida por la señora RAUEL CO BEB en contra del señor JOSE ANIBAL AC CALEL; en consecuencia, se fija al demandado JOSE ANIBAL AC CALEL, la pensión alimenticia de DOSCIENTOS QUETZALES, a favor del menor OSCAR HUMBERTO AC CO, la cual hará efectiva en forma mensual, anticipada y sin necesidad de cobro o requerimiento alguno a partir de que quede firme la

presente sentencia; III) Las pensiones provisionales, quedan en el monto de la pensión fijada en sentencia o sea de DOSCIENTOS QUETZALES mensuales; IV) Se fija al demandado JOSE ANIBAL AC CALEL el plazo de cinco días para que garantice la pensión alimenticia fijada, contándose a partir de la fecha en que quede firme la presenten sentencia, en caso de no hacerlo se garantizan con los bienes, presentes y futuros que tuviere; V) No se condena en costas; Notifíquese....”

HECHOS RELACIONADOS CON LA SENTENCIA APELADA.

Los hechos expuestos en la demanda y contestación de la misma aparecen narrados correctamente en la sentencia analizada, por lo que en esta instancia no hay modificación ni rectificación que hacer.

DE LAS PRUEBAS APORTADAS: A) Por la parte actora: 1. DOCUMENTOS: a) Certificación de la Partida de Nacimiento del menor Oscar Humberto Ac Co b) Estudio socioeconómico practicado a las partes. 2) Presunciones legales y humanas. B) Por la parte demandada: No aportó pruebas.

DE LOS HECHOS SUJETOS A PRUEBA.

El juzgador de primer grado sujetó a prueba los siguientes hechos: a) La necesidad económica del alimentista; b) Las posibilidades económicas del demandado; c) El parentesco entre el demandado y el alimentista, para determinar la obligación que tiene el demandado de pasar alimentos.

TRAMITE DE SEGUNDA INSTANCIA: Recibidas las actuaciones respectivas en esta instancia, se señaló día y hora para la vista de la sentencia apelada, ocasión en la solamente el señor JOSE ANIBAL AC CALEL presentó por escrito su respectivo alegato.

CONSIDERANDO:

Recibidas las actuaciones respectivas en esta instancia, se señaló día y hora para la vista de la sentencia apelada, ocasión en la solamente el señor JOSE ANIBAL AC CALEL presentó por escrito su respectivo alegato.

CONSIDERANDO: Al efectuar el estudio de la sentencia apelada por el señor JOSE ANIBAL AC CALEL y de sus respectivos antecedentes, esta instancia concluye que dicho fallo debe confirmarse, toda vez que la pensión alimenticia de doscientos quetzales fijada al demandado Ac Calel a favor de su menor hijo Oscar Humberto Ac Co, está ajustada a sus posibilidades económicas, pues consta en el Estudio Socioeconómico practicada por la Trabajadora Social, adscrita al Juzgado de Familia de Salamá, Baja Verapaz, que el demandado obtiene un ingreso diario de veinte a veinticinco quetzales, extremo que no fue desvirtuado por el señor José Aníbal Ac Calel, pues no presentó ningún medio de prueba donde demuestre la imposibilidad de proporcionar alimentos a su menor hijo, y en tal caso, la obligación pasaría a los abuelos paternos, de conformidad con lo regulado en el artículo 283 del Código Civil. De ahí que la sentencia apelada debe confirmarse en su totalidad.

CITA DE LEYES: ARTICULOS. 12. 28. 29, 47, 50, 51, 55 y 203 de la Constitución

Política de la República de Guatemala; 25, 26, 28, 29, 31, 44, 50, 64, 66, 67, 69, 70, 71, 72, 73, 75, 79, 96, 106, 107, 126, 127, 128, 139, 142, 209, 212, 602, 603 y610 del Código Procesal Civil y Mercantil; 278, 279, 280, 282, 283, 292 del Código Civil; 15, 16, 45, 57, 86, 88, 141, 142, 143 Y 148 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO: Esta Sala, con fundamento en lo considerado y leyes citadas, al resolver DECLARA: I) CONFIRMA en su totalidad la sentencia apelada. II) Notifíquese y con certificación de lo resuelto vuelvan los antecedentes al juzgado de su procedencia.

Dr. Luis Alexis Calderón Maldonado

MAGISTRADO PRESIDENTE

Lic. Sergio Amadeo Pineda Castañeda

MAGISTRADA VOCAL PRIMERO.

Lic. José Arturo Rodas Ovalle

MAGISTRADO VOCAL SEGUNDO

Licda. Magda Floridalma Juárez Ruiz.

SECRETARIA.

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