52-2009 12102009 Juzgado Quinto de Trabajo de Guatemala
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
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Detalles
- Título
- 52-2009 12102009 Juzgado Quinto de Trabajo de Guatemala
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Civil
- Año
- 2009
12/10/2009 – DUDA DE COMPETENCIA
52-2009
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL: Guatemala, doce de octubre de dos mil nueve. Se tiene a la vista para resolver la duda de competencia planteada por el Juzgado Quinto de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala. ANTECEDENTES Al respecto el señor Juez expone: “ (...) En el presente caso de estudio, la juzgadora con base en el Acuerdo 3-2009 emitido por la Honorable Corte Suprema de Justicia; remitió el expediente arriba identificado y anotado en el libro de registro de procesos de este tribunal con el número impar: DOS MIL SEIS GUIÓN CUATRO MIL TREINTA Y NUEVE a cargo del oficial Primero (20064039 Of. 1º,), al Juzgado Décimo Tercero de Trabajo y Previsión Social, en virtud que con fecha diecisiete de julio de dos mil nueve se resolvió su remisión toda vez que del estudio de las actuaciones se desprende que se encuentran pendientes de recabar los medios de prueba individualizados en la literal b) subnumerales b punto seis (b.6) y b punto siete (b.7) del apartado de prueba documentales de la demanda, no obstante de ello, el titular de ese tribunal, devuelve las presentes actuaciones por considerar que no es competente de conocer del mismo en virtud que los medios de prueba fueron diligenciados en su totalidad; de donde deviene la duda de competencia; y en ese sentido, deberá remitirse las presentes
actuaciones a la Honorable Corte Suprema de Justicia, para que decida ésta, qué tribunal seguirá conociendo, debiendo así resolverse. ” CONSIDERANDO Si surgiere alguna duda o conflicto acerca de cual juez debe conocer de un asunto, los autos se remitirán a la Corte Suprema de Justicia, para que la Cámara del ramo que proceda resuelva y remita el asunto al tribunal que deba conocer. El fin primordial del acuerdo 3-2009 de la Corte Suprema de Justicia es descongestionar el volumen de trabajo, con el objeto de mantener un justo equilibrio de trabajo en los diferentes juzgados de esta ciudad, y de esa manera agilizar en forma dinámica los procesos, para hacer cumplir los principios de celeridad, tutelaridad, sencillez e igualdad. Al analizar el presente caso, se determina que la demanda se inició el veintidós de agosto de dos mil seis; la entidad demandada interpuso varios recursos los cuales fueron declarados sin lugar; no obstante lo anterior se corrobora que hasta el catorce de abril de dos mil nueve se realizo la audiencia del juicio oral laboral; el acuerdo 3-2009 de la Corte Suprema de Justicia, entró en vigencia el veintitrés de abril del presente año.Conforme lo anterior, se concluye que no se da el presupuesto establecido en el artículo 1, del Acuerdo en referencia, de ahí que el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Trabajo y Previsión Social de esta ciudad, debe seguir conociendo de las actuaciones, y resolver inmediatamente lo que en derecho corresponde. LEYES APLICABLES Artículo 12, 101, 106, 203, 214 de la Constitución Política de la República de
las actuaciones, y resolver inmediatamente lo que en derecho corresponde. LEYES APLICABLES Artículo 12, 101, 106, 203, 214 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 344 del Código de Trabajo; 25, 26, 28, 29, 31, 44, 50, 51, 61, 66, 67, 71, 75, y 79 del Código Procesal Civil y Mercantil; 10, 15, 57, 58, 74, 79, 119, 141, 142, 143 de la Ley del Organismo Judicial. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA CIVIL, con fundamento en lo considerado y leyes citadas RESUELVE: I.- Improcedente la duda de competencia, planteada por el Juzgado Quinto de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala; II.- El Juzgado Quinto de Trabajo y Previsión Social del departamento de Guatemala, deberá seguir conociendo de las actuaciones y resolver inmediatamente lo que corresponda con mayor seriedad y responsabilidad evitando retrasos en la administración de justicia. Notifíquese y con certificación de lo resuelto remítanse las actuaciones.
Edgar Raúl Pacay Yalibat, Magistrado Vocal Sexto; Augusto Eleazar López Rodríguez, Magistrado Vocal Tercero; Víctor Manuel Rivera Woltke, Magistrado Vocal Octavo; Carlos Enrique de León Córdova, Magistrado Vocal Undécimo. Jorge Guillermo Arauz Aguilar, Secretario de la Corte Suprema de Justicia.