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525-CE-1945-12-12

Consejo de Estado

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Detalles

Título
525-CE-1945-12-12
Autor
Consejo de Estado
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Administrativo
Año
1945

PRIMA DE FIN DE AÑOPuede ser creada por la Junta de la Empresa Nacional de Radiocomunicaciones sin necesidad de permiso o autorización de ninguna otra entidad CONSEJO DE ESTADO Consejero ponente: GUSTAVO A. VALBUENA Bogotá, diciembre doce (12) de mil novecientos cuarenta y cinco (1945)

Radicación numero:

Actor: MINISTRO DE CORREOS Y TELEGRAFOS

Referencia: Consulta Honorables Consejeros: El señor Ministro de Correos y Telégrafos, con fundamento en el artículo 24 de la Ley 167 de 1941, y por medio del oficio número 1771, de fecha 21 de noviembre último, le formula al Consejo de Estado la consulta que en seguida se expresa: "....¿puede la Empresa Nacional de Radiocomunicaciones, por conducto de su Junta Directiva, señalar a los empleados de su dependencia una prima de fin de año, siguiendo la práctica de instituciones similares, sin necesidad de permiso o autorización de ninguna otra entidad?" Para absolverla se considera: La institución mencionada tiene su origen en la disposición contenida en el artículo 39 de la Ley de 1943, que a la letra dice: "El Gobierno queda igualmente autorizado para organizar una empresa que tenga por objeto la unificación en la prestación de los servicios telefónicos, radiotelefónicos y radiotelegráficos. En esta empresa deberá el Gobierno conservar el control de la. dirección." Y en desarrollo del precepto transcrito se han tomado las medidas gubernativas que a continuación se expresan, entre otras: Por medio del Decreto número 1920 de 1943, artículo 19, se establece, a partir del

19 de octubre de ese año, la Empresa Nacional de Radiocomunicaciones, compuesta por los organismos enumerados en los puntos a), b) y c) del mismo, y por el artículo 29 se fija el personal y asignaciones de la referida Empresa y se hacen los nombramientos para el desempeño de los numerosos cargos allí relacionados. Posteriormente fue dictado el Decreto número 2151 de 1944 (12 do septiembre), "por el cual se organiza la Empresa Nacional de Radiocomunicaciones". En él se determina, entre muchas disposiciones, lo siguiente, que está íntimamente relacionado con la cuestión materia de la consulta: Que la entidad nombrada creada por el Decreto 1920 de 29 de septiembre de 1943 será propiedad del Estado colombiano, tendrá patrimonio propio y sus utilidades no podrán destinarse en ningún tiempo ni por ningún motivo a fines distintos de los que correspondan a SÍ naturaleza; que su fin es la prestación de los servicios públicos de radiocomunicaciones y telefonía; que dependerá del Ministerio de Correos y Telégrafos y se administrará de acuerdo con las normas del Decreto que se estudia; que su patrimonio será el valor de ios bienes que arroje el inventario previsto en el inciso 1° del artículo 4°, y que podrá aportarse por el Estado como capital para la creación de una Empresa Nacional que tenga por objeto la unificación de los servicios telefónicos, radiotelefónicos, radiotelegráficos y de radiodifusión, desde que el Gobierno conserve en ella el control directivo y la necesaria intervención para garantizar la seguridad nacional y el mantenimiento del orden público (artículo 5°); que sus productos serán mantenidos en una cuenta especial y se apropiarán por medio de créditos

extraordinarios (presupuesto extraordinario del Ministerio de Correos y Telégrafos), de modo que puedan legalizarse oportunamente los gastos que hayan de hacerse (artículo 6°); que el movimiento de sus fondos se hará por medio de órdenes de pago definitivas contra la Tesorería General de la República, sujetas a las disposiciones del Control Previo de la Contraloría General de la República, que se hallen vigentes en el momento de ser expedidas (parágrafo del mismo artículo); que la suprema dirección y administración estará a cargo de un Gerente de libre nombramiento y remoción del Gobierno Nacional, y de una Junta Directiva integrada así: el Ministro de Correos y Telégrafos, quien la presidirá; el Gerente del Banco Postal, un particular y su respectivo suplente, nombrados por el Gobierno, y el Gerente de la Empresa (artículo 8°); que serán funciones primordiales de la Junta Directiva: la expedición de los estatutos de la Empresa, los cuales, así como las reformas que en lo futuro se les introduzcan, necesitan para su vigencia de la aprobación del Órgano Ejecutivo, y el nombramiento de empleados; y, por último, que la Empresa tendrá su oficina principal en Bogotá y podrá establecer sucursales en el país o donde lo estime conveniente. Como se ve, el Decreto que se analiza modificó el marcado con el número 1920 de 1943, atrás citado, al menos en cuanto le asignó a la Junta Directiva de la Empresa la función primordial de nombrar los empleados de la misma, y vino a ser el verdadero instrumento orgánico de ella. Se expidió luego el Decreto número 2442 de 1944 (octubre 13), por medio del

cual, considerando la existencia de la Empresa Nacional de Radiocomunicaciones con "administración autónoma", se dijo en su artículo único: "Desde la fecha del presente Decreto autorízase a la Empresa Nacional de Radiocomunicaciones para que por medio de la Sección de Contabilidad y Estadística maneje su presupuesto independientemente del Departamento Administrativo del Ministerio de Correos y Telégrafos." Por último, en cumplimiento del artículo 9º del Decreto 2551 de 1944, orgánico de la institución, según queda dicho, fueron elaborados los correspondientes estatutos, y el Organo Ejecutivo les impartió su aprobación en los términos del Decreto 2795 de 30 de noviembre de 1944, hecho lo cual se protocolizaron en la Notaría 4º de Bogotá, con fecha 7 de mayo del año en curso, bajo el número 1998. En ellos se reproducen, en general, los principios constitutivos de la Empresa, de acuerdo con el supradicho Decreto número 2151, pero se destacan, para los efectos de este estudio, las disposiciones que siguen: "Articulo 15. Cada una de las Secciones de la Empresa tendrá el personal que se estime indispensable para mantener correctamente al día los asuntos que le estén encomendados. "El Gerente formará la nómina de cada Sección, y, si ella fuere aprobada por la Junta Directiva, procederá a seleccionar el personal que debe integrarla, sometiendo los nombramientos a la aprobación de la Junta. "Artículo 21. Las personas que presten sus servicios en la Empresa disfrutarán de las mismas prestaciones y servicios que a los empleados del Ministerio de Correos y Telégrafos señalan las disposiciones legales vigentes, así como de las que se

expidan en virtud de autorizaciones de la Junta Directiva, y estarán sujetas a las cargas y obligaciones que tienen los empleados de dicho Ministerio. "Artículo 25. La suprema dirección y administración de la Empresa las ejercerá la Junta Directiva, integrada en la forma qué se establece en el artículo once (11) de estos estatutos. . . (Atrás se expresó, a propósito del articulo 8º del Decreto orgánico, cuál es esa formación de la Junta, así: el Ministro de Correos y Telégrafos, que es su Presidente; el Gerente del Banco Postal, un particular y su respectivo suplente, nombrados por el Gobierno, y el Gerente de la misma Empresa). "Artículo 33. La Junta Directiva dispone de amplios poderes para la realización de los fines que el Decreto número 2151 de 1944 señala a la Empresa; de suerte que ella tiene capacidad para autorizar que se celebre o ejecute cualquier acto o contrato comprendido dentro de las atribuciones y funciones de la Empresa. "Artículo 35. Específicamente son atribuciones de la Junta Directiva las siguientes: "a) Aprobar o improbar las nóminas de las diferentes Secciones, así como los nombramientos de funcionarios o empleados de la Empresa, que proponga el Gerente; "b) Aprobar o improbar las remociones y designaciones de: empleados que por causa justificada haga el Gerente; "c) Fijar las asignaciones, los viáticos, gastos de representación, las primas y sobresueldo de los empleados de la Empresa; "e) Decretar gastos extraordinarios; "i) Acordar mensualmente los gastos de la Empresa...." Vistos todos los antecedentes que se dejan expuestos relativamente al origen,

organización y forma de administrar la Empresa Nacional de Radiocomunicaciones, resulta que se trata de un instituto que, aunque pertenece al Estado y depende del Ministerio de Correos y Telégrafos, su funcionamiento es autónomo, cuenta con patrimonio propio y la dirección suprema de él ha sido confiada a una Junta Directiva y a un Gerente, sobre los cuales recae la responsabilidad de todos los actos de su administración, como entidad jurídica separada. Es que el Estado, principalmente para fines de servicios públicos, puede sustraer un capital, destinado a la mejor prestación de ellos, con manejo y dirección independientes. De ahí, entre muchas consecuencias, que los empleados de la Empresa en cuestión no sean pagados con fondos previstos en el Presupuesto Nacional, sino con los resultantes de las actividades de ella, mediante las asignaciones fijadas por su Junta Directiva, en armonía con su propio presupuesto. De otro lado, no se ve que la gracia consultada contraríe en manera alguna los fines de la institución. Por el contrario, puede considerarse como un medio para su más cumplido efecto, ya que ellos no podrían llenarse sino con el auxilio del personal a su servicio. Y precisamente, en desarrollo de este pensamiento, dijo el Consejo, a propósito de un caso similar al que ahora se estudia, que "los reconocimientos como el que es materia de la consulta se fundan en el deseo de las instituciones de estimular a sus empleados para el mayor y mejor rendimiento en sus labores. Esas primas no constituyen un derecho sino una retribución voluntaria, cuando las directivas crean que el personal merece que se le otorguen. En vez de señalar en el Presupuesto mayores sueldos o asignaciones, dejan este

medio de remuneración eventual, teniendo en cuenta la importancia de los servicios prestados, las fuerzas patrimoniales de la respectiva entidad en cada ejercicio y la oportunidad de concederla, todo bajo la estrecha responsabilidad de quienes tienen a su cuidado el manejo y administración que se les confía". (Informe relativo al Banco Postal, aprobado el 11 de marzo de 1943. Comisión del doctor Gustavo A. Valbuena). Y si a todo lo anterior se agrega que los estatutos de la Empresa, debidamente aprobados por el Órgano Ejecutivo, determinan en su artículo 35, entre las funciones especificas de la Junta, las de fijar las asignaciones, los viáticos, gastos de representación, las primas y sobresueldos de los empleados de la Empresa y decretar gastos extraordinarios, no queda ninguna duda sobre el particular. En mérito de lo expuesto, vuestra comisión conceptúa que la Junta Directiva de la Empresa Nacional de Radiocomunicaciones puede señalar a los empleados de su dependencia la prima de fin de año a que se contrae la consulta, bajo su responsabilidad y sin la autorización de ninguna otra entidad; y, en consecuencia, os propone: "Transcríbase al señor Ministro de Correos y Telégrafos el presente informe." . Honorables Consejeros, GUSTAVO A. VALBUENA Bogotá, 12 de diciembre de 1945.

EL PRESIDENTE, GONZALO GAITAN. LUIS E. GARCIA V, SECRETARIO

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