527-2013 30072013 MP
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- 527-2013 30072013 MP
- Autor
- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Penal
- Año
- 2013
30/07/2013 – PENAL
527-2013
PENAL Recurso de casación interpuesto por el MINISTERIO PÚBLICO, contra la sentencia dictada por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, el veintitrés de abril de dos mil trece, dentro del proceso seguido contra el procesado MANUEL SALVADOR MACARIO por el delito de agresión sexual en grado de tentativa.
DOCTRINA La tentativa y la consumación son momentos del iter críminis que no alteran la esencia del delito. Por ello, carece de soporte jurídico otorgar el beneficio de la conmuta de la pena por un delito contra la libertad sexual excluido por el Código Penal de tal beneficio, con el argumento jurídicamente incorrecto de que el mismo no llegó a consumarse.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, treinta de julio de dos mil trece.
Se tiene a la vista para dictar sentencia, en el recurso de casación interpuesto por el MINISTERIO PÚBLICO, por medio del agente fiscal de la Unidad de Impugnaciones Milton Orlando Durán López, contra la sentencia dictada por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, el veintitrés de abril de dos mil trece, dentro del proceso seguido contra el procesado MANUEL SALVADOR MACARIO por el delito de agresión sexual en grado de tentativa.
I. ANTECEDENTES
A. DEL HECHO ACREDITADO: Manuel Salvador Macario fue aprehendido el catorce de marzo de dos mil doce, por agentes de la Policía Nacional Civil, a las veintiuna horas con cuarenta y cinco minutos aproximadamente, porque la menor
I. ANTECEDENTES
A. DEL HECHO ACREDITADO: Manuel Salvador Macario fue aprehendido el catorce de marzo de dos mil doce, por agentes de la Policía Nacional Civil, a las veintiuna horas con cuarenta y cinco minutos aproximadamente, porque la menor (...) de dieciséis años de edad, se encontraba frente a la puerta de ingreso al
callejón de la residencia ubicada en la primera avenida norte lote ciento ochenta y nueve, colonia Las Delicias del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, Escuintla, y el procesado llegó a dicho lugar y empujó a la menor contra la pared, luego metió una de sus manos debajo de la falda de la menor, causándoleeritema en cara interna del muslo izquierdo y edema leve en la región occipital, intentando realizarle con su actuar actos sexuales o eróticos a la menor.
B. DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE SENTENCIA: el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactividad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, departamento de Escuintla, el diecisiete de octubre de dos mil doce, condenó al sindicado por el delito de agresión sexual en grado de tentativa y le impuso la pena de tres años de prisión conmutables a razón de cinco quetzales por día. Consideró que, con la prueba recibida legalmente quedó demostrado el hecho. De la conmuta de la pena: el artículo 51.6 del Código Penal regula que la conmuta no se otorga por los delitos contemplados en los
artículos contenidos en el capítulo uno del título tres, que se refieren a la violación, agresión sexual, con agravación de la pena. Para el juzgador con una interpretación legal y basado en la Ley del Organismo Judicial, el delito impuesto no está contenido en la normativa anteriormente citada, porque se integra la agresión sexual con el artículo 14 de la normativa sustancial penal, ello significa que la conducta del acusado no está tipificada en ninguno de los tipos penales citados, porque se integra con un elemento diferente que es la tentativa. Por otro lado, la acusación se presentó en forma alternativa por el delito de agresión sexual en grado de tentativa y en la audiencia del debate el Ministerio Público solicitó la pena a imponer y el beneficio de la conmuta a la cual accedió el tribunal.
C. DEL RECURSO DE APELACIÓN ESPECIAL: el Ministerio Público, impugnó la sentencia relacionada, por inobservancia del artículo 51.6 del Código Penal, porque el tribunal sentenciador cometió error de derecho al conmutar a razón de cinco quetzales diarios la pena de prisión de tres años impuesta al procesado, porque el delito de agresión sexual, sea consumado o en grado de tentativa, está comprendido dentro de las prohibiciones legales para conceder tal beneficio.
D. DE LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE APELACIÓN ESPECIAL: la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, en sentencia del veintitrés de abril de dos mil trece, no acogió el recurso de apelación planteado. Consideró
que, comparte el criterio del juez sentenciador, ya que la prohibición que establece el Código Penal para el otorgamiento de la conmuta no incluye a los ilícitos penales en grado de tentativa.
II. DEL RECURSO DE CASACIÓN
El MINISTERIO PÚBLICO, interpone recurso de casación por motivo de fondo, con fundamento en el numeral 5 del artículo 441 del Código Procesal Penal. Denuncia violado el artículo 51.6 del Código Penal. Su reclamo es que, noobstante que el delito de agresión sexual en grado de tentativa por el cual fue condenado el procesado Manuel Salvador Macario, está comprendido dentro de las prohibiciones legales para conceder el beneficio de la conmuta, la concede, lo que constituye inobservancia de la ley penal sustantiva que lo prohíbe.
III. DEL DÍA DE LA VISTA
El treinta de julio de dos mil trece a las once horas, fecha que fue señalada para la celebración del día de la vista, únicamente compareció el Ministerio Público a reemplazar su participación por escrito y reitero sus argumentos y petición.
CONSIDERANDO
En el presente caso, se encuentra que la sentencia de primer grado, confirmada por la Sala, otorgó el beneficio de la conmuta de la pena porque la prohibición que establece el Código Penal, no incluye a los ilícitos en grado de tentativa. Cámara Penal al realizar el estudio del caso, encuentra que el artículo 173 Bis del Código Penal establece el delito de agresión sexual por el cual fue condenado el procesado, y el artículo 14 del mismo código gradúa la responsabilidad o
ejecución alcanzada del delito como criterio para graduar la pena. Sin embargo, si bien existe una diferencia entre el grado de la tentativa y la consumación, el delito conserva su naturaleza. En consecuencia, el grado de tentativa no modifica la responsabilidad de un hecho delictivo. En relación con lo anterior, el Código Penal establece en el artículo 51 que la conmutación de la pena no se otorgará: “(…) 6°. A los condenados por los delitos contemplados en los artículos contenidos en el capítulo uno del título tres” (Título III. De los delitos contra la libertad e indemnidad sexual de las personas. Capítulo I. De la violencia sexual), entre los que se encuentra la agresión sexual. Dicho precepto excluye del beneficio a las personas que resultan condenadas por los delitos allí contemplados, pero sin hacer distinción respecto de los momentos del iter críminis. Ello se justifica en tanto que la tentativa implica siempre la intención socialmente negativa que es manifestada, y que no se consuma por causas independientes a esa voluntad. Por ello, el delito conserva su esencia y ello no permite hacer una distinción en su grado de consumación. De esa cuenta, el juez sentenciador aplicó incorrectamente el artículo 51 citado, al declarar que la pena de prisión impuesta por el delito de agresión sexual en grado de tentativa, era conmutable. El otorgamiento de dicho beneficio carece de soporte jurídico, por lo que incurrió en el vicio denunciado. En consecuencia, el recurso de casación planteado debe ser declarado procedente y así se hará constar en el apartado correspondiente de esta sentencia.LEYES APLICABLES
Artículos citados y 1, 2, 4, 5, 12, 17, 203 y 204 de la Constitución Política de la
procedente y así se hará constar en el apartado correspondiente de esta sentencia.LEYES APLICABLES
Artículos citados y 1, 2, 4, 5, 12, 17, 203 y 204 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 4, 5, 11 Bis, 14, 16, 20, 24 Bis, 37, 43 numeral 7), 50, 160, 437, 438, 439, 440, 441, 442 y 447 del Código Procesal Penal, Decreto 5192 del Congreso de la República y sus reformas; 1, 9, 16, 57, 58, 74, 79 inciso a), 141, 142, 143, 149, 177 y 207 de la Ley del Organismo Judicial, Decreto 2-89 del Congreso de la República y sus reformas. POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL, con base en lo considerado y leyes aplicadas, DECLARA: I. PROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por el MINISTERIO PÚBLICO, contra la sentencia dictada por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Ramo Penal, Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente del departamento de Guatemala, el veintitrés de abril de dos mil trece. II. Casa la sentencia impugnada y anula parcialmente la sentencia emitida el diecisiete de octubre de dos mil doce, por el Tribunal de Sentencia Penal, Narcoactiviad y Delitos Contra el Ambiente del municipio de Santa Lucía Cotzumalguapa, departamento de Escuintla, en su parte
resolutiva en los numerales romanos uno y cuatro, el cual en definitiva queda de la siguiente manera: “I. Que MANUEL SALVADOR MACARIO, es responsable como autor del delito de AGRESIÓN SEXUAL EN GRADO DE TENTATIVA, cometido en agravio de la libertad e indemnidad sexual de la menor (...), por lo que se le impone la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN INCONMUTABLES, que cumplirá en el centro de condena que para el efecto designe el juez de ejecución correspondiente. IV. En virtud que el condenado, MANUEL SALVADOR MACARIO se encuentra gozando de libertad, se ordena su inmediata aprehensión y su ingreso a las cárceles públicas que designe el órgano respectivo.” III. Quedan incólumes los demás numerales romanos de la parte resolutiva de la sentencia precitada. NOTIFÍQUESE y con certificación de lo resuelto vuelvan los antecedentes a donde corresponda.
César Ricardo Crisóstomo Barrientos Pellecer, Magistrado Vocal Segundo, Presidente de la Cámara Penal; Gustavo Adolfo Mendizábal Mazariegos, Magistrado Vocal Cuarto; Héctor Manfredo Maldonado Méndez, Magistrado Vocal Quinto; Gustavo Bonilla, Magistrado Vocal Décimo Tercero. María Cecilia de León Terrón, Secretaria de la Corte Suprema de Justicia.