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53-2004 10062004 Zoila Lesbia Monica Juarez Contreras

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA

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Detalles

Título
53-2004 10062004 Zoila Lesbia Monica Juarez Contreras
Autor
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE GUATEMALA
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Penal
Año
2004

RECURSO DE CASACIÓN PENAL NUMERO 53-2004.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL: Guatemala, diez de junio del año dos mil cuatro. Se tiene a la vista para resolver, sobre su admisibilidad, el recurso de casación interpuesto por la procesada ZOILA LESBIA MÓNICA JUÁREZ CONTRERAS, contra la sentencia de fecha veinticuatro de febrero del año en curso, proferida por la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones, dentro del proceso que por el delito de PLAGIO O SECUESTRO EN GRADO DE COMPLICIDAD se instruyó contra la recurrente. CONSIDERANDO Para que el recurso de casación pueda ser admitido para su trámite, debe reunir las condiciones de tiempo, modo y forma que establece la ley. Que de conformidad con el artículo 443, del Código Procesal Penal, el recurso de casación deberá ser interpuesto dentro del plazo de quince días de notificada la resolución que lo motiva. Asimismo, el párrafo segundo, del artículo 46, de la Ley del Organismo Judicial establece, que si se tratare de la interposición de un recurso, el plazo se computará a partir del momento en que se inicia la jornada laboral del día hábil inmediato siguiente. En el presente caso, consta en los antecedentes que la sentencia de segunda instancia impugnada, les fue notificada al Abogado Defensor, el veinticuatro de febrero del año en curso, al Ministerio Público, el dos de marzo del corriente año, y a

la procesada el cinco de marzo del mismo año; también consta que el escrito de interposición del recurso de casación se presentó ante el Juzgado Primero de Paz del Ramo Penal de Turno, Grupo "D", el veintiséis de marzo del año precitado, a las dieciséis horas con veintisiete minutos, y fue recibido en la Secretaría de esta Corte, el día veintinueve de marzo del presente año, a las ocho horas con treinta y cincominutos, es decir, cuando ya había vencido el plazo de los quince días que estipula la ley para su interposición. En virtud de lo anterior, esta Cámara concluye que en el presente caso no se cumplió con el requisito de tiempo en la interposición del recurso de casación, toda vez que el plazo para interponerlo empezó a correr el ocho de marzo del corriente año a las ocho horas, venciendo el mismo el veintiséis de marzo de este mismo año a las quince horas con treinta minutos; dicho plazo procede computarse de esta forma, en virtud de que cada día laborable inicia a las ocho horas y concluye a las quince horas con treinta minutos. Sentado lo anterior, habiéndose presentado el recurso de casación el veintiséis de marzo del año dos mil cuatro a las dieciséis horas con treinta y cinco minutos, ante un tribunal distinto a los indicados en el artículo 443 del Código Procesal Penal, el mismo deviene extemporáneo. En ese orden de ideas, es inadmisible el recurso de casación presentado.

LEYES APLICABLES Artículos: citados, 3, 11, 11bis, 37, 39, 43, 50, 160, 161, 162, 163, 166, 167, 169,

inadmisible el recurso de casación presentado.

LEYES APLICABLES Artículos: citados, 3, 11, 11bis, 37, 39, 43, 50, 160, 161, 162, 163, 166, 167, 169, 398, 437, 438, 439, 443 y 445 del Código Procesal Penal; 1, 10, 16, 23, 45, 46, 57, 74, 76, 79, inciso a), 141, 143, 172 y 173 de la Ley del Organismo Judicial.

POR TANTO LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, CÁMARA PENAL, con base en lo considerado y leyes citadas, al resolver, RECHAZA DE PLANO el recurso de casación interpuesto por la procesada ZOILA LESBIA MÓNICA JUÁREZ CONTRERAS, por extemporáneo. Notifíquese y con certificación de lo resuelto devuélvase los antecedentes a donde corresponde. Napoleón Gutiérrez Vargas, Magistrado Vocal Undécimo; Héctor Aníbal de León Velasco, Magistrado Vocal Segundo; Marieliz Lucero Sibley, Magistrado Vocal Octavo; Hilario Roderico Pineda Sánchez, Magistrado Vocal Décimo Tercero; Dr. Víctor Manuel Rivera Wöltke, Secretario Corte Suprema de Justicia.

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